Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400364

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400364
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

LEXTA20140528-010 Mercado Lugo v. Martinez Bones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

GILBERTO MERCADO LUGO
Apelante
v
QUETSY IVETTE MARTÍNEZ BONES
Apelada
KLAN201400364
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2013-1603 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2014.

El 12 de marzo de 2014, compareció el Sr. Gilberto Mercado Lugo (señor Mercado Lugo) ante nos quien solicitó la revisión y revocación de la Sentencia emitida el 17 de enero de 2014, notificada y archivada en autos el día 21 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), desestimó sin perjuicio la Demanda de Divorcio presentada por el señor Mercado Lugo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima la Sentencia apelada.

-I-

El 12 de septiembre de 2013, el señor Mercado Lugo presentó Demanda de Divorcio por la causal de Ruptura Irreparable contra la señora Quetsy Martínez Bones (Martínez Bones). Esta era la segunda ocasión que el señor Mercado Lugo presentaba dicha demanda de divorcio. En la primera ocasión, la demanda fue desestimada al no poderse emplazar a la señora Martínez Bones dentro del término provisto por ley. En esta segunda ocasión, en la demanda el señor Mercado Lugo hizo referencia a ciertos documentos que se anejaron en la primera demanda, entiéndase el certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los menores concebidos durante el mismo.

El 17 de septiembre de 2013, el TPI le ordenó al señor Mercado Lugo presentar los certificados de matrimonio y nacimiento antes mencionados. Posteriormente, el 11 de octubre de 2013, notificada el 15 de octubre de 2013, el foro apelado concedió término final adicional al señor Mercado Lugo para presentar los documentos, so pena de conceder el remedio que en derecho correspondiera.

El 25 de octubre de 2013, el señor Mercado Lugo presentó Moción en Cumplimiento de Orden en la cual solicitó que el tribunal tomara conocimiento judicial de los documentos que se encontraban en el expediente del caso anterior, caso número D DI2013-0635. Además, solicitó se autorizara el desglose de estos tres documentos de manera tal que pudieran ser devueltos a este y posteriormente, presentados ante el Tribunal.1

En dicho escrito, el señor Mercado Lugo expuso que en virtud de la Ley enmendada del Registro Democrático, Artículos 3 y 38D...

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