Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400464
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014

LEXTA20140527-007 Maldonado Guzman v. American Parking System

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

EVARISTO MALDONADO GUZMÁN
Maldonado
v.
AMERICAN PARKING SYSTEM, Inc.
Apelante
KLAN201400464
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CM2013-1071 (504) Sobre: Cobro de Dinero regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2014.

La corporación American Parking System, Inc. nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que declaró con lugar la demanda de cobro de dinero instada en su contra por el señor Evaristo Maldonado Guzmán al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, infra. Plantea, en síntesis, que erró el foro de primera instancia al anotarle la rebeldía y dictar la sentencia en su contra por su incomparecencia a la vista en su fondo.

Luego de analizar minuciosamente el expediente del caso y de considerar las posturas de ambas partes, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

A continuación resumimos los antecedentes del caso.

I.

El 16 de abril de 2012 el señor Evaristo Maldonado Guzmán (señor Maldonado), como presidente de E. A. Maldonado & Associates, presentó una demanda de cobro de dinero, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, contra American Parking System, Inc. (American Parking).

Reclamó que esta corporación le adeudaba la cantidad de $2,880.00, como resultado de la sentencia emitida el 10 de diciembre de 2010 por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLRA200900534, más intereses al 4.25% desde la fecha en que se dictó la sentencia hasta el pago de la deuda. Además, sostuvo que la deuda era líquida, vencida y exigible y que realizó varios requerimientos de pago a la parte apelante sin resultado.

American Parking fue debidamente citada y compareció a la vista celebrada el 27 de junio de 2013.1 Ese día presentó su contestación a la demanda, en la que negó la existencia de la obligación pecuniaria con E. A. Maldonado & Associates o el señor Maldonado. Expuso que este no tenía legitimación activa para reclamar la suma adeudada; que la causa de acción estaba prescrita; que la deuda no era líquida y exigible; que el señor Maldonado no fue parte en el caso a cuya sentencia aludía en la demanda y que, en todo caso, la presentación de una demanda para el cobro de dinero al amparo de la Regla 60 no era el mecanismo apropiado para el cobro de esa deuda. También solicitó al tribunal a quo que se tramitara el caso por la vía ordinaria.2 La minuta de esa vista no se incluyó en el apéndice del recurso.

El 23 de agosto de 2013 se celebró una segunda vista, a la cual American Parking no compareció, por error e inadvertencia de su abogado, según este admitió en escritos posteriores. Ese día el tribunal denegó la solicitud de conversión al trámite ordinario y le anotó la rebeldía a la parte apelante como sanción por su incomparecencia. La vista se celebró ese día y el señor Maldonado desfiló la prueba, que consistió en el contrato con American Parking, la sentencia del caso KLRA200900534, evidencia de los pagos efectuados a American Parking y su testimonio sobre las gestiones realizadas para el cobro de la deuda.3 Tampoco se acompañó copia de la minuta de la vista en su fondo.

American Parking solicitó la reconsideración de la anotación de rebeldía. Expuso que su incomparecencia se debió a un error de su abogado, quien pensó que la vista sería el 27 y no el 23 de agosto de 2013. En su escrito, el abogado de American Parking explicó que “el Alguacil nos informó que la vista se llevó a cabo el 23 de agosto de 2013, y que se había anotado la rebeldía, y se procedería a dictar sentencia”.

Argumentó, entonces, que “en la eventualidad de que dicha información sea correcta, entendemos muy respetuosamente, que la anotación de rebeldía es improcedente”.4

No levantó defensa alguna en cuanto a los méritos de la reclamación.

El señor Maldonado se opuso a que se levantara la anotación de rebeldía. Planteó que el señalamiento se notificó en corte abierta el día de la primera vista y que fue el abogado de la parte apelante quien sugirió la fecha para la segunda vista. Arguyó, entre otras cosas, que sería un fracaso de la justicia levantar la anotación de rebeldía después que el tribunal recibió, consideró y admitió la prueba testifical y documental por él presentada.5

Consideradas ambas posturas, el 4 de septiembre de 2013 el tribunal a quo dictó la sentencia apelada en la que declaró con lugar la demanda.6

Ordenó a American Parking el pago de $2,880.00 al señor Maldonado, más los intereses legales al tipo prevaleciente y $1,200.00 de honorarios de abogado.7

El 2 de octubre de 2013 American Parking solicitó la reconsideración de la sentencia. Reiteró lo señalado sobre su incomparecencia, que se debió a un error de su abogado. También cuestionó la imposición de honorarios de abogados por entender que no hubo una determinación de temeridad previa.8

Este asunto de la temeridad no fue objeto de señalamiento de error en el recurso que nos ocupa.

El foro sentenciador denegó la solicitud de reconsideración de American Parking.9

Oportunamente, esta parte acudió ante nos mediante el presente recurso de apelación y planteó como único señalamiento de error que el Tribunal de Primera Instancia le anotara la rebeldía y declarara no ha lugar su moción de reconsideración, a pesar de que la jurisprudencia sobre el particular es clara a los efectos de que los casos deben adjudicarse en sus méritos.

En la discusión de ese señalamiento, American Parking insiste en su postura de que el señor Maldonado no fue parte en el caso KLRA200900534 y que no tiene legitimación activa para reclamar el pago de la deuda. También alega que no procede la ejecución de la sentencia del caso KLRA200900534 mediante la presentación de una demanda de cobro de dinero. Por último, sostiene que el error del abogado no puede perjudicar a su representado mediante la anotación de rebeldía.

El señor Maldonado presentó su alegato en oposición y nos plantea que la naturaleza del procedimiento bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil es sumaria, por lo que el tribunal debe atender con premura ese tipo de...

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