Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400268
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014

LEXTA20140523-012 RIMCO Inc. v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RIMCO, INC. Recurrente
V.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrida
KLRA201400268 Revisión judicial de decisión administrativa procedente de AEE SUBASTA NÚM. RFQ-42741 SOBRE: Impugnación de subasta

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de mayo de 2014.

La recurrente, RIMCO Inc., solicita que revoquemos una subasta adjudicada por la Junta de Subastas de la Autoridad de Energía Eléctrica a favor de la recurrida R&B Power. La resolución se notificó el 17 de marzo de 2014. El 27 de marzo de 2014, la recurrente solicitó reconsideración que fue declarada NO HA LUGAR. Esta decisión se notificó el 28 de marzo de 2014. RIMCO solicitó reconsideración, que fue denegada en una determinación notificada el 3 de abril de 2014.

El 14 de abril de 2014, la recurrida solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. El 16 de

abril de 2014, la AEE hizo la misma solicitud. Ambas sostienen que la LPAU establece que la parte afectada por una adjudicación de subasta, tiene discreción para pedir reconsideración o solicitar directamente revisión judicial. No obstante, si solicita reconsideración, tiene que cumplir con los requisitos de forma y contenido establecidos en la reglamentación de la agencia. Las recurridas alegan que la reconsideración que RIMCO presentó a la Junta no cumplió con los requisitos de forma y contenido dispuestos en el Reglamento de Subasta. Como consecuencia, plantean que no tuvo ningún efecto sobre el término para solicitar revisión, que a la fecha de presentado este recurso había expirado.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 17 de marzo de 2014, la AEE notificó la adjudicación de la subasta a la compañía R&B Power, Inc.

La notificación incluyó la advertencia siguiente:

[…]

La parte adversamente afectada por esta determinación, luego de cumplir con las disposiciones del Capítulo IV, Artículo C del Reglamento de Subastas de la Autoridad de Energía Eléctrica, podrá dentro del término de diez (10) días, a partir de la notificación de adjudicación de la subasta, presentar una Moción de Reconsideración. La misma debe entregarse en la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos, sexto piso, edificio NEOS, parada 16½, Santurce, Puerto Rico o enviarse a PO Box 363928, San Juan, Puerto Rico 00936-3928. Las razones de la protesta deberán estar claramente establecidas. Además, contener una certificación de haberse enviado a los demás licitadores comparecientes en la subasta, copia de la Moción de Reconsideración.

La Autoridad considerará la Moción de Reconsideración dentro de los diez días de haberse entregado. De tomarse alguna determinación adversa, el término para solicitar revisión judicial comenzará a contar desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución resolviendo la moción. Si la Autoridad no toma alguna acción con relación a la Moción de Reconsideración dentro de los diez días de haberse entregado, se entenderá que [e]sta ha sido rechazada de plano y a partir de esa fecha comenzará el término para la revisión judicial.

La parte adversamente afectada por una resolución final de la Autoridad, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro de un término de diez días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la resolución final de la Autoridad, o dentro de los diez días de haberse presentado la Moción de Reconsideración sin que la agencia haya tomado acción sobre la misma. La mera presentación de una solicitud de revisión al amparo de esta sección no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada. Véase, páginas 24 del Apéndice del recurso.

El 27 de marzo de 2014, la recurrente solicitó reconsideración a la adjudicación de la subasta a favor de R&B Power. El 28 de marzo de 2014, la AEE notificó que denegaba la reconsideración, debido a que no cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento Número 6646 sobre subasta. En específico, señaló que no se cumplió con lo que establece el Reglamento en el Capítulo 6, Artículo C, 1, 2 y 4.

1. “Radicar por escrito un original y tres (3) copias de la moción de reconsideración en la Secretaria de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad…”

2. “Indicar en la moción de reconsideración el número de la subasta y la fecha de apertura de la misma...”

3. “Además, tendrá que incluir la carta de la notificación de la adjudicación de la subasta...”. Véase, página 17 del Apéndice del recurso.

El 31 de marzo de 2014, la recurrente sometió tres copias de la moción de reconsideración y la adjudicación de la subasta a la Secretaria de Procedimientos Adjudicativo.

RIMCO argumentó que el incumplimiento de los requisitos señalados no era razón para rechazar la reconsideración de plano. Sostuvo, que eran requisitos menores de forma, cuyo incumplimiento era subsanable y que no afectaba adversamente los intereses de las partes, ni la capacidad de la AEE para revisar la reconsideración en los méritos. La recurrente planteó que el Reglamento de Subastas de la AEE faculta, pero no obliga al Secretario a rechazar de plano una moción de reconsideración que incumpla con estos requisitos. Además, adujo que la LPAU tampoco exige el cumplimiento de tales requisitos. Véase, páginas 2 y 3 del Apéndice del recurso.

El 3 de abril de 2014, la AEE notificó al recurrente la decisión de denegar la reconsideración presentada el 31 de marzo de 2014, por incumplir con los términos establecidos en el Reglamento de Subastas. La notificación advirtió el incumplimiento específico con el Capítulo 4 Artículo C-1...

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