Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400333
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

LEXTA20140528-018 Mattei Pivacco v. Hospital Pavia de Santurce

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

TESSIE MATTEI PIVACCO, JORGE RODRÍGUEZ LARA, MARÍA TERESA RODRÍGUEZ MATTEI, CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ MATTEI
Peticionarios
v.
HOSPITAL PAVÍA DE SANTURCE, INC., PAVÍA HEALTH, INC., DOCTOR SEGUNDO RODRÍGUEZ QUILINCHINI y su Sociedad Legal de Gananciales; DOCTOR LUIS M. CABRERA DE LA MATA y su Sociedad Legal de Gananciales; DOCTOR JOSÉ L. BELTRÁN MELÉNDEZ y su Sociedad Legal de Gananciales; DRA. SANDRA E. ROSARIO LEBRÓN y su Sociedad Legal de Gananciales; DOCTORES A, B, C, D y E (de nombres desconocidos) y sus respectivas Sociedades Legales Gananciales; CORPORACIONES F, G, H, E, I (de nombres desconocidos); ASEGURADORES J, K, L y M (de nombres desconocidos)
Recurridos
KLCE201400333
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K DP2005-0922 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo

de 2014.

Nos corresponde revisar, mediante recurso de certiorari, la determinación del Tribunal de Primera Instancia de denegarle su autorización a la parte demandante-peticionaria para presentar nueva prueba pericial en un caso de daños y perjuicios por negligencia médica, en un juicio comenzado y paralizado, luego de que el perito anunciado renunciara al caso por razones de salud.

A continuación expondremos un breve resumen de los hechos del caso ante nuestra consideración.

I.

Este caso comenzó en el año 2005, cuando Tessie Mattei Pivaccio, Jorge Rodríguez Lara, María Teresa Rodríguez Mattei, Carlos Andrés Rodríguez Mattei, quienes son respectivamente la viuda y los hijos del fenecido don Celestino Rodríguez Rodríguez, demandaron por daños y perjuicios al Hospital Pavía de Santurce, PaviaHealth, Dr. Segundo Rodríguez Quilinchi, Dr. Luis M. Cabrera de la Mata, Dr. José L. Beltrán Meléndez, Dra. Sandra E. Rosario Lebrón, sus respectivas sociedades legales de gananciales y aseguradoras tras la muerte de don Celestino. Alegaron que, luego de que el 7 de junio de 2004 a don Celestino se le practicara una cirugía para remover una masa rectal, desarrolló leucocitosis, hiperglicemia, hipocalemia, hipocalcemia, alkalosis respiratoria y pulmonía. No obstante, se alegó que don Celestino fue dado de alta a pesar de que continuaba sufriendo de pulmonía, un cuadro infeccioso activo y otras complicaciones post-quirúrgicas. El 12 de junio de 2004 don Celestino regresó a la sala de emergencias del Hospital Pavía y fue admitido al día siguiente. Luego de recibir tratamiento para una posible embolia pulmonar, la cual fue luego descartada mediante un estudio, don Celestino murió en el Hospital Pavía el 16 de junio de 2004. Los demandantes solicitaron la compensación de una serie de daños. Alegaron que la causa próxima de la muerte de don Celestino fue la negligencia de los médicos y el hospital al darlo de alta luego de la operación a pesar de padecer de pulmonía y fallar en diagnosticarlo y tratarlo a su regreso.1

Luego de los trámites de rigor, la parte demandante-peticionaria notificó el informe pericial del Dr. José Luis Miranda Arroyo. Según la parte demandada-recurrida, el informe pericial del Dr. Miranda Arroyo, que no se encuentra en nuestro expediente apelativo, consta de diecisiete páginas relacionadas a la alegada negligencia de los codemandados. En torno a dicho informe los demandados-recurridos prepararon su teoría del caso, programaron las deposiciones y la contratación de peritos. Depusieron al Dr. Miranda Arroyo en enero del 2010 y se preparó la transcripción. A base de ella, los peritos de los demandados notificaron sus informes periciales que refutaban las opiniones del Dr. Miranda Arroyo. Las deposiciones culminaron en marzo del 2011.

Así las cosas, el tribunal a quo celebró una primera vista de conferencia con antelación al juicio y señaló el juicio en su fondo para el 15 de octubre de 2012. Llegado ese día, la parte demandante informó que su perito estaba sometiéndose a un examen médico invasivo, razón por la cual el juicio se pospuso.

Luego de otros tantos incidentes procesales, el tribunal celebró una segunda vista de conferencia con antelación al juicio el 3 de junio de 2013. El 13 de agosto de 2013 las partes sometieron al tribunal su informe de conferencia preliminar entre abogados el cual incluyó detalladamente la teoría respecto a la negligencia imputada. Del mismo se desprende que los demandantes pretenden utilizar el récord médico de don Celestino y las transcripciones de las deposiciones tomadas al Dr. Rodríguez Quilinchi, Dr. Cabrera de la Matta, Dra. Anibelle Altieri Ramírez, Dr. Beltrán, Dr. Rodríguez López y del Dr. Miranda Arroyo. Así también hizo referencia al informe pericial de este último.2

El juicio comenzó el 19 de agosto de 2013, según pautado. Primero declararon los demandantes, luego la patóloga que hizo la autopsia y el médico de tratamiento del causante. El segundo día del juicio debía declarar el Dr. Miranda Arroyo, pero ante su incomparecencia la vista se suspendió y se recalendarizó para el 18 de marzo de 2014. En esa ocasión se informó que el Dr. Miranda se encontraba recibiendo tratamiento en la sala de emergencias del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe.

El 1 de noviembre de 2013 la parte demandante solicitó permiso al tribunal para utilizar nueva prueba pericial testifical durante la continuación del juicio. Informó que no había logrado comunicarse con su perito, el Dr. Miranda Arroyo, y que le preocupaba que este tuviese alguna condición de salud que le impidiera participar del juicio, razón por...

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