Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400218
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014

LEXTA20140521-027 Karlan Group Corp. v. Municipio de Vega Baja

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

KARLAN GROUP CORP.
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE
VEGA BAJA
Recurrido
KLRA201400218
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Vega Baja Caso Núm.: SP 07-2013-2014 Sobre: Revisión y/o Impugnación de Requerimiento de Propuestas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2014.

Karlan Group Corp., recurrió ante nos procurando la revisión y revocación de la determinación emitida por la Junta de Subasta del Municipio de Vega Baja, en virtud de la cual le fue adjudicado a Miguelito Asphalt, Inc., el requerimiento de propuesta #7-2013-2014, para suplir e instalar estructura de acero para canchas en tres sectores del aludido Municipio.

Hemos evaluado el derecho aplicable, así como los hechos concernientes a la controversia, los cuales exponemos a continuación. Estamos en posición de resolver. Veamos.

I

A raíz del Aviso de Propuesta #7-2013-2014 que hiciera el Municipio de Vega Baja para suplir e instalar estructura de acero para canchas, el 11 de febrero de 2014, a las 10:00 am, se celebró una reunión pre-propuesta. A la misma, comparecieron varias compañías interesadas, incluyendo a la parte recurrente, Karlan Group Corp. (Karlan). Según la Minuta de esta reunión, la Presidenta de la Junta de Subastas, luego de dar la bienvenida, solicitó a los miembros de la Junta y al personal de Obras Públicas Municipal, así como a las inspectoras de los proyectos, que hicieran su presentación y discutieran los términos y condiciones de la solicitud de propuesta.

El 19 de marzo de 2014 la Junta de Subasta del Gobierno Municipal de Vega Baja remitió a Karlan la notificación de adjudicación de la solicitud de propuesta.

Según tal misiva, tras haber sido celebrada la correspondiente reunión el 17 de marzo de 2014 y de evaluar las ofertas presentadas para la solicitud #7-2013-2014, de conformidad al Reglamento de la Junta de Subasta del Municipio de Vega Baja, Miguelito Asphalt, Inc. (Miguelito) resultó el proponente agraciado, por haber sido el postor más bajo, en beneficio del Municipio. Según el sello del servicio del correo postal, tal comunicación escrita fue depositada el 20 de marzo.

Mediante escrito fechado el 25 de marzo de 2014 y dirigido a la presidenta de la Junta de Subastas, el cual fue recibido un día después ante la Oficina del Secretario Municipal de Vega Baja, Karlan, a través de su presidente, indicó que el 24 de marzo solicitó, por escrito, revisar los documentos sometidos por los licitadores que participaron en la solicitud de propuesta #7-2013-2014. De su análisis, surgía que la propuesta de Miguelito no cumplió con todos los requisitos de la solicitud de propuesta; y enumeró las deficiencias, a su entender, encontradas. Según Karlan, el requerimiento de propuesta exigía que el proponente acompañara su solicitud con tres (3) cartas de recomendación, lo cual Miguelito no hizo. Además, señaló que de los proyectos indicados por Miguelito como realizados en los últimos tres (3) años, dos (2) de ellos, relacionados a proyectos con estructura de acero, fueron fabricados e instalados por Karlan, pues fue subcontratado por Miguelito para ello.

Asimismo, el presidente de Karlan sostuvo que Miguelito no presentó las licencias del personal autorizado para rendir los servicios de ingeniería.

Tampoco, un plano preliminar de los tres proyectos para los cuales el Municipio de Vega Baja emitió el Aviso de Propuesta #7-2013-2014. En su lugar, Miguelito entregó un “Shop Drawing”. Según Karlan, los dibujos entregados por Miguelito demostraban que no cumplió con las medidas solicitadas para los tres (3) edificios, lo cual incidía en la propuesta económica sometida por este proponente. Karlan señaló que, basado en la prueba presentada, era el licitador más bajo que representaba los mejores intereses para el Municipio de Vega Baja.

Karlan concluyó:

. . . . . . . .

… habiéndose depositado en el correo el 20 de Marzo de 2014 de la carta que me envió la Junta de Subastas el término de diez (10) días con que cuenta Karlan Group Corp. para acudir al tribunal de apelaciones vence el domingo 30 de marzo de 2014, razón por la cual el término vencería el lunes 31 de marzo de 2014. En vista de lo anterior, solicito de la junta de subastas que atienda esta solicitud a la brevedad posible y que la decisión que tomen me sea notificada por correo electrónico o por Fax. …

El 28 de marzo de 2014, el secretario y la presidenta de la Junta de Subastas del Municipio de Vega Baja suscribieron la misiva en contestación a la comunicación remitida por Karlan. Según la misma, identificada como RE: SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN PROPUESTA #7-2013-2014 “SUPLIR E INSTALAR ESTRUCTURA DE ACERO PARA CANCHAS”, aunque entendían que no hubo error alguno en la adjudicación de la propuesta, concertaron una reunión, “… debido a la premura de este caso…”, con un ingeniero de su compañía asesora, MD Engineering Group, para el siguiente lunes, 31 de marzo de 2014 a las 11:00 am en la Oficina del Secretario Municipal.

Así las cosas, el 31 de marzo del año en curso, Karlan recurrió ante nos mediante Recurso de revisión, en el que solicitó la revocación de la adjudicación a Miguelito del requerimiento de propuesta #7-2013-2014; e indicó que la misma le fuera adjudicada, fundamentado en la discusión de los siguientes señalamientos de error:

A. … La carta que le envió la Junta de Subastas del recurrido Municipio al peticionario [sic] Karlan notificándole de la adjudicación del requerimiento de propuestas al licitador Miguelito Asphalt, Inc. no cumple con los más mínimos requisitos estatutarios ni jurisprudenciales para que pueda ser “adecuada” y que satisfaga las exigencias del debido proceso de ley.

B. … La celebración por parte del recurrido Municipio de Vega Baja de un proceso de requerimiento de propuestas, sin contar con un reglamento aprobado que regule estos procesos de requerimiento de propuestas, para suplir e instalar tres (3) edificios de acero en tres (3) canchas atenta contra el más alto interés público de aspirar y promover la sana administración en la compra de bienes y servicios y, ciertamente, no evita el favoritismo, la corrupción ni la extravagancia.

C. … Cometió grave error de derecho el recurrido Municipio de Vega Baja al no haber descalificado al licitador Miguelito Asphalt, Inc., debido a las desviaciones y omisiones en sus documentos de licitación con los términos y condiciones del requerimiento de propuestas y al no haberle adjudicado la misma al peticionario [sic]

Karlan.

Karlan adujo que el Municipio de Vega Baja únicamente cuenta con un Reglamento de procedimientos para la Junta de Subastas, no así con una regulación sobre los procesos de requerimiento de propuesta (RFP). Sostuvo que la carta de adjudicación del RFP era insuficiente y no cumplía con los requisitos mínimos que el debido proceso de ley exige para que una notificación sea adecuada, aun considerando de forma supletoria el reglamento municipal de subastas. Siendo así, Karlan señaló que procedía la revocación de la adjudicación del RFP #7-2013-2014.

Igualmente, el recurrente expuso que no existía “… fundamento racional alguno para que el Municipio de Vega Baja se hubiera apartado de celebrar un ‘proceso formal de subasta’ y haya utilizado el proceso más informal de… (‘RFP’) para un proyecto u obra que envolvía bienes o servicios donde solamente existen escasos competidores cualificados para suplir el bien o el servicio. …”. Siendo así, acotó que procedía la revocación de la adjudicación en cuestión, y la devolución del caso al Municipio de Vega Baja para la celebración de la correspondiente subasta formal con sus respectivos requisitos. Karlan reiteró que Miguelito incumplió con los términos, las especificaciones y condiciones del requerimiento, lo que lo descalificó para resultar como el proponente agraciado. Karlan ratificó que fue el proponente responsivo y responsable más bajo, por lo que procedía que se le adjudicara el RFP.

A su vez, el 2 abril de 2014 Karlan presentó Moción en auxilio de jurisdicción. Mediante Resolución de igual fecha, ordenamos la paralización del otorgamiento del contrato de obra para la realización de la propuesta #7-2013-2014, adjudicada a Miguelito, así como el inicio y/o continuación de las obras concernientes.

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