Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400445

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400445
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014

LEXTA20140521-011 Banco Popular de PR v. Aveneras CB Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Recurridos
V.
AVENERAS CB CORP., CARLOS LUIS BELTRÁN RODRÍGUEZ E INÉS GONZÁLEZ ROSADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; CARLOS BELTRÁN PEÑA Y JULIA RODRÍGUEZ COLÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, INDUSTRIAS ARENERAS B&M, INC. Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CARLOS BELTRÁN PEÑA Y JULIA RODRÍGUEZ COLÓN
Peticionarios
KLCE201400445 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de HUMACAO Civil. Núm. HSCI200800643 Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN SIMULTÁNEA DE PRENDAS Y GRAVÁMENES INMUEBLES, EJECUCIÓN DE GARANTÍAS PERSONALES Y OTROS REMEDIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Carlos Beltrán Peña, Julia Rodríguez Colón y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante “los Beltrán Rodríguezˮ o peticionarios), quienes nos solicitan por medio de recurso de certiorari la revisión y posterior revocación de una Orden dictada el 27 de febrero de 2014 y notificada el 7 de marzo del mismo año, emitida por la Sala Superior de Humacao del Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI, foro primario o instancia) donde el TPI declaró No Ha Lugar la “Moción de Reconsideración y en solicitud de nulidad de venta en pública subasta y celebración de Vista Evidenciaria para auscultar todo lo referente a las gestiones realizadas por las partes de epígrafe en torno a los inmuebles en cuestión, sus gravámenes y la modificación de su pagoˮ instada por los co-demandados Beltrán González1.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, denegamos la expedición del recurso solicitado.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes en este caso son los siguientes:

El Banco Popular de Puerto Rico (en adelante “Banco Popularˮ o “Bancoˮ) presentó una demanda jurada el 28 de mayo de 2008 sobre cobro de dinero, ejecución simultánea de prendas y gravámenes inmuebles, ejecución de garantías personales y otros remedios, en contra de los co-demandados Aveneras CB, Corp. (en adelante “Avenerasˮ), Industrias Areneras B&M, Inc. (en adelante “Industrias Arenerasˮ), Carlos Luis Beltrán Rodríguez, Inés González Rosado y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales de ambos (en adelante “los Beltrán Gonzálezˮ), y Carlos Beltrán Peña, Julia Rodríguez Colón y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante “los Beltrán Rodríguezˮ o peticionarios). En la misma, el Banco Popular solicitó el pago de once facilidades de crédito que surgían de los documentos que se acompañaron con la demanda. Además, solicitó que se condenara a los Beltrán Rodríguez, como garantizadores, a pagar la suma pactada del 10% de las cantidades principales, garantizadas por hipotecas sobre inmueble, así como las costas, los gastos y los intereses legales posteriores a la sentencia que se continúen generando hasta el pago final de las mismas. Además, solicitaron el pago de todos los gastos en que había incurrido el Banco Popular en el cobro de dicha deuda, incluyendo los honorarios de abogado.2

Como anejos a la demanda, el Banco Popular incluyó copia de los documentos de préstamo y sus enmiendas, del gravamen inmobiliario, garantía ilimitada y continua, hipoteca en garantía de pagaré, hipoteca en garantía de pagaré con modificación del término prescriptivo, documento de prenda y una declaración jurada de Janice González, Oficial de Relaciones Comerciales del Departamento de Préstamos Especiales del Banco Popular.3

En dicha declaración la Oficial dispuso que la deuda reclamada a la parte demandada estaba vencida, era líquida y exigible y que a pesar de las gestiones de cobro realizadas la parte demandada aún no había pagado dicha deuda, por lo que se justificaba la concesión de los remedios solicitados por el Banco.

Luego de expirado en exceso el término para someter alegación responsiva, todos los codemandados a través de la misma representación legal presentaron su Contestación a Demanda el 27 de abril de 2009.4

En ella estos admitieron las alegaciones y los documentos relacionados a los préstamos que otorgaron los Beltrán González con el Banco Popular y que se incluyeron con la demanda. Específicamente, admitieron que los Beltrán González otorgaron el Contrato de Préstamo Núm. 0953008-9024 (en adelante “Préstamo 9024ˮ) por la suma principal de $3,000,000 que devengaría intereses sobre el balance insoluto del principal a una tasa fija de 7.00% anual y de 10% de incumplimiento; que los Beltrán González suscribieron tres Declaraciones de Financiamiento creando gravámenes mobiliarios e inmobiliarios con relación al Pagaré de $3,000,000 y en cuanto a las mejoras, edificaciones y estructuras de la Finca núm. 3,812 que garantizaba el Préstamo 9024; que los Beltrán González habían incumplido con los términos y las condiciones del Préstamo 9024 al dejar de pagar puntualmente el principal y los intereses pactados; que las gestiones de cobro por parte del Banco Popular habían resultado infructuosas; que la deuda de dicho préstamo estaba vencida, era líquida y exigible; y que la suma que se adeudaba al 30 de abril de 2008, bajo el Préstamo 9024, era de $3,086,961.00.

El 4 de agosto de 2009 los Beltrán González presentaron una petición de quiebras, la cual paralizó los procedimientos en cuanto a estos, pero continuaron en cuanto a los co-demandados Beltrán Rodríguez, Aveneras e Industrias Areneras. El TPI dictó Sentencia el 4 de septiembre de 2009 paralizando los procedimientos en cuanto a Carlos Beltrán Rodríguez, Inés González Rosado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Posteriormente, el 23 de marzo de 2010, el Banco Popular y los Beltrán Rodríguez informaron al foro de instancia que habían acordado paralizar los procedimientos mientras estuvieran en vigor ciertos acuerdos y estipulaciones suscritas entre el Banco y los co-demandados Beltrán González e Industrias Areneras, haciendo reserva expresa de todos sus derechos, teorías, alegaciones y posiciones en cuanto a las controversias existentes entre ellos.

El 28 de octubre de 2011 el Banco Popular informó al foro de instancia que el 14 de octubre de 2011 el Tribunal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico desestimó el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR