Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400496
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014

LEXTA20140523-008 Gerenciales Asociados del Dept. de Recursos Naturales v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

GERENCIALES ASOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES, INC., EN REPRESENTACIÓN DE SUS MIEMBROS
Peticionarios
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
Recurridos
KLCE201400496 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: K AC2012-0769 Sobre: Solicitud de sentencia declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2014.

La organización Gerenciales Asociados del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Inc. nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró no ha lugar la solicitud de una de sus abogadas para que se le notificara la sentencia que desestimó su causa de acción.

Luego de evaluar los méritos del recurso, los fundamentos de la resolución recurrida y los planteamientos de la Procuradora General de Puerto Rico, resolvemos denegar la expedición del auto discrecional solicitado.

Veamos los antecedentes procesales del recurso que fundamentan esta decisión.

I

El 18 de julio de 2012 la parte peticionaria, Gerenciales Asociados del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Inc., presentó una demanda sobre sentencia declaratoria en contra de esa agencia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el fin de lograr la concesión del “trienio” o aumento de sueldo por tres años de servicios satisfactorios ininterrumpidos. Este aumento les fue negado por causa de la interpretación dada a la Ley Núm. 7-2009, según enmendada,1 por la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH),2 interpretación que fue avalada luego por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).3

Los Gerenciales Asociados solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que le ordenara al DRNA a concederles el aumento salarial del trienio de manera retroactiva a la fecha en que aplicase, conforme lo dispone la Ley Núm.

184-2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público” o Ley 184.

En octubre de 2012 el ELA solicitó la desestimación de la demanda por los siguientes fundamentos: (a) la parte demandante carecía de legitimación activa para representar a sus miembros; (b) el remedio solicitado constituiría una opinión consultiva y (c) conforme a la Ley 184, el foro de primera instancia carecía de jurisdicción sobre la materia, ya que la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) es la agencia con jurisdicción exclusiva para atender la controversia planteada.

Luego de varios trámites procesales —incluida la celebración de una vista argumentativa el 4 de noviembre de 2013— el 29 de enero de 2014 el foro de primera instancia dictó la sentencia en la que desestimó la demanda incoada por la parte peticionaria. La notificación de esa sentencia fue archivada en autos el 31 de enero de 2014.

El 4 de marzo de 2014luego de transcurridos más de 60 días desde el archivo en autos de la notificación de ese dictamen Gerenciales Asociados presentó una moción para informar que no había recibido la notificación de la sentencia, por lo que solicitó su notificación. El 12 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR