Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201301692
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301692 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2014 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo CASO NÚM.: C VI2005G0013 SOBRE: A83/Asesinato en Segundo Grado |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 27 de mayo de 2014.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Derwin Zeda Collazo (señor Zeda) por derecho propio mediante petición de certiorari y nos solicita la revisión de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), el 5 de diciembre de 2013, notificada al día siguiente, mediante la cual denegó su solicitud de copia de los documentos relacionados a su alegación preacordada y mociones presentadas por este.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, determinamos expedir el auto de certiorari y revocar la resolución del TPI.
Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el señor Zeda cumple sentencia de 52 años impuesta por el TPI el 4 de agosto de 2005 tras haber sido declarado culpable mediante alegación pre acordada. Posteriormente, el 12 de noviembre de 2013 el señor Zeda presentó ante el foro de primera instancia Moción Solicitando Copia de Documento y/o Moción sobre Pre-Acuerdo por Derecho Propio por el Peticionario, en la cual solicitó copia de la moción sobre el preacuerdo, así como copia de las mociones que este radicó por derecho propio ante el Tribunal.
Evaluada la petición, el 5 de diciembre de 2013, notificada al día siguiente, el TPI la declaró sin lugar. De dicha determinación, el señor Zeda acudió ante nos mediante petición de certiorari y señala que incidió el foro primario:
Incurrió en error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar NO HA LUGAR, la moción presentada, ello, toda vez que el peticionario justificó su [sic] propósito de su reclamo.
Incurrió en error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar NO HA LUGAR, el recurso presentado, ello, teniendo el efecto de privar al peticionario de tener un acceso adecuado y efectivo a los tribunales de justicia, en forma de pobre y conforme al debido proceso de ley.
Por su parte, el 23 de abril de 2014 la Procuradora General compareció ante nos y concluyó que lo solicitado por el señor Zeda son documentos públicos a los cuales este tiene derecho por disposición de ley.
Ello así, se allanó a la petición de este y solicitó dejar sin efecto la resolución del TPI...
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