Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400430

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400430
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014

LEXTA20140522-002 Departamento de la Familia v. Bonet Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
RECURRIDO
V.
NAWILDA BONET TORRES
PETICIONARIO
KLCE201400430
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KMM2012-0032 Sobre: MALTRATO DE MENORES

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2014.

Nawilda Bonet Torres nos solicita la revisión y revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan en la que relevó al Departamento de la Familia de realizar esfuerzos razonables para reunificar a su familia y señaló vista para evaluar el plan de permanencia de sus hijos menores, que para dos de ellos es adopción por algún recurso particular.

Presentado el recurso el 1 de abril de 2014, concedimos término al Departamento de la Familia para presentar su posición. En esa orden intimamos presentar

razones por las cuales no debíamos revocar el proceder de instancia. El término establecido en el reglamento de este tribunal y el concedido por este panel transcurrieron sin que el Departamento se opusiera, a pesar de ser un asunto del más alto interés público o social. En vista de la ausencia en oposición, los hechos que informa esta causa y el mejor bienestar para estos menores, REVOCAMOS.

HECHOS

Durante el mes de mayo de 2012 fueron removidos los tres hijos de Nawilda Bonet Torres. El 6 de junio de 2012 se ratificó la remoción de custodia mediante sentencia en rebeldía, al no comparecer la madre a la vista señalada. Según surge de los autos esa remoción se realizó en el Residencial Llorens Torres, en el hogar de la abuela materna donde los menores residían junto a su madre. Los menores mostraban pobre higiene, no estaban cambiados sus pañales desechables, no tenía tarjeta del PAN, ni evidencia de vacunas.

Se estableció un plan de servicios para la madre que consistió de escuela de padres, evaluación sicológica, vivienda, estudios, evidencia de empleo, pruebas toxicológicas y relaciones materno filiales.

Surge de las minutas que forman parte del apéndice que, la Sra. Bonet Torres se mudó a un lugar, con acceso controlado y tranquilo, paga $400 de renta mensual. Además asistió a todos los talleres de la escuela para padres, mostró evidencia de estudios, se realizó la evaluación psicológica, con resultado satisfactorio, presentó certificación de empleo, se le practicaron pruebas toxicológicas sorpresa las cuales resultaron negativas. Las relaciones materno filiales se llevan a cabo tan solo dos veces al mes con sus dos hijos más pequeños, a pesar de que el juez de instancia instruyó ampliarlas.

Sin embargo el TPI en la vista del 29 de enero de 2014 determinó que faltaba por cumplir con la evidencia de empleo, de estudios y una evaluación psiquiátrica. La falta de cumplimiento con los dos primeros aspectos se debe a que el Departamento no ha corroborado la evidencia que presentó Bonet Torres. En relación al tercero Bonet Torres no asistió a APS para realizarse la evaluación psiquiátrica.

En atención a ello, en contra de la recomendación inicial de la trabajadora social, más a solicitud de la Procuradora y dado el tiempo transcurrido sin haberse completado el plan de servicios el T.P.I. eximió al Departamento de realizar esfuerzos razonables para unificar la familia. Es de notar que ese cambio de postura se dio en la vista del 29 de enero de 2014, toda vez que el informe rendido ese día para esa vista recomendaba la reunificación familiar. En esa vista el T.P.I. también manifestó su gran preocupación por las “múltiples cosas”, acaecidas en el trámite administrativo del caso y la serie de incongruencias en el testimonio del personal del Departamento. Ante ello, determinó que el caso había sido manejado de forma deficiente por el Departamento más como hemos dicho eximió al Departamento de continuar realizando esfuerzos razonables para reunificar esta familia. Bonet Torres solicitó reconsideración más la misma fue denegada.

Inconforme Bonet Torres comparece ante nos para señalar que

  1. Se le violó el debido proceso de Ley al no notificarse sentencia o resolución del cese de esfuerzos razonables fundamentando la decisión y al notificársele mediante formulario OAT 750 la decisión de sin lugar a la reconsideración se le violo el debido proceso de ley.

  2. Al no notificarle vista sobre el cese de esfuerzos razonable para la reunificación familiar sin tener tiempo para prepararse adecuadamente, al negarle vista específica a esos efectos y al no tener un informe donde se adelante que se solicitaría dicho cese de esfuerzos razonables para la reunificación familiar.

  3. El T.P.I. erró al acoger una solicitud de cese de esfuerzos razonables para la reunificación familiar dada la prueba presentada sin una prueba clara robusta y convincente.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de...

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