Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400625
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400625 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2014 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J PE2012-0704 Sobre: Hostigamiento Sexual y/o Discrimen por sexo |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2014.
Comparecen ante nos la señora Saysha M. Otero Badillo, su esposo, el señor Daniel González Batista, por si y la Sociedad de Bienes Gananciales, compuesta por ambos, como parte apelante.
Solicitan que revisemos una Sentencia Parcial, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce el 17 de marzo de 2014, y notificada a las partes el 19 de marzo del mismo año.
El 25 de septiembre de 2012, la parte apelante presentó Demanda contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (A.A.A.), en la cual, la Sra. Otero Badillo alegó despido injustificado, hostigamiento sexual y discrimen por sexo.
Posterior a varios incidentes procesales, el 10 de enero de 2013 la A.A.A.
presentó Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción y/o Sentencia Sumaria, en la cual alegó que los hechos en controversia debían ser atendidos mediante un procedimiento de arbitraje. Especificó que la Sra. Otero Badillo pertenecía a la matrícula de la Unión Independiente Auténtica de la A.A.A.
Sostuvo que el convenio colectivo entre la Unión y la Autoridad establece un procedimiento de quejas y agravios, el cual otorga jurisdicción exclusiva al Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo de Puerto Rico.
El 17 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial desestimando la acción por despido injustificado, presentada por los aquí apelantes. Concluyó que los hechos concernientes a dicha reclamación están cobijados por un procedimiento pactado el cual otorga jurisdicción exclusiva al foro de arbitraje. Dicho dictamen fue notificado a las partes el 19 de marzo de 2014.
El 22 de abril de 2014 la parte apelante acudió ante nos mediante Apelación, y solicitó...
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