Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201301208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301208
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

LEXTA20140528-006 Simons Burgos v. Banco Popular de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

JUAN C. SIMONS BURGOS, SU ESPOSA MICHELLE dÍAZ pIÑERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
DEMANDANTE – APELANTES
V
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, ET. ALS
DEMANDADOS – APELADOS
V
ALBERTO ALICEA GARCIA; FULANO DE TAL; MENGANO DE TAL; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TERCEROS DEMANDADOS
V
JUAN R. FELICIANO DELGADO; JASON DELGADO MARCANO
KLAN201301208
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E DP2002-0438 (611) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2014.

I. Dictamen del que se recurre

Recurrieron ante nosotros los apelantes, el Sr. Juan C. Simons Burgos y su esposa, la Sra. Michelle Díaz Piñero (apelantes), mediante un recurso de apelación en el que impugnaron una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Instancia, foro primario o foro apelado), el 23 de enero de 2013 y notificada el 28 de junio de 2013. Mediante el referido dictamen, el foro primario acogió la Moción de Desestimación contra la prueba (non-suit) presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o Banco) y ordenó la desestimación de la causa de acción de los apelantes contra el BPPR, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Agente de la Policía, Alberto Alicea García (Agente Alicea). También desestimó la demanda contra terceros.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia dictada y devolvemos el caso al foro apelado para la continuación de los procedimientos.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El caso ante nuestra consideración ha tenido un largo y accidentado trámite procesal ante el foro primario. Por lo tanto, para enmarcar en contexto la controversia ante nuestra consideración, resulta necesario resumir los incidentes ocurridos en el proceso desde su comienzo.

El 16 de septiembre de 2002 los apelantes presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el BPPR. En ella alegaron que el 17 de septiembre de 2001, mientras el demandante, Sr. Juan C. Simons, se encontraba en la sucursal del BPPR en Juncos, se desató una balacera entre unos asaltantes y un cliente que se encontraba dentro de la sucursal. El cliente era el Agente Alicea, quien estaba franco de servicio. A causa de dicha balacera el señor Simons sufrió tres (3) heridas de balas. Por tales hechos, los apelantes le imputaron al BPPR responsabilidad por estos daños por no tener un guardia de seguridad en la sucursal de Juncos, por ser un “attractive nuisance” y por no tener las cámaras de vídeo funcionando. Por ello, solicitaron que se les compensara en una suma no menor de quinientos mil dólares ($500,000.00) por los daños y angustias mentales sufridos por los apelantes.1

Luego de varios trámites procesales, el 24 de septiembre de 2003 el BPPR presentó demanda contra tercero a los fines de incluir en el pleito al ELA y al Agente Alicea. Adujo el BPPR que los asaltantes entraron a la sucursal y sometieron a la obediencia a todos los presentes. Luego, procedieron a apropiarse de los bienes y que, al momento de huir, el Agente Alicea comenzó a dispararles. Sostuvo que dicha acción desató una balacera en la que resultaron heridos dos clientes del banco, uno de ellos el señor Simons. 2

En su contestación a la demanda contra tercero, el Agente Alicea negó las alegaciones del BPPR y sostuvo que sus acciones se dirigieron a repeler la agresión de los asaltantes quienes dispararon hacia él y los demás clientes. Del mismo modo, alegó que entendió que tenía un deber de intentar detener a los asaltantes quienes estaban armados y podían ser un peligro para los clientes del banco y para cualquier otro ciudadano que pudiesen encontrarse.3

Asimismo, en su contestación a la demanda contra tercero el ELA negó las alegaciones del BPPR4 y a su vez presentó una demanda de tercero contra el Sr. Juan R. Feliciano Delgado (señor Feliciano) y el Sr. Jason M. Delgado Marcano (señor Delgado), quienes perpetraron el asalto en el BPPR. En dicha alegación, sostuvo el ELA que los únicos responsables por los hechos ocurridos fueron los autores del asalto, pues el Agente Alicea solamente había intentado defenderse al ser reconocido por los asaltantes como policía, quienes expresaron que lo matarían.5

Así las cosas, al culminar el descubrimiento de prueba, todas las partes presentaron en conjunto un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio Enmendado.6

La teoría de los demandantes, aquí apelantes, giró en torno a la responsabilidad del BPPR como el causante de sus daños por no tener un guardia de seguridad, por ser un “attractive nuisance” y por no tener las cámaras de vídeo funcionando.7 Por su parte, la teoría del BPPR se fundamentó en que los daños alegadamente sufridos por el señor Simons fueron resultado de un acto criminal perpetuado por unos terceros y no por sus actos u omisiones. Sostuvo que los daños que recibió el señor Simons se debieron única y exclusivamente a los actos criminales de los asaltantes, junto a la errada y negligente decisión del Agente Alicea al haber comenzado a dispararles a los asaltantes.8

De otro lado, el ELA negó ser responsable de los alegados daños sufridos por el señor Simons. Basó su teoría en que el Agente Alicea actuó en defensa propia al ser reconocido como policía por uno de los asaltantes. Argumentó que los causantes del daño fueron los terceros codemandados, el señor Feliciano y el señor Delgado, quienes fueron los que asaltaron el banco y provocaron la balacera. Concluyó que el ELA, la Policía de Puerto Rico y el Agente Alicea no eran responsables debido a que las acciones del Agente Alicea fueron en defensa propia.9 Finalmente, la teoría del Agente Alicea fue cónsona con la del ELA. Éste sostuvo que sus actuaciones fueron en cumplimiento de su deber y en defensa de su vida. Alegó que era su responsabilidad tratar de detener a los asaltantes, quienes estaban ambos armados, hecho que podría poner en peligro tanto las vidas de las personas que estaban dentro del banco como a otras personas. Por ello, explicó que su actuación se limitó a defender su vida y a repeler la agresión de los asaltantes quienes dispararon hacia él y los demás clientes.10

Todas las partes anunciaron testigos, prueba documental y prueba pericial que se disponían a utilizar durante el juicio11. Los apelantes identificaron como testigos al señor Simons, a su esposa, la señora Díaz, y el custodio de Récord Médico del Centro Médico de Puerto Rico. El testimonio del señor Simons versaría sobre lo sucedido en el BPPR y cómo fue tiroteado allí por carecer el banco de un sistema de seguridad adecuado. Además relataría como el incidente le afectó física y emocionalmente. Por otro lado, la señora Díaz testificaría sobre las lesiones físicas y mentales que sufrió su esposo y sus efectos en ella. La prueba documental y pericial anunciada por los apelantes iba dirigida a demostrar la responsabilidad del BPPR por las lesiones del señor Simons y el estado emocional y de salud de los apelantes.12

Por su parte, el BPPR anunció a nueve (9) personas que testificarían sobre los hechos ocurridos y sobre las políticas de seguridad implementadas en la sucursal de Juncos. Su prueba documental y pericial iba dirigida principalmente a refutar aquella presentada por los demandantes y demostrar que el sistema de seguridad del Banco era uno adecuado y que sus empleados estaban debidamente entrenados para enfrentar posibles asaltos.13 Finalmente, el ELA y el Agente Alicea anunciaron conjuntamente los siguientes testigos: Sargento Ismael Laboy García, quien testificaría sobre el informe que preparó y sus conclusiones sobre la falta de negligencia del Agente Alicea; el Agente Edgardo Barreto Figueroa quien declararía sobre su investigación del robo y cómo los terceros codemandados, el señor Feliciano y el señor Delgado, fueron arrestados y encarcelados por asaltar la Sucursal de Juncos; el Sr. Marcelino Peña Silva y la Sra. Zulma Cruz Lozada, ambos empleados del BPPR, quienes testificarían sobre los hechos ocurridos, específicamente que oyeron a los asaltantes decir “¡Este cabrón es guardia! ¡Mátalo!”, antes que ocurriera el tiroteo; y la Primer Teniente Nívea Collazo Calderón, quien testificaría sobre su informe pericial donde concluyó que no existió negligencia por parte del ELA, la Policía de Puerto Rico ni del Agente Alicea. Asimismo, la prueba documental y pericial anunciada conjuntamente por el ELA y el Agente Alicea iba dirigida a demostrar la inexistencia de negligencia por parte del ELA, la Policía de Puerto Rico y del Agente Alicea.14

El 26 de marzo de 2008 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos en la cual se discutió el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio Enmendado y los planteamientos de las partes. En dicha vista se decidió celebrar una vista de negligencia para que las partes desfilaran prueba para determinar si existió negligencia por parte de los demandados.15

La vista sobre negligencia se celebró los días 24 y 25 de noviembre de 2008. En dicha vista, se presentaron los testimonios de los apelantes y de su perito en seguridad, el Sr. José Cruz. El testimonio del señor Simons giró en torno a los hechos...

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