Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400147
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

LEXTA20140528-002 Banco Popular de PR v. Meléndez de la Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
PETICIONARIO
CARLOS A. MELÈNDEZ DE LA ROSA
RECURRIDO
KLCE201400147
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. HSCI201100381 Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2014.

El Banco Popular de Puerto Rico nos solicita la revocación de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao [en adelante “el TPI”] Mediante la misma, el T.P.I. le ordena presentar evidencia de la notificación por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida del demandado de la sentencia dictada en rebeldía.

ANTECEDENTES

Por ser una controversia estrictamente procesal, solo expondremos los hechos relevantes a ese asunto, que son simples, claros y no hay discrepancia.

El apelante presentó demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, emplazó personalmente a los demandados quiénes nunca comparecieron al pleito. El TPI dictó sentencia en rebeldía, se archivó copia de su notificación el 22 de junio de 2011. La sentencia fue publicada en un periódico de circulación general el 1ro de julio de 2011. Antes de ser final y firme la sentencia, una de las demandadas radicó petición de quiebra en virtud de las disposiciones de la Ley Federal de Quiebras. Por ello, el TPI reconoció la paralización de los procedimientos el 14 de julio de 2011. Mas tarde, el 22 de julio de 2013 el TPI dejó sin efecto la paralización a favor del Banco Popular.

El 2 de diciembre de 2013 el Banco Popular presentó copia de la ORDEN emitida por el Tribunal de Quiebra consintiendo a la continuación de los procedimientos y de la declaración jurada de la Directora de Anuncios Clasificados del periódico El vocero acreditando la publicación de la sentencia. Entonces el TPI le ordenó al Banco Popular presentar en 30 días un acuse de recibo o la correspondencia devuelta en original. Banco Popular infirió que ese requerimiento se refería a que el TPI entendía que la sentencia del 22 de junio de 2011 tenía que ser notificada por correo certificado con acuse de recibo a la parte demandada en rebeldía. Inconforme con tal requerimiento, por no estar consignado en la Regla 65.3 de Procedimiento Civil de 2009 el Banco Popular solicitó reconsideración. El 9 de enero de 2014 el TPI denegó la reconsideración.

Aun inconforme el Banco Popular comparece ante nos mediante recurso de certiorari para argüir que incidió:

El T.P.I. al requerir presentar...

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