Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400583
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014

LEXTA20140521-018 Pueblo de PR v. Anthony Roche

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSHUA ANTHONY ROCHE
Peticionario
KLCE201400583
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Crim. Núm. J VI2014G0013, Sobre: Infr. Art. 106

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2014.

Comparece el señor Joshua Anthony Roche (señor Roche o el peticionario) y solicita la revocación de una determinación emitida el 28 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce (TPI) que le denegó al peticionario una solicitud para transferir el inicio del juicio, por no haberse completado el descubrimiento de prueba por parte del Ministerio Público.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se desestima por academicidad el recurso presentado por el peticionario

I.

El presente recurso es secuela de la petición de certiorari Núm. KLCE201400517 entre las mismas partes. Mediante Sentencia emitida el 20 de mayo de 2014 expedimos el auto de Certiorari y revocamos una Resolución emitida por el TPI en el caso JV2014G0013 que denegó la desestimación de la acción penal del delito de asesinato en segundo grado por prescripción. En nuestra Sentencia de 20 de mayo de 2014 en el Caso Núm. KLCE201400517 resolvimos que erró el TPI al resolver que el delito de asesinato en segundo grado no prescribe. Allí concluimos que para la fecha de los hechos por los cuales se encauzó al peticionario y conforme al Art. 99(a) del Código Penal de 2014 la acción penal por el asesinato en segundo grado prescribe a los cinco años por tratarse de un delito grave en segundo grado.

En el interín el peticionario solicitó al TPI y le fue denegada una solicitud para posponer el juicio por no haber concluido el Ministerio Público descubrimiento de prueba. Inconforme el señor Roche recurrió ante nos mediante el recurso de epígrafe.

II.

La doctrina de academicidad es uno de los pilares del concepto de justiciabilidad, mediante el cual los tribunales delimitan sus funciones. Un caso se torna académico cuando por el transcurso del tiempo, debido a cambios en los hechos o en el derecho durante el trámite del litigio, el mismo pierde su carácter adversativo y el remedio que pudiese...

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