Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400158
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014

LEXTA20140521-008 Calderon Ortiz v. Carreras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Bayamón

Panel Especial

María Y. Calderón Ortiz;
Recurrida
v.
Víctor A. Carreras
Peticionario
KLCE201400158
Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Caso núm.
D DI1995-0425
Sobre:
Alimentos

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2014.

Víctor A. Carreras cuestiona, mediante recurso de certiorari, una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón [en adelante, “TPI”], que dispuso que la pensión alimenticia que está obligado a pagar a favor de sus hijos debía ser computada retroactivamente, según lo por el Tribunal Supremo de Puerto en Santiago, Maisonet v. Maisonet Correa, 187 D.P.R. 550 (2012). Conforme a la determinación recurrida, Carreras debía pagar retroactivamente una pensión que satisfaga la totalidad de las necesidades de sus hijos y no el 88% de estas como el foro de instancia había determinado previamente. Considerados los argumentos de las partes, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos

la resolución recurrida.

-I-

Tras el divorcio del peticionario y de María Y. Calderón Ortiz, se dilucidó una reclamación de alimentos a favor del hijo menor de la pareja. En ese proceso Carreras aceptó tener capacidad económica, lo que lo relevó de la obligación de descubrir prueba sobre sus circunstancias económicas1. Por tanto, el TPI impuso a Carreras la obligación de satisfacer un 88% de los alimentos del menor, luego de descontarle un porcentaje en consideración a los ingresos de la madre. La sentencia que así lo ordenó se emitió el 5 de septiembre de 2012.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2012 el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió la decisión en el caso Santiago, Maisonet v. Maisonet Correa, supra. En lo pertinente, dicho foro resolvió que:

[…] en casos en los que el alimentante acepta su capacidad económica, procede entonces que el alimentante pague el 100% de los gastos razonables de los menores. Si este quiere este que se le imponga pagar solo una proporción de los gastos bajo el fundamento de que la persona custodia también debe realizar una aportación, por imperativos de justicia y de principios matemáticos básicos, deberá divulgar sus ingresos a fin de utilizar las Guías [para determinar y modificar las pensiones alimentarias en Puerto Rico] y poder adjudicar la participación correspondiente a la madre y al padre.

Íd., en la pág.

571 (nota al calce omitida).

Luego de esta decisión, el 7 de mayo de 2013 la...

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