Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400395
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014

LEXTA20140522-016 Acosta Rivera v. Negociado de Seguridad de Empleo NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-UTUADO

PANEL V

DALGHYS ACOSTA RIVERA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurridos
KLRA201400395
REVISIÓN Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: C-05274-13S Sobre: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2014.

I.

El 4 de abril de 2014 Dalghys Acosta Rivera interpuso recurso de Revisión especial provisto por la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R-67.1

Según surge del expediente, solicita la revocación de la denegatoria de reconsideración de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. El 21 de marzo de 2014 dicha Oficina confirmó la Resolución apelada, declarando a la Sra. Acosta Rivera inelegible para obtener los beneficios de compensación por desempleo en virtud de la

Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.2

Esta alega que tuvo que renunciar a su trabajo en Bayamón ya que carecía de transportación y su domicilio es Cidra. Previo a la renuncia, buscó opciones para remediar la situación. No obstante, debido a que la transmisión de su vehículo se dañó, el alto costo de reparación, la ausencia de compañeros que pudieran brindar transportación y su horario de trabajo, se vio obligada a renunciar. Examinada la Resolución impugnada y en el ejercicio de la facultad discrecional que nos concede la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, disponemos de la presente controversia prescindiendo de todo trámite ulterior.3

II.

El propósito del Negociado de Seguridad de Empleo es “poner en vigor un estatuto cuya finalidad es ‘promover la seguridad de empleos facilitando las oportunidades de trabajo por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas públicas de empleo y proveer para el pago de compensación a personas desempleadas por medio de la acumulación de reservas’”.4

Sobre las condiciones y elegibilidad para recibir beneficios por desempleo, el estatuto de Seguridad de Empleo de Puerto Rico dispone,[s]e considerará que un trabajador asegurado es elegible para recibir y recibirá...

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