Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400130
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014

LEXTA20140521-001 Servicios Médicos de Hormigueros Inc. v. MCS Health Management Options Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SERVICIOS MÉDICOS DE HORMIGUEROS, INC.; Y OTROS
APELANTES
v.
MCS HEALTH MANAGEMENT OPTIONS, INC.; Y OTROS
APELADOS
KLAN201400130
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KPE2005-3883 Sobre: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2014.

Servicios Médicos de Hormigueros, Inc., Dr. José Rovira Martinó, María Eugenia Bellidó y la Sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, [en adelante y en conjunto Servicios Médicos] solicitan la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [en adelante el “TPI”]. Mediante la misma el TPI desestimó la demanda bajo la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil.

ANTEDECENTES

El 18 de octubre de 2005, Servicios Médicos de Hormigueros, Inc., el Dr. José Rovira Martinó, la Sra.

María Eugenia Bellido de Rovira y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda contra MCS Health Management Options, Inc. [HMO]; Medical Card System, Inc. [MCS]; Hostos Medical Services, Inc. [Hostos]; el Dr. José C. Román Carlo, Fulana de Román y la sociedad legal compuesta por ambos; Mengano de Tal; XYZ Corporation, Inc., sobre "Incumplimiento de Contrato e Injunction permanente".

El 28 de marzo de 2006 Hostos contestó la demanda y reconvino. El 27 de abril de 2006 el TPI celebró una conferencia sobre el estado del caso, en la que comparecieron las partes, se le notificó un primer pliego de interrogatorios y producción de documentos al demandante y se calendarizó el descubrimiento de pruebas. MCS presentó dos mociones para que se le ordenara al demandante descubrir lo solicitado a tenor con la Regla 34.1 de Procedimiento Civil. El 24 de julio de 2006, aunque notificado un mes después el TPI ordenó lo siguiente: “Tenga la parte demandante 15 días para contestar el interrogatorio y para mostrar causas por las cuales no debamos imponerle una sanción económica.” Esta orden fue notificada a los abogados, pero no a la parte demandante. Posteriormente, el 23 de octubre de 2006 el Tribunal emitió otra orden, atendiendo una solicitud del demandante, a saber: “Examinada la “Moción urgente solicitando se deje sin efecto señalamiento” (presentada el 16 de octubre de 2006 por la parte demandante) el tribunal resuelve lo siguiente: Habiéndose informado por el Lic. René Bermúdez del fallecimiento del hermano del Lic. José A. Miranda dejamos sin efecto la vista señalada para el 18 de octubre. […] Tengan las partes 10 días para informar si se cumplió con la orden del 24 de junio de 2006.” El 31 de octubre de 2006 MCS presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil. Hostos también solicitó la desestimación del caso por el incumplimiento del demandante con las órdenes en mociones del 7 de noviembre de 2006 y 7 de febrero de 2007. Por su parte MCS, presentó mociones los días 26 de diciembre de 2006 y 5 de febrero de 2007 reiterando su solicitud de desestimación.

Así las cosas, el 8 de febrero de 2007, el TPI desestimó la demanda bajo la Regla 39.2 de Procedimiento Civil. Dispuso lo siguiente:

No habiendo la parte demandante dado cumplimiento a las órdenes del 24 de julio y 23 de octubre del año 2006 ni presentado oposición a las mociones de desestimación de los codemandados MCS Health Management Options, Inc. y otros y de Hostos Medical Services, Inc. y otros del 31 de octubre de 2006 y 26 de diciembre de 2006, respectivamente, el tribunal desestima la demanda al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil.

De esta acción no se apeló, no obstante el 14 de abril de 2010 Servicios Médicos solicitó reconsideración y/o relevo de sentencia parcial, no final, por falta de adecuada notificación, por fraude y por violación al debido proceso de Ley. El 16 de febrero de 2011 el TPI denegó la solicitud de relevo por entender que “el pleito fue desestimado en sus méritos por este foro, siéndole de aplicación la doctrina de cosa juzgada”. Esta determinación fue revocada por este Tribunal en las causas consolidadas KLAN 201000160, KLAN 201000164, KLAN 201001023 y KLAN 201100372, mediante sentencia del 29 de abril de 2011, en la que se determinó que “la ‘Sentencia’ del 8 de febrero de 2007 es, efectivamente, una resolución interlocutoria, la misma no puede ser invocada en pleito posterior alguno con efecto de cosa juzgada”. En su consecuencia revocamos “la Resolución dictada por el TPI en la causa KPE2005-3883 el 16 de febrero de 2011, notificada el 18 de febrero siguiente y de la cual se recurrió por vía del KLAN201100372 y concluimos que el dictamen emitido por Instancia el 8 de febrero de 2007, en el mencionado expediente núm. KPE2005-3883, constituye una resolución interlocutoria”.

Determinado que la llamadasentencia del 8 de febrero de 2007, en realidad era una resolución interlocutoria y no una sentencia, el caso fue devuelto a la sala de procedimientos especiales. Allí Servicios Médicos, mediante moción del 21 de diciembre de 2012 solicitó la consolidación del caso original KPE2005-3883 con otros casos presentados posteriormente en las salas de San Juan y Mayagüez, designados con los alfanuméricos KAC2009-0719 y ISCI2009-1103 respectivamente. Se celebró una...

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