Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400572
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014

LEXTA20140521-016 Pueblo de PR v. Rivera Mercado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDWIN RIVERA MERCADO
Peticionario
KLCE201400572 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm.: K H2004G0015 (1105) Sobre: Delito contra Honestidad A99/Violación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de mayo de 2014.

El señor Edwin Rivera Mercado nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que denegó una solicitud de este para que se corrigiera la tabla de liquidación de su sentencia.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del recurso de certiorari presentado.

I.

De los documentos presentados por el peticionario, señor Rivera Mercado, surge que este le pidió al Tribunal de Primera Instancia que se corrigiera la Hoja de Control de Liquidación de Sentencia, pues aduce que es incorrecta. Sostiene que fue sentenciado por el Código

Penal de 1974 y que el Departamento de Corrección y Rehabilitación está obligado a cumplir con la sentencia dictada. Arguye además que el foro primario debió celebrar una vista oral para que se discutieran los errores que surgen de la hoja de liquidación de sentencia.

El 7 de marzo de 2014, el foro primario dictó una resolución, notificada el 10 de marzo siguiente, en la que le ordenó comparecer al Ministerio Fiscal en torno a la moción presentada por el peticionario. Posteriormente, mediante resolución de 7 de abril de 2014, notificada al día siguiente, el tribunal recurrido dispuso lo siguiente:

Nada que proveer. El acusado convicto debe agotar los remedios en la Administración de Corrección y si no está conforme, debe recurrir al Tribunal de Apelacion[es].

Inconforme con lo así dispuesto, el peticionario solicita que revoquemos dicha determinación y le ordenemos al Tribunal de Primera Instancia corregir la hoja de liquidación de la sentencia preparada por la Oficina de Récord Criminal, pues se afecta su derecho a salir a la libre comunidad.

II.

-A-

Actualmente existen mecanismos institucionales adoptados por la Administración de Corrección para atender mediante un proceso adjudicativo informal los reclamos de servicios de salud, alimentación, cumplimiento a su plan institucional, incidentes con los oficiales correccionales y de seguridad adecuada para los confinados, entre otros diversos asuntos. El Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 7641, aprobado el 19 de diciembre de 2008, supra, establece el procedimiento para atender las solicitudes de remedios administrativos que presentan los confinados. Dicha reglamentación se promulga para dar cumplimiento a la Ley Núm. 96-2476 conocida como: Civil Rights of Institutionalized Person Act, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 23 de mayo de 1980. Ello se hizo extensivo a Puerto Rico por disposición de la propia ley federal y la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Corrección, 4 L.P.R.A. sec. 1101, et seq.

Al amparo de la Regla VI, sección 1, inciso (a) del Reglamento Núm. 7641, supra, el Departamento de Corrección tiene jurisdicción, a través de su División de Remedios Administrativos, para atender solicitudes de remedio presentadas por un confinado que estén relacionadas con actos o incidentes que afecten su bienestar físico o mental, su seguridad personal o su plan institucional.

Conforme a las definiciones establecidas en la Regla IV, sección 13 del Reglamento Núm.

7641, supra, una solicitud de remedio se refiere a un escrito presentado por un miembro de la población correccional debido a una situación que se relacione a su confinamiento; afecte su calidad de vida; o seguridad.

En cuanto a la jurisdicción, dispone el Reglamento Núm. 7641, en su Art. VI que:La División tendrá jurisdicción para atender toda Solicitud de Remedio radicada por los miembros de la población correccional en cualquier institución o facilidad correccional donde se encuentren extinguiendo sentencia y que esté, relacionada directa o indirectamente con: (a) Actos o incidentes que afecten personalmente al miembro de la población correccional en su bienestar físico, mental, en su seguridad personal o en su plan institucional y (b) cualquier incidente o reclamación...

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