Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE2014-00491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2014-00491
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

LEXTA20140528-021 High Tower Investment Corp. v. Quiñones Aponte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-AIBONITO

PANEL X

High Tower Investment Corp.
Demandante-Recurrida
v.
José Quiñones Aponte
Demandado
KLCE2014-00491
KLCE2014-00492
KLCE2014-00493
KLCE2014-00494
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201201344 (307) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios, Injunction, Sentencia Declaratoria
High Tower Investment Corp.
Demandante
v.
3G Development, Inc.; Innovation Wireless Products, Inc.; IWG, LLC; Víctor A. Ramírez de Arellano
Demandados-Recurrente
Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201201344 (206) Sobre: Interferencia Torticera, Injunction, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez.

El Juez Rivera Colón no interviene.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2014.

-I-

La recurrida High Tower Investment Corp. (“High Tower”) es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico. High Tower es dueña de una torre de comunicaciones ubicada en un predio de terreno de 3,494 metros cuadrados ubicado en el Barrio Quebrada Grande de Mayagüez. La propiedad donde ubica la torre de High Tower pertenece privativamente al Sr.

José Quiñones Aponte.

High Tower y el Sr. Quiñones otorgaron un contrato de opción de arrendamiento el 8 de marzo de 2008, mediante el cual se pactó que High Tower podría arrendar la propiedad por 10 años, con opción a la extensión del arrendamiento. El perfeccionamiento del contrato estaba sujeto a que High Tower ejercitara la opción dentro del término de un año. El contrato fue posteriormente enmendado el 14 de septiembre de 2010, para extender el término para el ejercicio de la opción por dos años más, hasta septiembre de 2012.

El propósito del arrendamiento era la construcción, instalación y operación de torres, antenas y equipos de telecomunicaciones.

High Tower inició la operación de una torre provisional, pero la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) instó un injunction para detener su operación, caso ISCI2008-01051, porque High Tower no tenía el permiso correspondiente. El 18 de julio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, emitió el injunction correspondiente deteniendo la construcción de la torre.

Además del predio de 3,494 m.c. objeto de su contrato con High Tower, el Sr.

Quiñones es dueño de otras dos propiedades ubicadas en el Barrio Quebrada Grande de Mayagüez que quedan aledañas al primero. Estas propiedades no son privativas del Sr. Quiñones, sino que pertenecen a la sociedad de bienes gananciales que tiene constituida con su esposa la Sra. María Curet Carlo. Los esposos Quiñones-Curet mantienen su residencia en estas propiedades.

Los predios de los esposos Quiñones-Curet son los siguientes:

Propiedad 1

Predio de terreno de 2,798 m.c., ubicado en el Bo. Quebrada Grande de Mayagüez, presentada para inscripción en Expediente de Domino, Caso Núm. ISCI18-0224, al Asiento 1312 del Diario 740 del Registro de la Propiedad de Mayagüez.

Propiedad 2

Parcela A de 1,764 m.c., ubicada en Bo. Quebrada Grande de Mayagüez, inscrita al Folio 297 del Tomo 962 del Registro de la Propiedad de Mayagüez, Finca Núm. 28,695.

En lugar de construir la torre autorizada, High Tower comenzó a operar dos torres provisionales en los predios de la sociedad de bienes gananciales Quiñones-Curet.1 High Tower operaba estas torres sin permiso. Los esposos Quiñones-Curet consintieron a estas torres temporeras. A fin de operar las dos torres, High Tower instaló una conexión eléctrica ilegal, que permitía el suministro de servicio proveniente de la residencia del Sr. Quiñones. Esta toma fue descubierta por la Autoridad de Energía Eléctrica, la que multó al Sr. Quiñones. Luego de eso, High Tower operó sus torres temporeras mediante el uso de generadores.

Las dos torres temporeras de High Tower son empleadas para transmitir señales de telecomunicaciones por las compañías Claro y ATT.

Para octubre de 2010, la recurrida High Tower obtuvo permiso de A.R.Pe. para la construcción de una torre de comunicaciones de 190 pies de altura. High Tower, sin embargo, no completó la construcción de la torre.2 La recurrida High Tower alega que ha gastado $200,000.00 en planos, estudios y permisos.

Existe controversia entre las partes en torno a si el contrato de arrendamiento llegó a perfeccionarse. El 12 de julio de 2012, actuando a través de su abogado, el Lcdo. Víctor A. Ramírez de Arellano Meléndez, los esposos Quiñones Curet escribieron a High Tower y le notificaron que estaban rescindiendo el contrato.

Por su parte, el 26 de julio de 2012, dentro del término concedido para la opción, High Tower le escribió al Lcdo. Ramírez y le notificó que estaba ejerciendo la opción bajo el contrato. El Sr. Quiñones alega que High Tower no notificó lo anterior a la dirección correcta.

En septiembre de 2012, se autorizó una extensión del permiso de construcción a High Tower. No obstante, los esposos Quiñones-Curet le impidieron a High Tower el acceso a la propiedad.

Según High Tower, las actuaciones de los esposos Quiñones-Curet de intentar dejar sin efecto su contrato e incumplir sus obligaciones se deben a la interferencia torticera contractual provocada por las gestiones del abogado de los esposos, el Lcdo. Víctor Ramírez de Arellano, así como las tres compañías peticionarias 3G Development, Inc.; Innovation Wireless Products, Inc. e IWG, LLC, colectivamente denominadas como “IWG”.

Las compañías peticionarias están autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico y también se dedican al negocio de las telecomunicaciones, siendo competidoras de High Tower, Claro y ATT. High Tower alega que por influencia de su abogado, los esposos Quiñones-Curet comenzaron negociaciones ilegales con la peticionaria IWG para arrendarle el predio en el que ubicaban las dos torres de High Tower (propiedad 1). Estas gestiones incluyen una solicitud de permiso ante la Oficina de Gerencia de Permisos, O.G.Pe., la que es sucesora de A.R.Pe., a favor de IWG para la construcción de una torre de comunicaciones en los predios donde operan las torres de High Tower.

El 25 de septiembre de 2012, la recurrida High Tower instó una demanda sobre sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, contra el Sr.

Quiñones, caso ISCI2012-1344. En su demanda, High Tower solicitó el cumplimiento específico del contrato de arrendamiento otorgado entre las partes. Solicitó un injunction para que se le diera acceso para continuar operando sus torres provisionales.

El Sr.

Quiñones contestó la demanda y negó las alegaciones. Presentó, además, una reconvención contra High Tower para que desalojara los predios y descontinuara la operación de las torres provisionales y para que compensara al demandado por los daños ocasionados. La esposa del Sr. Quiñones, la Sra. Curet, compareció...

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