Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400568
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014

LEXTA20140521-006 Mapfre v.

DRC Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

MAPFRE
Demandante-Apelado
V
DRC CORPORATION, ABC COMPAÑÍA ASEGURADORA, SANTOS DÍAZ DÍAZ, SU ESPOSA ROSALINA DE LA MATA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, DEF COMPAÑÍA ASEGURADORA, FULANO DE TAL, GHI COMPAÑÍA ASEGURADORA
Demandados-Apelantes
KLAN201400568
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: SUBROGACIÓN Caso Núm. K CD2012-0270 (503)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de mayo de 2014.

Los señores Santos Díaz Díaz, Rosalina de la Mata, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y DRC Corporation (apelantes) apelan de una Sentencia sumaria dictada el 31 de enero de 2014 y notificada el 7 de febrero del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante este dictamen el TPI declaró Con Lugar la demanda de subrogación presentada por la fiadora MAPFRE y condenó a los apelantes a pagar $53,436.25 a favor de la demandante, más los interés a razón de 4.5% anual desde la presentación de la demanda, las costas y gastos de este procedimiento y $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso se exponen a continuación.

El 3 de febrero de 2012 la MAPFRE presentó una demanda de subrogación en contra de los apelantes reclamando el rembolso del pago que hizo a San Diego Project Management PSC en virtud de los términos del Agreement of Indemnity suscrito por los apelantes y su fiadora, MAPFRE.1

Luego de haber sido debidamente emplazados, los apelantes solicitaron una prórroga para presentar su alegación responsiva. Una vez transcurrió el término provisto por las Reglas de Procedimiento Civil y la prórroga concedida sin que los apelantes comparecieran y contestaran la demanda en su contra, el TPI le anotó la rebeldía a solicitud de MAPFRE. El 1 de octubre de 2012 los apelantes presentaron la Contestación a la Demanda2 y el foro apelado levantó la anotación de la rebeldía sujeto al pago de una sanción económica.3

Como parte del trámite procesal, el 15 de noviembre de 2013 MAPFRE solicitó que se dictara sentencia sumaria alegando que no existían hechos materiales en controversia.4 En apoyo de sus alegaciones incluyó la siguiente prueba documental: el Contrato de Fianza, el acuerdo de resarcimiento (Agreement of Indemnity) suscrito por los apelantes, la evidencia del desembolso realizado por MAPFRE y una declaración jurada de la Lcda. Ada Hernández, gerente de Subrogaciones y Recobro de MAPFRE, acreditando la reclamación.

El 27 de noviembre de 2013 el TPI dictó una orden concediéndole a los apelados veinte (20) días para que expusieran su posición en cuanto a la solicitud de sentencia sumaria. Además, el 15 de octubre de 2013 el TPI notificó que la vista sobre el estado de los procedimientos estaba pautada para el 13 de diciembre de 2013.5 Sin embargo, los apelantes y su representación legal se ausentaron al señalamiento. Ante la incomparecencia y la falta de oposición a la solicitud de sentencia sumaria, el TPI dictó una Minuta-Orden en la que ordenó a los apelantes a mostrar la causa de su incomparecencia y a que esbozara por qué el tribunal no debería imponer sanciones en su contra.6 El TPI también consignó para récord que ya había finalizado el descubrimiento de prueba entre las partes. Por último, apercibió a los apelantes que “habiendo estado en rebeldía, un futuro incumplimiento pudiera dar lugar a la eliminación de las alegaciones.”

Así las cosas, no habiéndose opuesto los apelantes a la solicitud de sentencia sumaria ni habiendo cumplido con la orden de mostrar causa, el 31 de enero de 2014 el TPI dictó la Sentencia sumaria objeto de apelación, la cual fue notificada el 7 de febrero del mismo año. 7 El foro apelado incluyó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte demandante [MAPFRE] es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado dedicada al negocio de seguros.

2. Que la codemandada DRC Corporation es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3. El codemandado Santos Díaz Díaz y su esposa Rosalina de la Mata por sí y como dueños del negocio DRC Corporation obtuvieron una fianza 1301439800735 para garantizar el proyecto “Island Wide Integrated Computer System” de la Autoridad de Edificios Públicos.

4. El 13 de mayo de 1994, los demandados suscribieron un Agreement of Indemnity donde el Principal es DCR Corporation, Santos Díaz Díaz y Rosalina de la Mata y el afianzador es la parte demandante [MAPFRE]. Dicho tratado de Resarcimiento fue suscrito por los codemandados Santos Díaz Díaz y Rosalina de la Mata como requisito para garantizar el Proyecto de la Autoridad de Edificios Públicos.

5. Los demandados se comprometieron contractualmente a exonerar a MAPFRE de cualquier responsabilidad por pérdidas, costas, daños, honorarios y cualquier gasto que surja por una ejecución de la fianza suscrita; y se obligaron a responderle a la demandante por cualquier responsabilidad de pago que se adjudicara a la fianza suscrita a nombre de DRC Corporation, Santos Díaz Díaz y Rosalina de la Mata.

6. Que los codemandados Santos Díaz Díaz y Rosalina de la Mata garantizaron personalmente la fianza expedida por la parte demandante a favor de la codemandada DRC Corporation.

7. Los demandados dejaron de pagar $47,927.20 a la Compañía San Diego Project Management.

8. La compañía San Diego Project Management gestionó el cobro de la suma de $47,927.20 a DRC Corporation.

9. La codemandada DRC Corporation como principal no pagó a San Diego Project Management, y dicha entidad reclamó a MAPFRE el pago de la suma adeudada contra la fianza emitida a favor de los demandados DRC Corporation, Santos Díaz Díaz y Rosalina de la Mata.

10. MAPFRE emitió el cheque número 016960 por la suma de $47,927.20 a favor de San Diego Project Management PSC de conformidad con el Contrato de Fianza.

11. Los demandados son responsables contractualmente de reembolsar a la parte demandante la suma reclamada.

12. MAPFRE desembolsó la suma de $5,509.05 por concepto de gastos y honorarios de abogado para defenderse de la reclamación de San Diego Project Management y conforme al Contrato de Fianza son responsabilidad de los demandados.

13. La parte demandada adeuda a la parte demandante la suma de $53,436.25, más los intereses, costas y gastos de este procedimiento.

A la luz de estas determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho, el TPI declaró Con Lugar la demanda de subrogación que presentó MAPFRE. Consecuentemente, condenó a los apelantes a pagar $53,436.25 a favor del demandante MAPFRE, más los interés a razón de 4.5% anual desde la presentación de la demanda, las costas y gastos de este procedimiento y $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

El 24 de febrero de 2014 los apelantes solicitaron determinaciones de hecho adicionales y conclusiones de derecho, pero el 10 de marzo de 2014 el TPI notificó que declaró No Ha Lugar dicha moción.8

Inconformes con esta determinación, el 9 de abril de 2014 los apelantes comparecieron ante este tribunal por medio de un recurso de apelación e hicieron los siguientes señalamientos de error:

(1) Erró el TPI al dictar la sentencia sumaria recurrida sin dar oportunidad a los apelantes a su día en corte. (2) Alternativamente, erró el TPI al dictar la sentencia sumaria, por existir controversias genuinas de hechos materiales y sustanciales que requieren la celebración de vista para su resolución en los méritos, a saber: si los apelantes son responsables frente a la AEP [Advanced Computer Technology, Inc.], por no haber incumplido sus obligaciones bajo el contrato, por lo que no venían obligados al reembolso por subrogación a MAPFRE.

Por su parte, el 25 de abril de 2014 MAPFRE presentó su alegato en oposición al recurso de apelación.

Examinado los hechos de este caso y con el beneficio de los alegatos de ambas partes, procedemos a exponer el derecho aplicable.

II.

-A-

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal extraordinario disponible para resolver las controversias en donde no se requiere la celebración de un juicio en sus méritos. La Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V R. 36, permite dictar sentencia sumaria sobre la totalidad o sobre parte de una reclamación. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR