Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400391
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014

LEXTA20140521-009 Ayala Vazquez v. Doctor’s Center Hospital

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

CARMEN AYALA VÁZQUEZ
Peticionaria
v.
DOCTORS’ CENTER HOSPITAL, INC.; ASEGURADORAS DESCONOCIDAS A, B, C; JOHN DOE Y DEMANDADOS DESCONOCIDOS
Recurridos
KLCE201400391
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2012-0681 Sobre: Daños y Perjuicios por Negligencia Médico Hospitalaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2014.

La señora Carmen Ayala Vázquez compareció ante nos, mediante recurso de Certiorari, y solicitó que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 7 de enero de 2014 y notificada el siguiente día 16. Mediante la misma, el foro de instancia denegó que la peticionaria presentara el nuevo perito de daños que fuera informado a la parte demandada recurrida, Doctors’ Center Hospital, Inc.

Luego de evaluar el trámite procesal de la causa de epígrafe, el cual exponemos a continuación, los planteamientos de ambas partes, y de conformidad con el derecho aplicable, se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida. Nos explicamos.

I

El 15 de agosto de 2012 la señora Carmen Ayala Vázquez (Ayala) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una Demanda sobre daños y perjuicios por negligencia médico hospitalaria contra Doctors’ Center Hospital, Inc., y Otros. Según alegado, en esencia, el 7 de abril de igual año, la señora Ayala fue admitida al hospital demandado por gastroenteritis aguda, condición que fue tratada y controlada al segundo día. Sin embargo, la señora Ayala adujo que debido a la negligencia, culpa y falta de previsibilidad del personal del hospital estuvo hospitalizada por siete (7) días adicionales a raíz de la trombosis, ardor y edema ocasionados en su antebrazo izquierdo, donde le fue colocado el suero. Los daños, perjuicios y angustias mentales reclamados fueron valorizados en no menos de $150,000.

Tras ser diligenciado el emplazamiento, el 16 de octubre de 2012 Doctors’ Center Hospital Bayamón, Inc., (Doctors’ Center) presentó su Contestación a demanda, en la que negó las alegaciones en su contra y levantó varios defensas afirmativas.

Luego de varios trámites de rigor, entre éstos, la presentación de la Moción sometiendo informe para el manejo del caso y la celebración de la conferencia preliminar,1 el 14 de agosto de 2013 fue presentado el Informe preliminar entre abogados. En el mismo, las partes expusieron sus teorías del caso; estipularon ciertos hechos y la autenticidad de algunos documentos; y, entre otros aspectos, indicaron la prueba testifical y pericial a ser presentada. En lo pertinente, la señora Ayala anunció a la enfermera graduada María Encarnación de Thurín, con maestría en ciencias de enfermería.

Según el Informe, ésta declararía sobre la evaluación que realizó del expediente médico del tratamiento recibido por la señora Ayala en Doctors’ Center, y del tratamiento incurrido por las enfermeras del hospital demandado, que “…

estuvo fuera de los parámetros permitidos en la práctica de la enfermería. …”.

Además, testificaría respecto:

. . . . . . .

.

… [a]l tratamiento médico correcto según la práctica de la enfermería, las consecuencias de la salud que el tratamiento médico equivocado de las enfermeras conlleva en el paciente y sobre el informe pericial que preparó relacionado al tratamiento médico recibido por la Sra. Ayala Vázquez durante su hospitalización en el Doctors’ Center Hospital de Bayamón, desde el día 7 hasta el 16 de abril de 2012.

A su vez, Doctors’ Hospital anunció al doctor Juan Rosado, internista y geriatra, quien declararía sobre el tratamiento recibido por la señora Ayala durante su hospitalización. En su opinión, dentro de un grado razonable de certeza médica, el personal médico y de enfermería ofreció en todo momento el debido y apropiado cuidado a la señora Ayala, dentro de los estándares de cuidado esperados y aceptados en la comunidad médico-hospitalaria. Éste testificaría sobre el tratamiento de “venopunción dado a la paciente, sobre las causas médicas de desarrollar una tromboflebitis; sobre el contenido de los Record Médicos examinados por éste y sobre las bases y fundamentos

de su opinión pericial.”.

Así las cosas, el 27 de noviembre de 2013 Doctors’ Centerpresentó Moción en oposición a nuevo perito de daños. Indicó haber recibido un informe pericial por parte de la señora Ayala, así como el curriculum vitae del Dr. Luis Cotto Ibarra, quien fungiría como perito médico de los alegados daños e incapacidad física de ésta. También, fue notificado del informe preliminar enmendado, para incluir a este perito. Doctors’ Center hizo referencia a la vista de conferencia con antelación a juicio y vista transaccional celebrada el 28 de agosto de 2013, cuando se discutió el Informe de conferencia con antelación a juicio presentado el 14 de agosto de 2013.

Según Doctors’ Center, la parte demandante en ningún momento informó sobre la contratación de un perito de daños adicional ni solicitó la anuencia del tribunal para ello, a pesar de que la fecha límite para el descubrimiento de prueba era el 15 de diciembre de 2013. Doctors’ Center indicó que el descubrimiento de prueba estaba casi finalizado; que había depuesto a la perito de la señora Ayala, la enfermera graduada María Encarnación de Thurín; y que aceptar un segundo perito le resultaba altamente perjudicial y oneroso.

A su vez, el 9 de diciembre del pasado año, la señora Ayala replicó a la moción en oposición presentada por Doctors’ Center.

Adujo que el tribunal sí le brindó la oportunidad de anunciar e incluir en el informe enmendado como testigos a sus médicos de tratamiento o contratar a un perito médico para probar los alegados daños e incapacidad física, en caso de no alcanzar un acuerdo transaccional.

En atención a ambas mociones, el tribunal dispuso que las mismas serían discutidas durante la vista del 18 de diciembre.

De los documentos ante nuestra consideración se desprende una Orden del 4 de diciembre de 2013, notificada el 16 de enero de 2014, de la cual surge que en la vista del 28 de agosto de 2013 el tribunal “… concedió a la parte demandante 30 días para informar si había acuerdo transaccional o de lo contrario informar el nuevo perito a utilizar. No se ha recibido ni lo uno, ni lo otro.”.

El 7 de enero de 2014, tras ser escuchada la grabación de la vista celebrada el 28 de agosto de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución recurrida, y en cuanto a peritos determinó:

. . . . . . . .

Lo autorizado por el Tribunal, y avalado hoy mediante esta Resolución, fue la presentación del perito de ocurrencia o “treating physician” por la parte demandante; y de ser así a la parte demandada se le permitió evaluar a la parte demandante. Por tal razón, no se permitirá en este momento la presentación de un nuevo perito de daños por el demandante.

. . . . . . . .

Tal determinación fue notificada el 16 de enero de 2014.

El 31 de enero de 2014, la señora Ayala solicitó reconsideración de la aludida determinación. Sostuvo, nuevamente, que durante la vista del 28 de agosto el tribunal concedió término para anunciar como testigo al médico de tratamiento que la atendió luego de haber sido dada de alta, o a un perito médico de daños, de poder ser contratado por dicha parte...

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