Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400499
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014

LEXTA20140521-005 BBVA v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

AIBONITO

PANEL X

BANCO BILBAO VIZCAYA Apelado v. E L A de PR Apelante KLAN201400499 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201001899 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Hernández Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2014.

Compareció ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), por conducto de la Procuradora General, para que revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), emitió el 24 de enero de 2014 y, a su vez, solicitó la devolución del caso al tribunal a quo para la continuación de los procedimientos. La referida sentencia, dictada sumariamente, declaró con lugar la demanda de impugnación de confiscación que presentó el Banco Bilbao Vizcaya y Universal Insurance Company (en adelante, los Apelados) en contra del ELA. Con el beneficio de la comparecencia de las partes de epígrafe procedemos a resolver en los méritos la presente causa.

I.

Mediante demanda instada el 16 de diciembre de 2010, los Apelados impugnaron la confiscación de un vehículo Hyundai Brio del año 2008, tablilla HER-297, que el ELA había realizado el 30 de octubre de 2010. La confiscación de la propiedad antes descrita tuvo lugar ante la alegación de que dicho vehículo fue aparentemente utilizado en violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. El ELA, al contestar la demanda incoada, negó las alegaciones medulares allí levantadas.

Así las cosas, los aquí comparecientes solicitaron se dictara sentencia sumaria. Sostuvieron que, toda vez los cargos criminales que dieron base a la confiscación del vehículo fueron desestimados a nivel de vista preliminar al no encontrarse causa probable para acusar, la incautación era improcedente. El ELA se opuso al requerimiento de los Apelados y allí planteó que [e]l que se haya archivado la causa criminal, sin que se viera en sus méritos si en el vehículo en cuestión se violó un estatuto confiscatorio, mediante la comisión de un delito, no anula la confiscación. No procede a raíz del resultado en un caso criminal separado al de autos, derrotar la presunción de legalidad sobre la confiscación. Los Apelados replicaron.

El TPI, luego de evaluar las posturas de las partes de epígrafe, emitió sentencia el 24 de enero de 2014. Allí efectuó las siguientes determinaciones de hecho, por estas no estar en controversia procedemos a citarlas ad verbatim:

  1. El Estado Libre Asociado ocupó el vehículo Hyundai Brio del año 2008, tablilla HER-297, por alegada utilización del mismo en contravención de las disposiciones del Artículo Artículo (sic) 404 de [la] Ley de Sustancias Controladas.

  2. El vehículo está registrado a nombre de Gildo Comas Rivera, parte demandante.

  3. La ocupación se realizó el 30 de octubre de 2010.

  4. La orden de Confiscación fue emitida el 4 de noviembre de 2010.

  5. La notificación de la confiscación fue realizada el 23 de noviembre de 2010.

  6. El vehículo confiscado no tiene violaciones a la Ley 8 de Propiedad Vehicular.

  7. La acción criminal que dio base a la confiscación involucraba al imputado, Gildo Comas Rivera. Los cargos criminales contra el imputado, que conllevan la confiscación, fueron desestimados.

  8. El vehículo tenía un gravamen registrado a favor de Banco Bilbao Vizcaya, parte demandante.

  9. El vehículo contaba con un seguro con un endoso por confiscación emitido por Universal Insurance Company, parte demandante.

  10. Universal Insurance Company pagó la acreencia a favor de Banco Bilbao Vizcaya y se subrogó en los derechos del banco.

  11. El imputado por los hechos criminales fue Gildo Comas Rivera.

Ante las determinaciones efectuadas y por entender el foro a quo que la doctrina de impedimento colateral por sentencia era de aplicación al caso de autos, declaró ha lugar la demanda. Concluyó que [e]n el caso de autos, el imputado fue absuelto de cualquier procedimiento criminal por el delito alegado, por lo que la confiscación resulta impropia al amparo de la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra. Con ello se extinguió la acción penal contra este y por consiguiente, se extinguió también el poder del Estado para confiscar la propiedad.

Inconforme con la determinación del TPI, el ELA recurrió ante nos mediante recurso de apelación y expuso el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al utilizar el resultado favorable al acusado en el caso criminal para declarar con lugar la demanda, a pesar de las disposiciones contenidas en la Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011, que expresamente establecen la independencia de la acción confiscatoria de la acción penal, y sin que siquiera la parte demandante, quien tiene el peso de la prueba, aportara prueba alguna que derrotara la presunción de corrección y legalidad de la confiscación efectuada.

II.

Nos corresponde en el día de hoy determinar si al amparo de la Ley Núm. 119—2011, mejor conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, 34 L.P.R.A. sec.

1724 et seq.1, la exoneración del imputado al advenir final y firme la determinación de no causa probable para acusar dispone automáticamente del procedimiento in rem de confiscación. Entendemos en la negativa. Veamos el porqué de nuestra decisión.

La confiscación es el acto de ocupación que lleva a cabo el Estado de todo derecho de propiedad sobre cualquier bien que haya sido utilizado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR