Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400285
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

LEXTA20140528-034 Espinosa Babilonia v. Adm. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

FÉLIX ESPINOSA BABILONIA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA201400285
REVISIÓN Procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2014.

I.

Comparece ante nos él confinado Félix Espinosa Babilonia. Alega en esencia, que solicitó a su Técnico Socio Penal aplicara las correspondientes bonificaciones de estudio y trabajo de conformidad con la Sentencia dictada el 21 de enero de 2014 por otro Panel de este Foro apelativo en el recurso de revisión administrativa KLRA201300928.

En dicha Sentencia, de la cual obtuvo copia en febrero de 2014, se revocó la determinación del Departamento de Corrección denegando la concesión de bonificaciones por estudio y trabajo al otro confinado de nombre Julio Figueroa Quintana. El técnico socio penal denegó la solicitud de

Bonificaciones. Precisó que la Sentencia dictada en el recurso KLRA201300928 beneficiaba solo a Julio Figueroa Quintana, sin que aplique a todos los confinados.

En desacuerdo con dicha determinación, el 19 de marzo de 2014 Espinosa Babilonia presentó ante nos escrito de Revisión. Solicita que ordenemos al Departamento de Corrección aplique la Sentencia emitida en KLRA201300982 a todos los confinados. Examinado el escueto recurso advertimos que carecemos de jurisdicción. Elaboramos.

II.

Como se sabe, los tribunales deben ser fieles guardianes de su jurisdicción. Por tal razón, las controversias jurisdiccionales deben ser resueltas con prelación y preferencia aunque las partes no lo planteen.1

Aun aquellas partes que comparecen pro se, tienen el ineludible deber de perfeccionar sus recursos de conformidad con los preceptos de ley correspondientes. Su defecto, priva a este Foro Intermedio Apelativo de autoridad para revisar el dictamen del cual se pretenda recurrir. 2

La Regla 59 (E) de nuestro Reglamento, impone, entre otros requisitos a satisfacer en un recurso de revisión judicial, la inclusión de un apéndice conteniendo:

[…]

(a) Las alegaciones de las partes ante la agencia, a saber: la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR