Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400687

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400687
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

LEXTA20140528-037 Villa Rivera v. Oriental Bank

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

NELSON M. VILLA RIVERA, ZUANETTE RAMOS
Demandantes-Recurridos
v.
ORIENTAL BANK (ANTES BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PUERTO RICO)
Demandado-Peticionario
P & C AUTO D/B/A CARIBBEAN AUTO DISTRIBUTORS; FULANO DE TAL, ASEGURADORAS A, B, C, MENGANO DE TAL
Demandados
KLCE201400687
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2011-0432 SOBRE: Nulidad de Contrato, Daños y Perjuicios y Consignación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo

de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la parte codemandada Oriental Bank (Oriental), mediante un recurso de certiorari, acompañado por una moción en auxilio de jurisdicción, y nos solicita que revisemos una Orden emitida el 12 de mayo de 2014, notificada el 14 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicha resolución, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por Oriental.

Por los fundamentos expuestos a continuación, declaramos no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción y denegamos expedir el auto de certiorari al amparo de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

I

El 11 de noviembre de 2010, el señor Nelson M. Villa Rivera (señor Villa Rivera) inició gestiones con el codemandado P&C Auto D/B/A Caribbean Auto Distributors (P&C Auto) para la compra de un vehículo de motor. En esa misma fecha, P&C Auto, como vendedor, suscribió un Contrato de Venta al Por Menor a Plazos con el señor Villa Rivera, como comprador. La unidad vendida fue un automóvil Suzuki, modelo Gran Vitara 2011, tablilla HVA-131, serie JS3TE0D40B4100186.

Como parte integral del Contrato de Venta, se incluye el Acuerdo de Cesión y Reventa del Vendedor (Acuerdo de Cesión) entre P&C Auto y BBVA. En consideración a dicho Acuerdo, el BBVA aprobó $27,816.72 como cantidad financiada. De la cantidad financiada, P&C Auto recibió $23,395 como pago por la venta de la unidad. A su vez, BBVA emitió una libreta de pagos con un pago inicial de $569.66 y 83 pagos de $432.66.

Surge del expediente ante nos que el señor Villa Rivera retuvo la unidad para su uso y disfrute por espacio de 25 meses; a saber, desde el 11 de noviembre de 2010 hasta el 12 de diciembre de 2012, fecha en que la unidad fue entregada al BBVA tras una Orden emitida por el Tribunal1. El señor Villa Rivera no efectuó un solo pago de las mensualidades, a pesar de tener la posesión, uso y disfrute de la unidad, recorrer 19,491 millas y pagos al descubierto por aproximadamente $10,953.50, sin incluir cargos por morosidad.

Por su parte, el 29 de abril de 2011 el señor Villa Rivera presentó Demanda sobre Nulidad de Contrato, Daños y Perjuicios y Consignación contra BBVA y P&C Auto en la que alegó haber aceptado realizar la compra del vehículo de acuerdo a las condiciones que discutió con el vendedor, a saber: un pago de $430 mensuales por un término de 72 meses. Sin embargo, arguye que al verificar su...

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