Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE2014-00657

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-00657
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014

LEXTA20140527-017 Pueblo de PR v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-AIBONITO

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico en Interés de la Menor D.C.P.
Ex Parte
KLCE2014-00657
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Juv. Núm.: J 2013-249 Sobre: Alteración a la Paz

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez.El Juez Rivera Colón no interviene.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2014.

-I-

Por hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2013 en la Escuela Segunda Unidad Río Cañas Abajo de Mayagüez, se presentó una queja contra la menor peticionaria, D.C.P., por alteración a la paz, 33 L.P.R.A. sec. 4875, ante el Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez. A la menor se le imputó haber tirado su bulto al piso, empujar su pupitre y gritar malas palabras.

Para el 17 de octubre de 2013, se señaló la vista de causa probable para la presentación de la querella, conforme a la Regla 2.10 de las de Procedimiento Para Asuntos de Menores. La madre de la menor hizo gestiones con el Lcdo.

Víctor Souffront para que representara a la menor.

El día de la vista, al llamarse el caso, el Lcdo. Souffront no estaba presente. La madre de la menor le informó al Tribunal que el Lcdo. Souffront le había dicho que él tenía casos en las salas 201, 204 y 301 del Tribunal y que subiría al salón de sesiones de asuntos de menores más tarde. El Lcdo. Souffront no hizo ninguna gestión con el alguacil de la sala para coordinar su comparecencia o dejarle saber al Tribunal el momento en que él podría comparecer.

El Tribunal le informó a la madre de la peticionaria, que la vista se transferiría para el 21 de octubre de 2013. El Tribunal le advirtió que, de no comparecer su abogado en la segunda fecha, se entendería como una renuncia al derecho de la menor de tener representación en la vista. En ese momento, la madre de la menor indicó que ella prefería que la vista se viera en esa fecha sin abogado, porque ella no podría faltar a su trabajo. Se quejó de la actitud de la Escuela al presentar la queja contra la menor e indicó que “no puedo seguir con la situación de que por cualquier cosa la directora [de la escuela] llame a la Policía.”

El Tribunal le explicó a la madre de la peticionaria que ésta tenía derecho a estar asistida de abogado. La mamá de la menor indicó que ella iba a llamar a su esposo y consultar la decisión. Luego de un receso, la madre de la menor le comunicó al Tribunal que ella renunciaba a...

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