Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400353
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014

LEXTA20140527-005 Banco Popular de PR v. Rivera Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel IV

Banco Popular de
Puerto Rico
Apelado
v.
Ángel Rafael Rivera Ruiz, Diana Margarita Vera García y la sociedad legal de gananciales compuesta
por ambos
Apelantes
KLAN201400353
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso núm.:
K CD2012-0093
Sobre:
Cobro de dinero y ejecución de hipoteca

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2014.

Ángel Rafael Rivera Ruiz, Diana Margarita Vera García y la sociedad legal de bienes gananciales que componen [en adelante, “los esposos apelantes”]

solicitan mediante apelación que revoquemos una sentencia en rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”]. En este dictamen el foro de instancia los condenó a pagar $1,140,997.02 más intereses, costas y honorarios de abogado. Considerados los argumentos de las partes, Confirmamos la sentencia apelada.

-I-

El 18 de enero de 2012 el Banco Popular de Puerto Rico [en adelante, “Banco Popular”] instó una demanda por cobro de dinero y ejecución de gravámenes hipotecarios contra los esposos apelantes. Tras varios eventos procesales, estos fueron emplazados por edicto, según lo autorizó el TPI. El Banco apelado publicó el edicto en el periódico The San Juan Daily Star.

Posteriormente, el TPI anotó la rebeldía a los demandados, y más tarde, el 15 de agosto de 2012, emitió la sentencia apelada, la que fue notificada por la Secretaría del Tribunal el siguiente día 20 para que fuera oportunamente notificada por edicto. En la sentencia, el foro de instancia condenó a los esposos apelantes a pagar al Banco Popular las sumas reclamadas y ordenó, en su defecto, la venta en pública subasta del bien gravado con las hipotecas que garantizaban la deuda. Según surge del expediente, al emitir sentencia el TPI consideró prueba documental aportada por el banco demandante, entre esta, copia de los pagarés hipotecarios y una certificación registral.

Para demostrar la publicación del emplazamiento por edicto el Banco Popular proveyó una declaración jurada del periódico The San Juan Daily Star que acreditaba ese hecho.

El 16 de agosto de 2012, esto es, un día después de que el TPI emitiera la sentencia en rebeldía, pero antes de que esta fuese notificada, los esposos apelantes presentaron una moción en la que solicitaron que se aceptara su representación legal y que se paralizaran los procedimientos en espera de que se agotara una alternativa consensuada, en particular, con el programa de mitigación de pérdidas (Loss Mitigation) del Banco Popular.

En respuesta a la moción de los esposos apelantes, el TPI emitió la siguiente orden: “En este caso ya se dictó Sentencia en rebeldía. No obstante, se autoriza la representación legal de demandados y se ordena a la parte demandante a expresarse sobre la solicitud de paralización en 10 días”1. La sentencia fue notificada por edicto el 27 de agosto de 2013. El 11 de septiembre de 2012 los esposos apelantes solicitaron al tribunal que dejara sin efecto la sentencia en rebeldía por el fundamento de que el periódico en el que se publicó el edicto no era un periódico de circulación general conforme lo requiere la regla 4.6 de las de Procedimiento Civil, razón por la cual, a su juicio, el emplazamiento fue inválido. Esta petición fue denegada el 15 de mayo de 2013. Luego de ello, se instó una apelación que fue desestimada por prematura. Más tarde, superado el aspecto jurisdiccional, se instó la apelación que nos ocupa en la que se plantean los siguientes errores:

  1. El emplazamiento por edicto publicado en el periódico “The San Juan Daily Star” es insuficiente en derecho para conferir jurisdicción sobre los demandados-apelantes ya que dicho periódico […] no cumple con los criterios necesarios para ser considerado un periódico de circulación general en Puerto Rico.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al dictar sentencia en rebeldía a favor del Banco Popular de Puerto Rico ordenando el cobro y ejecución de los pagarés hipotecarios, cuando los pagarés hipotecarios presentados por el banco en la moción solicitando se dicte sentencia en rebeldía son insuficientes para establecer que Banco Popular de Puerto Rico tiene legitimación activa para exigir de los demandados el cobro y ejecución de los mismos.

  3. Erró el TPI al declarar vencida la totalidad de las cantidades adeudadas en los pagarés hipotecarios cuando dichos pagarés no proveen, ni la parte demandante Banco Popular de Puerto Rico presentó prueba que establezca que procede la aceleración de los pagarés hipotecarios a término.

  4. La actuación del TPI de adjudicar la moción presentada por el Banco solicitando se dicte sentencia en rebeldía contra la parte...

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