Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400548
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014

LEXTA20140527-001 Santiago Castro v. Santiago Pereira

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

JOSÉ CARLOS SANTIAGO CASTRO Apelante V. NEIDA MILDRED SANTIAGO PEREIRA Apelada KLAN201400548 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Nulidad de Sentencia y Daños y Perjuicios Caso Número: FBCI2009-00450

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2014.

Los apelantes, el señor José Carlos Santiago Castro y la señora Gloria Ivette Santiago Castro, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Canóvanas, el 22 de octubre de 2013, notificada a las partes de epígrafe el 4 de noviembre de 2013. Mediante la misma, el foro primario desestimó una demanda sobre nulidad de sentencia y daños y perjuicios por ellos incoada en contra de las señoras Neida Santiago Pereira y Zaida Santiago Pereira (apeladas).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 7 de septiembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia en contra del apelante José Carlos Santiago, mediante la cual declaró con lugar una acción sobre desahucio incoada por, entre otros, las aquí apeladas. En virtud de dicho pronunciamiento, le ordenó desalojar una propiedad residencial de dos (2) niveles sita en el barrio Cubuy del municipio de Canóvanas. Como fundamento, el tribunal resolvió que el apelante no demostró título alguno que justificara su posesión respecto al bien, por lo que procedía su lanzamiento.

El 25 de marzo de 2009, los apelantes presentaron la demanda de epígrafe. En lo pertinente, mediante su acción, solicitaron la nulidad del referido pronunciamiento al alegar que durante la dilucidación del procedimiento sumario de desahucio, se levantó la defensa de la titularidad del bien en disputa. En este contexto, sostuvieron que dicha incidencia impedía al juzgador dilucidar la controversia, toda vez que la titularidad de un inmueble era un asunto sujeto a dirimirse en un juicio ordinario. Además para sustentar la alegada nulidad de la determinación, arguyeron que existía una discrepancia sobre la descripción registral de la propiedad que ocupaban, y aquella de la cual se había ordenado su desalojo. En específico, indicaron que el inmueble en el que residían estaba sito en el kilómetro 10.2 del barrio antes indicado, mientras que aquél respecto al cual se declaró el desahucio, estaba radicado en el kilómetro 10.3 del mismo lugar. Por igual, sostuvieron que en el referido pleito no se incluyó a todos los miembros de la Sucesión José Antonio Santiago Rodríguez, titular a pleno dominio de la propiedad en controversia y causante de las aquí apeladas, arguyendo así falta de parte indispensable. Al amparo de dicha defensa, los apelantes adujeron que no se incluyó, como parte demandada en la referida acción a la apelante Gloria Ivette Santiago Castro, ocupante, por igual, del bien en disputa. De este modo, solicitaron al tribunal competente que resolviera a su favor, declarando la nulidad del dictamen en cuestión. A su vez, los apelantes reclamaron una compensación por concepto de daños y angustias mentales, alegadamente derivados de su situación jurídica.

Como resultado de lo anterior, el 28 de mayo de 2009 las apeladas presentaron la correspondiente alegación responsiva. En su pliego solicitaron la desestimación de la acción incoada en su contra, ello al sostener que la misma dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio en ley. En específico, arguyeron que los daños reclamados por los apelantes eran improcedentes, toda vez que eran éstos quienes se rehusaban a dar cumplimiento con la orden de desahucio...

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