Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400108
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

LEXTA20140528-038 Parrilla Batista v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

FÉLIX PARRILLA BATISTA
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrido
KLRA201400108
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico CASO NÚM.: QG-12-1105 SOBRE: Impugnación de Nombramiento

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Félix Parrilla Batista (señor Parrilla Batista), quien nos solicita que revisemos la resolución emitida por la Oficina del Oficial Examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Oficina del Oficial Examinador) el 6 de diciembre de 2013, notificada ese mismo día, mediante la cual se desestimó la querella de epígrafe por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución recurrida. Veamos los antecedentes procesales que motivan nuestra determinación.

I.

El señor Parrilla Batista, quien es empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), presentó el 5 de julio de 2012 una querella ante la Oficina de Igualdad de Oportunidad en el Empleo (OIOE), de conformidad con el “Procedimiento para Presentar y Atender Querellas por Discrimen en el Empleo”

promulgado por la AEE. Intimó que solicitó tres (3) plazas de Supervisor de Construcción, número 473-14667G2-221, 473-2429G2-221, y 473-13997G2-221, mas no fue seleccionado, en clara violación a sus derechos como veterano.

Por otro lado, el 6 de julio de 2012, el señor Parrilla Batista presentó una querella con relación a las mismas tres plazas al amparo del “Procedimiento de Querellas de Empleados de Carrera no Unionado”. En esta, alegó esencialmente el mismo argumento que esbozó en la querella instada el día anterior, a saber: no haber sido escogido por su condición de veterano.

Así las cosas, el 2 de octubre de 2012 la OIOE resolvió la querella del señor Parrilla Batista e indicó que no fue seleccionado para alguna de las tres plazas pues resultó no ser el candidato más idóneo. Manifestó, además, que de los candidatos entrevistados, ocho (8) obtuvieron una puntuación mayor que la del señor Parrilla Batista, y de esos se seleccionaron a tres (3) para ocupar las plazas.

El 14 de junio de 2013, el Oficial Examinador, licenciado José Roberto Feijoó, celebró una Conferencia con Antelación a la Vista en la querella núm.

QG-12-1105 al amparo del Procedimiento de querellas de empleados de Carrera No Unionados, en la cual advirtió que a la luz de lo resuelto por un panel hermano de este Tribunal en Nora Lezcano v. Autoridad de Energía Eléctrica, KLRA201200707, carecía de jurisdicción para atender reclamos de discrimen. Por medio de su abogado, el señor Parrilla Batista estipuló que desistiría de la querella ante la OIOE, -la cual ya había sido resuelta-. De la resolución emitida por el Oficial Examinador, surge que la determinación de la OIOE no fue apelada por el señor Parrilla Batista.

En cumplimiento de lo ordenado por el Oficial Examinador, en o para el 13 de septiembre de 2013 la AEE presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden” en la cual expuso el Informe de Análisis de Igualdad de Condiciones del señor Parrilla Batista para las plazas 473-14667G2-221, 473-2429G2-221, 473-13997G2-221. Arguyó que, luego de evaluar a los candidatos entrevistados, todos cumplían con los requisitos mínimos solicitados en las convocatorias de las plazas; es decir, todos tenían la experiencia, el grado escolar, la licencia y los exámenes requeridos. Sin embargo, circunstancias particulares dentro de la situación de los candidatos seleccionados los hacía mejor cualificados para ocupar las posiciones vacantes. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 4 de la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño no procedía aplicar la prioridad de veteranos pues los candidatos no estaban igualmente cualificados1.

Por su parte, el 23 de octubre el señor Parrilla Batista presentó su oposición a la referida moción y alegó que la entrevista que realizó el supervisor José

Luis Pérez estuvo plagada por subjetivismo, arbitrariedad, incompetencia y favoritismo, además de que fue en violación a los reglamentos de la AEE2. Por tanto, concluyó que procedía que la AEE aplicara la preferencia de veterano al señor Parrilla Batista, y adjudicarle así, cualquiera de las tres plazas vacantes.

De otra parte, el 18 de septiembre de 2013 la AEE presentó una solicitud de desestimación de la querella en la que alegó falta de jurisdicción sobre la materia, toda vez que esta versa sobre una reclamación por violación a los derechos del veterano3. El 23 de octubre el señor Parrilla Batista se opuso.

Evaluadas las posiciones de las partes, el 6 de diciembre de 2013 el Oficial Examinador emitió Resolución en la cual desestimó la demanda al concluir que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR