Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400428
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014

LEXTA20140523-005 De Jesús Ramos v. Montano Valea

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

MIGUEL DE JESÚS RAMOS, GLADYS RODRÍGUEZ RÍOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Apelantes
v.
JESÚS MONTANO VALEA, DAISY RODRÍGUEZ MELÉNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; ARQUITECTO SEGUNDO CARDONA, JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; LA CUMBRE S. E.; COMPAÑÍAS DE SEGUROS X, Y, Z
Apelados
KLAN2014004281
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2007-0216 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2014.

El señor Miguel De Jesús Ramos, su esposa Gladys Rodríguez Ríos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos recurrieron ante nos, y solicitaron la revisión de la denominada Sentencia parcial que emitiera el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 20 de febrero de 2014. Éstos alegaron, en esencia, que la determinación recurrida, en virtud de la cual se les impuso responsabilidad por el costo de un nuevo muro construido por La Cumbre S.E. y el Ingeniero Segundo Cardona, fue emitida sumariamente, sin una solicitud y prueba al respecto, y en contravención a una orden judicial previamente emitida.

El trámite procesal del caso de epígrafe se ha caracterizado por ser accidentado y excesivamente litigioso. Por ello, nos habremos de limitar a reseñar sólo aquéllos hechos pertinentes a la controversia sobre la cual versa el recurso apelativo que nos concierne, para un mejor entendimiento de nuestro curso decisorio. Veamos.2

I

El 24 de marzo de 2006, los esposos Miguel De Jesús Ramos y Gladys Rodríguez Ríos (De Jesús-Rodríguez) compraron una propiedad sita en el Barrio Frailes, en Guaynabo, a Jesús Montano Valea y Daisy Rodríguez Meléndez (Montano-Rodríguez). Durante el proceso de remodelación de la vivienda, los De Jesús descubrieron varios vicios de construcción y defectos, entre ellos, los de un muro de contención ubicado en la parte posterior de la propiedad.

Siendo así, los esposos De Jesús-Rodríguez presentaron una reclamación judicial contra los esposos Montano-Rodríguez en la que alegaron vicios de construcción en la propiedad vendida, así como que medió dolo en la compraventa de la residencia. Asimismo, éstos presentaron otra acción de daños y perjuicios contra La Cumbre S.E. y el Ingeniero Segundo Cardona (La Cumbre y Cardona). En cuanto a éstos, sostuvieron que la construcción del proyecto Ciudadela II ocasionó daños al muro que colinda con la construcción del nuevo desarrollo residencial.

Luego de varios trámites de rigor, entre éstos la presentación de la Contestación a demanda, Reconvención y Demanda contra coparte por parte de La Cumbre y Cardona, las contestaciones a éstas, así como la alegación responsiva de los Montano-Rodríguez, el 25 de octubre de 2007 fue celebrada una vista sobre el estado de los procedimientos. Las partes informaron que continuaban con el descubrimiento de prueba. La Cumbre y el señor Cardona reiteraron su solicitud de que se concediera el remedio provisional respecto a la reparación del muro. Sugirieron, incluso, estar dispuestos a la reparación del mismo, bajo la condición de que se satisficiera una fianza por el costo de reparación, reservándose las partes reclamar dicho costo, lo cual estaría supeditado al resultado del pleito. Los De Jesús-Rodríguez no tuvieron reparo a ello, siempre y cuando el costo de la fianza fuese compartido con los codemandados Montano-Rodríguez. Las partes concurrieron que el referido muro había que repararlo. Mediante moción suscrita el 20 de noviembre de 2007, el señor Cardona y La Cumbre reafirmaron su solicitud en torno a la reparación urgente del muro.

Así las cosas, mediante Resolución y Orden del 3 de marzo de 2008,3 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, luego de haber celebrado una vista al respecto, ordenó la susodicha reparación.4 El tribunal indicó:

. . . . . . . .

…

Nos parece válida legalmente, razonable al pesar las opciones, la propuesta de los codemandados, Arq. Segundo Cardona y La Cumbre, S.A., de reparar a su costa y ceder gratuitamente para esos fines parte de sus terrenos para la reparación, si las demás partes ponen una fianza que garantice su inversión de resultar favorecidas dichas partes por la determinación final dl [sic] pleito.

Tomando en consideración lo anterior, dentro de los parámetros establecido [sic] por la jurisprudencia sobre remedios extraordinarios sopesando los intereses y derechos de las partes en el caso,…, se ordena a las partes demandantes, Miguel De Jesús Ramos, María Rodríguez Ríos y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, y a las partes codemandadas Jesús Montano Valea, Daisy Rodríguez Meléndez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos a:

(1) Gestionar y realizar por partes iguales el pago de fianza de $80,000.00, a favor de las codemandadas Arq. Segundo Cardona y La Cumbre, S.A., para cubrir los gastos en los que estas últimas incurrirán para arreglar el muro mal diseño y mal construido que es objeto de la demanda de este caso en caso de que dichas partes, Arq. Segundo Cardona y La Cumbre S.A., resulten liberados de responsabilidad en todo o en parte por los defectos del muro. (2) Presentar evidencia de la existencia de dicha fianza ante este Tribunal, y a las partes, en o antes del 1 de marzo [sic] de 2008.

. . . . . . . . (Énfasis nuestro).

Mediante mociones suscritas el 18 de abril y el 20 de mayo de 2008, los esposos Montano-Rodríguez y De Jesús-Rodríguez informaron, respectivamente, al Tribunal de Primera Instancia su cumplimiento con la orden de pago de fianza.

Así las cosas, La Cumbre y el señor Cardona, en virtud de la Moción informativa sobre construcción de muro, suscrita el 24 de diciembre de 2008, indicaron lo siguiente:

El 3 de marzo de 2008, este Honorable Tribunal ordenó que la parte demandante Miguel de Jesús Ramos y su esposa, en unión y por partes iguales con las partes codemandadas Jesús Montano Valea y su esposa, gestionaran y realizaran el pago de fianza de $80,000.00, a favor de las partes comparecientes, Arq. Segundo Cardona y La Cumbre, S.A., para garantizar el costo estimado de la construcción de un muro de contención.

La Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia del cual emanaba tal mandato fue notificada el 6 de marzo de 2008. Las partes sobre cuya responsabilidad recaía realiza la fianza, así lo hicieron.

El muro de construcción fue construido. Su costo fue $121,967.60. …

Así las cosas, solicitamos,…, que este Honorable Tribunal tome conocimiento de la construcción del muro y su costo, para que pueda atender el asunto a ciencia cierta, al momento de dictar la Sentencia que en su día corresponda.

. . . . . . . . (Énfasis nuestro).

Tras varias incidencias, incluso a nivel apelativo, tales como la desestimación sumaria de la reclamación por saneamiento de vicios ocultos contra los esposos Montano-Rodríguez,5 la presentación de varios recursos de Certiorari relacionados a la cualificación del nuevo perito de los demandados Montano-Rodríguez, ello previo al juicio pautado, y a la posibilidad de dictar sentencia sumaria parcial por insuficiencia de prueba,6 La Cumbre y el señor Cardona presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción solicitando desestimación luego de haber cumplido con las órdenes del Tribunal de Apelaciones, suscrita el 6 de julio de 2012. Luego de exponer el trámite del caso de epígrafe, La Cumbre y el señor Cardona requirieron la desestimación de la causa de acción instada en su contra por insuficiencia de prueba y, a su vez, solicitaron que continuaran los procedimientos en cuanto a la controversia de los costos de construcción del nuevo muro construido. Como parte de su moción, éstos se refirieron a la orden judicial del 3 de marzo de 2008 en torno a la reparación del muro y al pago de la correspondiente fianza. Acto seguido, indicaron que el 21 de diciembre de 2008 éstos informaron el costo del nuevo muro, el cual, según declararon las partes, era necesario dado al mal estado del muro original.

El 31 de julio de 2012, el matrimonio De Jesús-Rodríguez se opuso a la solicitud de La Cumbre y el señor Cardona. Estos adujeron que no surgía información que estableciera el valor del muro y la diferencia en cuanto al precio. Además, alegaron que no existía acuerdo alguno ni determinación judicial en cuanto a la necesidad de la construcción de un nuevo muro.

En atención a estos escritos, fue señalada y celebrada una vista argumentativa. El 28 de septiembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió un dictamen intitulado Sentencia sumaria parcial, en la que sostuvo las determinaciones de hechos formuladas en el dictamen del 2 de mayo de 2011, el cual fue previamente revocado mediante la Sentencia apelativa en el mencionado recurso KLCE20110705. Según intimó el Tribunal de Primera Instancia, la renuncia por parte de los esposos De Jesús-Rodríguez en la utilización de determinado perito, cuya cualificación fue ordenada por este Foro apelativo a los efectos de establecer el nexo causal, demostraba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR