Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201301562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301562
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014

LEXTA20140522-001 Rivera Rivera v. Hospital Metropolitano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

MANUEL A. RIVERA RIVERA; ANDREA SIERRA TORRES; DAVID RIVERA SIERRA; MANUEL RIVERA SIERRA
Apelantes
v.
HOSPITAL METROPOLITANO; DR. MANUEL CASTILLO; JUANES DEL PUEBLO A-Z & COMPAÑIAS DE SEGURO A-Z; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Apelados
KLAN201301562
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K DP2012-1019 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2014.

Mediante el recurso de título, Manuel A. Rivera Rivera, Andrea Sierra Torres, David Rivera Sierra, y Manuel Rivera Sierra (en conjunto, los demandantes-apelantes), solicitan la revocación de la Sentencia en reconsideración emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 13 de agosto de 2013, archivada en autos copia de la notificación el día 3 de septiembre de 2013. Sostienen que erró el TPI al en reconsideración, declarar ha lugar las mociones de desestimación presentadas por los codemandados-apelados, Dr. Manuel Castillo y el Hospital Metropolitano, y en consecuencia desestimar con perjuicio la demanda. Sucintamente, el foro apelado favoreció la postura de que la parte demandante incumplió con el término que fija el ordenamiento para diligenciar los emplazamientos.

El 12 de noviembre de 2013 el codemandado-apelado, Dr.

Manuel Castillo, presentó un Alegato en cumplimiento de orden y en oposición a escrito de apelación. En idéntica fecha, el codemandado-apelado, Hospital Metropolitano, presentó su Alegato en oposición a apelación. hHhh Hhhhhh

Por los fundamentos que habremos de exponer, se revoca la sentencia apelada.

I.

En orden al expediente los hechos pertinentes se describen a continuación:

El 15 de marzo de 2011 los demandantes-apelantes, por alegados hechos ocurridos el 16 de agosto de 2010 en el Hospital Metropolitano, presentaron ante el TPI de San Juan una primera demanda de daños y perjuicios por alegada mala práctica de la medicina. El 1 de septiembre de 2011 el TPI dictó sentencia desestimatoria, sin perjuicio, fundada en que la parte demandante no diligenció los emplazamientos dentro del término de 120 días que dispone la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. II R. 4.3.1

El 27 de agosto de 2012, los demandantes-apelantes, por idénticos motivos y contra los mismos codemandados, presentaron una segunda demanda de daños y perjuicios ante el TPI de San Juan. En esa misma fecha la Secretaría expidió los correspondientes emplazamientos. Seguidamente, el 20 de noviembre de 2012 presentaron una Demanda Enmendada. En esencia, la parte demandante añadió como demandado a los Estados Unidos de América y efectuó ciertas modificaciones y adiciones a las alegaciones previas hechas contra los demandados-apelados. Ese mismo día -20 de noviembre de 2012- la Secretaría del TPI expidió nuevos emplazamientos en relación con los codemandados originales, aquí apelados: el Hospital Metropolitano y el Dr. Manuel Castillo. También expidió por primera vez el emplazamiento concerniente al codemandado adicional, los Estados Unidos de Norteamérica. Conforme a la demanda enmendada, la inclusión de los Estados Unidos era necesaria por existir la posibilidad de unos reembolsos de desembolsos hechos por Medicare.

Importa precisar en este punto que el 26 de noviembre de 2012 el TPI, respecto a la solicitud de presentación de la demanda enmendada, dictó la siguiente orden: “Examinado el escrito ‘DEMANDA ENMENDADA’

presentado por la parte demandante el día 20 de noviembre de 2012, el Tribunal dispone lo siguiente: Se acepta demanda enmendada. No obstante se ordena el desglose de la documentación titulada ‘Exhibit’ que la acompaña.”2

En función de esta orden, los demandantes emplazaron al Hospital Metropolitano, al Dr. Manuel Castillo y a los Estados Unidos mediante los nuevos emplazamientos expedidos el 20 de noviembre de 2012. Nótese que para esa fecha, respecto a los codemandados, el Dr. Castillo y el Hospital, aún no había expirado el término inicial de 120 días que dispone la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, supra, para el diligenciamiento.

Del dorso de los emplazamientos diligenciados surge que el Dr. Manuel Castillo fue emplazado el 21 de enero de 2013. Por su parte, el Hospital Metropolitano fue emplazado el 23 de enero de 2013. Con el emplazamiento expedido el 20 de noviembre de 2012, fecha en que se presenta la demanda enmendada, se le entregó a cada parte codemandada copia de la demanda presentada el 27 de agosto del 2013 y copia de la demanda enmendada.

El 6 de febrero de 2013 el Hospital Metropolitano presentó una moción de prórroga para alegar. Solicitó al TPI una prórroga de treinta (30) días para presentar su posición. No hizo expresiones sobre si se sometía a la jurisdicción. El 11 de febrero de 2013 el TPI dictó una orden, archivada en autos el 14 de febrero de ese año, concediendo la prórroga sujeto a las disposiciones de la Regla 6.6 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. II R.6.6.

El 25 de febrero de 2013 el Dr. Manuel Castillo presentó, sin someterse a la jurisdicción, una Moción en solicitud de prórroga para solicitar remedio y/o realizar alegación responsiva. Allí solicitó al TPI una prórroga de 25 días para presentar su posición. Examinada dicha moción, el 1 de marzo de 2013 el TPI dictó una resolución. Concedió la prórroga solicitada sujeto a las disposiciones de la Regla 6.6 de Procedimiento Civil, supra. Esta Resolución se archivó en autos el 5 de marzo de 2013.

El 28 de febrero de 2013 el Hospital Metropolitano, sin someterse a la jurisdicción del TPI, presentó una Moción en solicitud de desestimación por falta de jurisdicción. En ese escrito, en principio, aludió a la presentación y desestimación sin perjuicio de la demanda original; refirió, además, a la demanda presentada subsiguientemente y a la expedición de los correspondientes emplazamientos. Destacó que estos emplazamientos en particular no fueron diligenciados dentro del término de 120 días que dispone la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, supra; que para la fecha de la presentación de la demanda enmendada restaba más de un mes del término concedido para diligenciar.

Arguyó el Hospital insistentemente, que no obstante la expedición de nuevos emplazamientos por motivo de la presentación de la demanda enmendada, el término de 120 días debía contarse desde el 27 de agosto de 2012, fecha en que se presentó la segunda demanda. Consecuentemente, que los emplazamientos fueron diligenciados luego de expirado el término concedido; que procedía la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción sobre la persona.

Calificó, además, la presentación de la demanda enmendada como un subterfugio de la parte demandante para prorrogar el referido término.

El 4 de marzo de 2013 la parte demandante-apelante presentó una Oposición a moción en solicitud de desestimación por falta de jurisdicción.

Se opuso a lo alegado por el Hospital Metropolitano. Refirió que había presentado la demanda enmendada con la autorización del tribunal; que la expedición de nuevos emplazamientos al momento de someter la demanda enmendada dio lugar a la vigencia de un nuevo término; y que, por tanto, el emplazamiento al Hospital Metropolitano había sido diligenciado en tiempo. Arguyó, además, que el Hospital Metropolitano se había sometido a la jurisdicción al no especificar en su solicitud de prórroga que no se sometía a la jurisdicción.

El 11 de marzo de 2013 la parte demandante-apelante presentó una moción en la cual solicitó desistir con perjuicio de la causa de acción contra los Estados Unidos. En la referida moción precisó los motivos que daban lugar al desistimiento. Al respecto, informó que Medicare, a través de la Oficina de la Fiscalía Federal había notificado, luego de revisar el expediente del caso, que no existía el derecho a requerir reembolsos en orden a la disposición Federal aplicable.

El 12 de marzo de 2013 el Dr. Manuel Castillo, sin someterse a la jurisdicción, presentó también una Moción en solicitud de desestimación por falta de jurisdicción. Al igual que el codemandado Hospital Metropolitano, el Dr. Castillo arguyó que fue emplazado tardíamente. Argumentó que fue emplazado expirado el término de 120 días que dispone la Regla 4.3 de Procedimiento Civil; que ese plazo debió ser computado desde la fecha de la presentación y expedición de los emplazamientos de la Demanda del 27 de agosto de 2012. Que los demandantes no habían solicitado prórroga para así proceder, y que indujeron a error a la Secretaría al someter nuevos emplazamientos con la presentación de la demanda enmendada el 20 de noviembre de 2012. En esa línea, puntualizó que, una vez expedidos los emplazamientos, los demandantes actuaron como si el término de 120 días hubiera comenzado a decursar nuevamente el 20 de noviembre de 2012. Apuntó este codemandado que al momento de la expedición de los nuevos emplazamientos restaban aún más de treinta días para ser emplazado y que el término en relación a él y al Hospital Metropolitano no había comenzado de nuevo con la presentación de la demanda enmendada, máxime cuando las alegaciones contra ellos eran, en esencia, las mismas. Que en definitiva, los demandantes-apelantes diligenciaron sus emplazamientos fuera del término concedido originalmente. Consecuentemente, solicitó la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción sobre la persona. Y dado el hecho de que con anterioridad se había desestimado una primera demanda, procedía que la desestimación fuera una con perjuicio. Afirmó, además, que la inclusión de los Estados Unidos en la demanda enmendada fue innecesaria en derecho.

El 19 de marzo de 2013 el TPI dictó una...

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