Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400258
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014

LEXTA20140521-026 Jorge León v. Departamento de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

MARIO JORGE LEÓN
Recurrente
V
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201400258
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección SOBRE: SERVICIOS DE RECREACIÓN Caso Núm. MA-664-13

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de mayo de 2014.

El Sr. Mario Jorge León (recurrente) solicita la revisión administrativa de una resolución dictada el 25 de febrero de 2014 y notificada el 12 de marzo del mismo año por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (agencia).

Mediante esta resolución la agencia, al entender que la determinación de suspender la recreación activa en la institución carcelaria fue una providencia de seguridad temporal tomada para salvaguardar la estabilidad y control institucional avalado por el área de seguridad en Nivel Central, dispuso el archivo de la solicitud de remedio administrativo que presentó el recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma el dictamen objeto de revisión.

I

Actualmente el recurrente se encuentra confinado en el en la Institución de Máxima Seguridad del Centro Correccional de Ponce. Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 8 de julio de 2013 el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo en el que alegó que la agencia no estaba cumpliendo con su deber ministerial de concederle dos (2) horas de recreación los siete (7) días a la semana.1 Alegó que desde el 25 de junio de 2013 no se les está ofreciendo tiempo de recreación y lo mantienen en su área de vivienda por más de 48 horas sin justificación.

El 23 de julio de 2013 la agencia, por voz del Líder Recreativo, emitió una respuesta al respecto, la cual fue identificada como MA-667-13 y notificada el 29 de agosto de 2013.2 Mediante la misma, adujo lo siguiente:

El día 26 de junio del 2013 y debido a diversos episodios que atentaron con la seguridad nos informan que la recreación estar[á] suspendida hasta nuevas [ó]rdenes por instrucciones de Nivel Central.

El día 16 de julio del 2013 el Tente. Mercado[,] por [ó]rdenes del superintendente González[,] nos indica que se brindar[á] recreación activa en todos los cuadrantes.

Inconforme con la determinación de la agencia, el 7 de septiembre de 2013 el recurrente solicitó la reconsideración de la respuesta.3

Sostuvo que la situación no había cambiado y que aún no le concedían su tiempo de recreación. El 25 de febrero de 2014 la agencia emitió la Resolución Interlocutoria objeto de revisión, la cual fue notificada el 12 de marzo de 2014. La agencia sostuvo que “la determinación de suspender la recreación activa en la institución fue una providencia de seguridad temporal, tomada para salvaguardar la estabilidad y control institucional avalado por el área de seguridad en Nivel Central no por pretensión o por carencia de programación para el servicio.” Conforme a esto, confirmó la respuesta emitida y dispuso el archivo de la solicitud de remedio administrativo presentada por el recurrente.

Así las cosas, el 2 de abril de 2014 el recurrente compareció ante nosotros mediante un recurso de revisión administrativa e hizo los siguientes señalamientos de error:

(1) Erró el Departamento De Corrección al incumplir con lo establecido el Caso Morales Feliciano v.

Gobernador, Civil No.: 79-4, el cual establece como tiempo de recreación dos (2) horas los siete (7) días a la semana. (2) Erró la División de Remedios...

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