Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400198
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014

LEXTA20140520-021 Cintrón Pulgar v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EDWIN J. CINTRÓN PULGAR
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA201400198
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. Remedio Administrativo: MA-725-13 Sobre: PROGRAMAS Y SERVICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2014.

Comparece la parte recurrente Edwin Cintrón Pulgar, quien se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad en Ponce, y solicita la revisión de una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento), el 28 de enero de 2014. En la misma, el Departamento le informó al recurrente que no estaban disponibles los servicios educativos y lo refirieron al área educativa y al Negociado de Evaluación y Tratamiento.

I

El 17 de julio de 2013, el recurrente presentó Solicitud de Remedio ante la División de Remedios Administrativos del Departamento. Allí alegó que lleva mucho tiempo esperando que lo asignen al área escolar y que estaba apuntado en dicha área, pero que luego lo sacaron y no lo volvieron a asignar. Por ello, solicitó que lo asignen al área escolar o le permitan beneficiarse de algún tipo de tratamiento que promueva su rehabilitación.

El 13 de agosto de 2013, la Evaluadora de la División de Remedios Administrativos, emitió respuesta a la solicitud del recurrente, en la cual dispuso lo siguiente:

El confinado debe hacer solicitud del servicio del área escolar con el área correspondiente, ya que el mismo se encuentra referido. El mpc se encuentra referido al Negociado Rehabilitación y Tratamiento desde 11 de mayo 2006. No surge evidencia de que haya sido evaluado se le dará seguimiento al referido (sic).1

No conforme con la respuesta emitida, el 11 de septiembre de 2013, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante la Coordinadora Regional del Departamento, en la cual expresó que para el año 2008 o 2009 se encontraba en el área escolar, pero que los servicios de dicha área cesaron debido a la falta de maestros disponibles. No obstante, añadió, que cuando se reactivaron los servicios nuevamente no lo ubicaron en dicha área ni en ningún otro tratamiento.

El 28 de enero de 2014, la División de Remedios Administrativos emitió una Resolución en la que la Coordinadora Regional, señora Ivelisse Milán Sepúlveda (Coordinadora), consignó las gestiones realizadas para examinar la situación del recurrente. Examinado el expediente administrativo en su totalidad, la Coordinadora confirmó la respuesta emitida por el Evaluador luego de concluir lo siguiente:

…Al evaluar la totalidad del expediente concluimos que el área de servicio tomó conocimiento de la situación planteada al verificar el expediente e indicar que el recurrente había sido referido al área escolar y al Negociado de Evaluación y Tratamiento. Sin embargo nos comunicamos con el Área Sociopenal de la institución para conocer el status de los referidos alegados. Tomamos conocimiento que el recurrente posee una sentencia de 119 años de prisión cumpliendo el mínimo para la Junta de Libertad Bajo Palabra en julio de 2040 debido a que le falta un tiempo considerable para esta en jurisdicción de la Junta, el Negociado no lo considera como prioridad para el tratamiento ofreciéndole el servicio a otros confinados que estén próximos a cumplir el mínimo de su sentencia. El recurrente debe explorar si existen programas de ayuda bajo la dirección del Área de Salud Mental para su beneficio dado que también fue referido. De otra parte se nos informa que el área escolar no ha comenzado el curso académico de este año por lo cual no se está ofreciendo el servicio. El recurrente debe solicitar servicios de biblioteca para evitar el ocio y demostrar su interés en beneficiarse de los cursos tan pronto comience el servicio.2

Inconforme, el recurrente acudió ante nos mediante Recurso de Revisión del 5 de marzo de 2014, traído a nuestra atención el 9 de abril de 2014, en el que alegó, en esencia, que le violaron sus derechos y que discriminaron contra su persona por el hecho de tener una sentencia alta y que eso impide su proceso de rehabilitación. Por ello, nos solicitó que ordenemos...

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