Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400173
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

LEXTA20140528-017 Fontanez Sullivan v. Hato Rey Psychiatric Hospital Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Bayamón

Panel IV

Gerardo Fontánez Sullivan
Recurrido
v.
Hato Rey Psychiatric Hospital, Inc.,
José Balaan Cotto Francois,
et als.
Peticionario
KLCE201400173
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de Bayamón
Caso núm.
DAC2006-1613
Sobre:
Laudo de arbitraje, daños y perjuicios

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2014.

Nos corresponde determinar si debemos relevar a José Balaan Cotto Francois [en adelante, “Cotto Francois” o el peticionario] de los efectos de una sentencia parcial emitida en su contra, luego de que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón [en adelante, “TPI”] le eliminara sus alegaciones y le anotara la rebeldía. Cotto Francois plantea que la eliminación de sus alegaciones representó una sanción desproporcionada y que fue tomada sin que antes fuese sancionado con una medida menos drástica y sin que se le notificara directamente, no por medio de su abogado, que el tribunal consideraba tomar ese curso procesal. Tiene razón. Por ello, revocamos la resolución del TPI que denegó la solicitud de relevo de sentencia que formuló ante dicho foro, y, consecuentemente relevamos a Cotto Francois de los efectos de la sentencia parcial contentiva de la anotación de rebeldía y eliminación de alegaciones de la que fue objeto.

-I-

El pleito tramitado en instancia ha tenido un largo y complicado proceso, del cual sólo detallaremos los eventos más relevantes para comprender los planteamientos formulados por el peticionario ante este foro. En el 2006 Gerardo Fontánez Sullivan instó una demanda contra la Hato Rey Psyquiatric Hospital, Inc., [en adelante, “Hato Rey Psyquiatric”], para reclamar la ejecución de un laudo emitido en el 2004 por la Junta de Relaciones del Trabajo. Fontánez Sullivan fue empleado de la Hato Rey Psyquiatric y el laudo ordenó su reposición al puesto que una vez ocupó allí, más el pago de salarios dejados de percibir. En el proceso que culminó en el laudo, Fontánez Sullivan estuvo representado por la Unión Independiente de Empleados de MEPSI.

Luego de instar el pleito en el 2006, el Hato Rey Psyquiatric fue liquidado por razones económicas, lo que impidió la reinstalación de Fontánez Sullivan en su puesto y el cobro de los salarios no percibidos. Fue entonces que este enmendó la demanda para incluir como codemandada a la Federación de Trabajadores Puertorriqueños. También incluyó a Cotto Francois, el aquí peticionario, como codemandado, al alegar que este era el presidente de la Federación también codemandada. Este niega ostentar ese cargo.

Más tarde, Fontánez Sullivan enmendó nuevamente la demanda para incluir a otros codemandados. No obstante, tras varios incidentes procesales, sólo permanecieron como codemandados la Hato Rey Psyquiatric, a la cual posteriormente se le anotó la rebeldía, la Federación de Trabajadores Puertorriqueños y el peticionario Cotto Francois. Respecto a este surge del expediente que fue emplazado personalmente y que estuvo representado en el foro de instancia por el licenciado Alberto Couvertié

Barrera.

Según el expediente, el tribunal de instancia celebró una vista sobre el estado de los procedimientos el 4 de marzo de 2013, a la que no compareció el Licenciado Couvertie Barrera, razón por la cual se le ordenó que en un plazo de cinco días explicara las razones de su incomparecencia. La minuta que incluía la orden se notificó el 8 de marzo siguiente al abogado en cuestión, no así a sus clientes, que en la minuta se...

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