Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201300617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300617
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

LEXTA20140528-041 Ortiz Otero v.

Adm. de los Sistemas de Retiro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

JAIME L. ORTIZ OTERO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Recurrido
KLRA201300617
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura CASO NÚM.: 2010-0264 SOBRE: Factura de Cobro (Plan de Completa Suplementación)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo

de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Jaime L. Ortiz Toro (señor Ortiz), quien nos solicita que revisemos la resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta de Síndicos) el 6 de febrero de 2013, archivado en autos el 7 de marzo.

Mediante la aludida resolución, se confirmó la determinación de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Administración) a los efectos de que el señor Ortiz debe pagar la suma de $20,873.72 debido a una deficiencia en la aportación al Plan de Completa Suplementación para el periodo comprendido entre el 17 de abril de 1969 al 31 de diciembre de 1981.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la resolución recurrida. Veamos los antecedentes fácticos y procesales que motivan nuestra determinación.

I.

El señor Ortiz nació el 2 de febrero de 1937 y comenzó a laborar en el servicio público en la Autoridad de Comunicaciones como Operador de Equipo Telegráfico en el 1958. El 29 de agosto de 1960 el señor Ortiz fue nombrado Entrevistador para Empleo I en la División de Seguro por Desempleo del Departamento del Trabajo, fecha en la que comenzó a cotizar al Sistema de Retiro. Su último puesto en el servicio público fue Director de Ingeniería en el Municipio de Vega Baja. Para el 31 de mayo de 1996, fecha en que cesó de trabajar en el servicio público, había cotizado 30 años al Sistema De Retiro.

El 21 de octubre de 1988 mientras laboraba en la Autoridad para el Manejo de Desperdicios Sólidos, el señor Ortiz suscribió un documento intitulado “Declaración Individual”, mediante el cual seleccionó acogerse al Plan de Completa Suplementación (PCS)1. Posteriormente, el 23 de mayo de 1990 el señor Ortiz solicitó a la Administración de Acreditación de Servicios No Cotizados, mediante el formulario “Solicitud de Acreditación de Servicios No Cotizados o Informe de Deuda por Cambio a Plan de Completa Suplementación”, lo siguiente: servicios prestados a agencias, Plan de Completa Suplementación y estudios mediante beca, solicitando plan de pagos. El 5 de junio de 1990 la Administración denegó la acreditación de los estudios mediante beca. Sin embargo, dicha determinación fue revocada el 1 de agosto de 1991, tras un proceso de reconsideración.

Posteriormente, se le notificó al señor Ortiz el costo de los servicios no cotizados de los estudios mediante beca para acreditar un (1) año por la suma total de $405.63. Dicha cantidad fue pagada el 29 de mayo de 1992, según surge del Recibo Oficial Número 046872.

El 1 de julio de 1990, el señor Ortiz presentó otra solicitud de acreditación de servicios no cotizados por concepto de servicios federales prestados en Puerto Rico, en la cual solicitó un plan de pagos e hizo referencia a su solicitud previa. En respuesta, el 7 de mayo de 1991 la Administración notificó

“Costo de Servicios No Cotizados” para acreditar los siguientes servicios:

1) Servicios federales prestados durante el período “67-7-16 a 69-4-16” (2 años) con un costo de $1,354.21; 2) servicios prestados en el Departamento de Salud (Emergencia) ($32.44) y 3) la Autoridad de Comunicaciones (Emergencia), ($62.74) por el período de “66-7-1 a 66-7-30”(.75 años); e intereses al 30/junio/91 con plan de pago a 1 año por $1,136.74; para un total $2,586.13.

Resolución de la Junta de Síndicos, Apéndice, pág. 39.

Ese mismo día, la Administración notificó otro “Costo de Servicios No Cotizados” en el que indicó que por “Dif. P.C.S.” del período de “69-4-19 a 81-12-31” restaba un costo de $2,593.62, más los intereses “al 30 junio/91 con plan de pago a 5 años” por la suma de $5,681.58 para un total de $8,455.20. Se indicó que de pagarse en o antes de 30 de septiembre de 1991 la cantidad sería $6,949.86. En la segunda hoja del documento, se expresó que “[e]sta relación de costos tendrá una vigencia de 18 meses a partir de la fecha de notificación. Los intereses han sido computados con plan de pagos a 5 años que deberá comenzar en julio, agosto o sept/91. De no cumplir el plan de pagos deberá solicitar recomputo [sic] de intereses”2.

El 28 de julio de 1992, la Administración notificó nuevamente al señor Ortiz “Costo de Servicios No Cotizados”, el cual incluyó los siguientes servicios:

1) Servicios prestados en la Autoridad de Comunicaciones, el periodo de “55-1-1 a 55-12-31”

(.75) con un costo de $62.90; 2) servicios prestados a agencias federales en Puerto Rico de “67-7-16 a 69-4-16” (2 años) con un costo de $1,339.24 e “intereses hasta sept/92 con plan de pago a 18 meses P.C.S.” por $1,131.80. El costo total es de $2,533.94”. Conforme la evidencia que surge del expediente, esta relación de costos fue pagada por el apelante [mediante descuentos de nómina de $563.12 y el Recibo Oficial Núm. 159154 de 20 de enero de 1993 por la suma de $1,970.82].

Apéndice, pág. 40.

Véase, además, pág. 99.

En esta misma fecha, la Administración notificó nuevamente un “Costo de Servicios No Cotizados” con relación a la diferencia adeudada, en la cual se indicó lo siguiente:

Diferencia adeudada pro el período de “69-4-19 a 81-12-31”con un costo de $2,569.12; más intereses “computados hasta sept/92 con plan de pago a 18 meses” por la cantidad de $5,153.78; para un total de $7,722.90. Indica que la relación de costos tiene una vigencia de 18 meses a partir de la fecha de notificación. Expresa además, que si desea acogerse a un plan de pagos de 5 años la deuda ascendería a $9,030.00 con pago mensual de $150.50.

Resolución de la Junta de Síndicos, Apéndice, pág. 40. Véase, además, págs. 101-102.

El señor Ortiz solicitó pensión por Edad y Años de Servicio el 20 de enero de 1993, en la que indicó que trabajaba para la Autoridad de Desperdicios Sólidos y que tenía 27.25 años cotizados. Sin embargo, la aludida solicitud fue dejada sin efecto por este mediante comunicación con fecha de 26 de marzo de 1993, en la que indicó su propósito de completar los 30 años de servicio.

La Administración le notificó el 10 de mayo de 1996 al señor Ortiz un Estado de Cuenta que certifica que para el 31 de mayo de 1996 habría completado 30 años de servicio. Ello así, el señor Ortiz solicitó en dicha fecha la pensión por mérito ante la Administración por contar con los años de servicio. Consecuentemente, surge del expediente unaHoja de Cómputo de Pensión por Mérito suscrita el 2 de julio de 1996 y cotejada el 5 de julio, en la cual se computó la pensión anual a base de la retribución promedio de $28,531.07, para un total anual de pensión de $21,398.28 y una...

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