Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400147
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014

LEXTA20140520-022 Vega Pacheco v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL PONCE

PANEL VIII

CARMELO VEGA PACHECO
Recurrente
vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201400147
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella MA-1335-13

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2014.

Comparece Carmelo Vega Pacheco (en adelante, Sr. Vega o recurrente), quien solicita la revisión de una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos (en adelante, División) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Corrección). El recurrente se encuentra recluido en la Institución Máxima Seguridad del Complejo Correccional Las Cucharas de Ponce (en adelante, Institución o Ponce Máxima). Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General, en representación de Corrección, adelantamos que confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 16 de octubre de 2013, el Sr. Vega presentó ante la División una Solicitud de Remedios Administrativos (MA-1335-13), en la que solicitaba “se le permitiera fumar” en la Institución y se le vendan cigarrillos en la comisaría. Esto, conforme lo resuelto en KLRA2012-10451, indicando que no entiende el por qué no se le está dando cumplimiento a esa orden2.

El 6 de diciembre de 2013 fue emitida la Respuesta al miembro de la población correccional, notificada el 19 de diciembre de 20133. En ésta, la evaluadora, Maritza Valentín Lugo hace referencia a la Respuesta del área concernida:

La notificación de Sentencia KLRA201201045 Carlos Nieves Rivera vs. Administración de Corrección, se le dio con lugar a tres confinados. En dicha sentencia no se menciona a otros confinados a los cuales se les deba permitir fumar. Solamente se le concede a los notificados en la sentencia4.

No conforme con la Respuesta, el 20 de diciembre de 2013, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración, la cual fue recibida por la División el 3 de enero de 2014. En la misma alegó:

Sra.

Batista. Sr. Carlos Gonzáles [sic]. Me informa que en la Sentencia KLRA201201045 Carlos Nieves vs. Administración de Corrección se le permite fumar a 3 confinados. A base al reglamento que dice que el superintendente debe asignar un área para fumar el tribunal dicto [sic]

sentencia a el caso antes mencionado pues el reglamento es para toda la población penal y debe cumplirse con el mismo. Tenemos que agotar y llegar a los tribunales cuando el reglamento es claro y escrito por la misma Adm. de Corrección y (ilegible) cuando ya el Tribunal disto [sic] sentencia a favor. Ustedes la Adm. no cumple con sentencia a favor cuando es una Ley Benigna debe aplicar a todos. Sabemos que el Tribunal con el presendente [sic] en el caso KLRA201201045 y al distar [sic] sentencia nuevamente a favor, solicito que se me vendan cigarrillos y se me permita fumar y no hacer agotar los recursos hasta el Tribunal cuando ustedes saben que hay un reglamento y una sentencia del Tribunal. Esto [sic] son gastos innecesario [sic] para el Pueblo de Puerto Rico con la crisis fiscal y económica y el volumen del caso que tiene el Tribunal ustedes pueden resorver [sic] esto de buena fe. Solo tienen que dar la Orden que se nos vendan los cigarrillos. Ustedes hicieron un censo de fumadores y no fumadores. El gasto de dinero en estos momentos es innecesario estas confrontando problemas financieros en la Isla. Gracias.5

El 14 de enero de 2014 la Coordinadora Regional de la División emitió una Resolución, notificada el 7 de febrero de 2014 en la que recogía las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El recurrente radicó escrito de solicitud de remedio administrativo...

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