Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400407
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

LEXTA20140528-029 Quiñones Flores v. Adm. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL VIII

ANA QUIÑONES FLORES
Recurrente
V.
ADMINSITRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201400407
REVISIÓN JUDICIAL Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Número: 314-14-188 Sobre: Códigos 115, 141 y 205 Reglamento Núm. 7748

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2014.

Mediante el presente recurso de Revisión Judicial, comparece ante este Honorable Tribunal, Ana Quiñones Flores, en adelante “la recurrente” o “la parte recurrente”, solicitando que revisemos la Resolución emitida por el Oficial Examinador, Lester O. Ortiz Pagán, y confirmada por el Oficial de Reconsideración, Rafael G. Sánchez Torrellas, de la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), en adelante “el recurrido”. Por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

Al momento de los hechos que dieron curso al presente recurso, la recurrente se encontraba confinada en la institución correccional para mujeres localizada en el municipio de Guayama. El 21 de febrero de 2014, fecha en que ocurren los hechos, el oficial Alejandro Avilés, presentó una querella contra la recurrente por una alegada violación al Código 115, 141 y 205 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009.

Según la querella, cuando el oficial Avilés entró al lado B del Edifico C de la institución correccional, observó que la confinada Emilia Rodríguez Ortiz, en adelante “la víctima”, salió corriendo de un grupo de confinadas con múltiples heridas abiertas en su cuerpo.

A su vez, la víctima gritaba mientras corría “Ana esto no se va a quedar así, cuando yo te coja ya verás”, refiriéndose a la recurrente. Surge de la querella que del lugar de donde escapaba corriendo la víctima, otras confinadas también gritaban y señalaban a la recurrente como la agresora. La recurrente tenía hematomas en su rostro y en sus manos como resultado del altercado.

El 21 de febrero de 2014, la recurrente fue aislada del resto de la población correccional conforme a la Regla 21 del citado Reglamento. El 28 de febrero de 2014, se celebró la vista requerida por la Regla 21 y el recurrido determinó que la presencia de la recurrente en la población general era una amenaza contra la seguridad de las confinadas y un grave peligro para la vida de la víctima, determinando mantener a la recurrente aislada.

El 28 de febrero de 2014, notificada el 5 de marzo de 2014, el recurrido emitió una Resolución determinando que la recurrente había violado los Códigos: 115- Agresión o su tentativa, 141- Violar Regla de Seguridad y 205- Disturbios. Como resultado de las mencionadas violaciones, se le impuso como sanción la segregación y privación del privilegio de Comisaria, visita y recreación por el término de sesenta (60) días a cumplirse consecutivamente con cualquier otra sanción impuesta.

El 14 de marzo de 2014, la recurrente presentó una moción de reconsideración que fue recibida por la Oficina de Asuntos Legales el 17 de marzo de 2014. El 7...

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