Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201301433

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301433
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014

LEXTA20140529-001 Dorta Cruz v. Better Home Development Corp

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

EDWIN DORTA CRUZ, YANICE ROMÁN DEL RÍO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelantes Vs. BETTER HOME DEVELOPMENT CORP.; L.R. DEVELOPMENT & INVESTMENT CORPORATION; JENNYMAR MEDINA RÍOS; COMPAÑÍAS “X”, “Y”, Y “Z” Y FULANO DE TAL Demandados-Apelados KLAN201301433 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de Quebradillas Caso Núm.: CIDP2009-0009 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2014.

El 6 de septiembre de 2013 la Familia Dorta-Román (apelantes) presentó recurso de apelación en interés de que revocáramos la Resolución Enmendada y Sentencia Parcial notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas (TPI), el 22 de agosto de 2013.

En la referida Sentencia Parcial, el TPI desestimó la demanda incoada por los apelantes por entender que éstos habían dejado de acumular una parte indispensable.

Ninguno de los codemandados compareció oportunamente ante nos, por lo cual, mediante Resolución, dimos el caso por sometido para adjudicación. Al tenor de los

fundamentos de Derecho que más adelante esbozamos, revocamos la Sentencia Parcial apelada y devolvemos la causa al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con los principios aquí expresados.

I

A continuación, resumimos los hechos pertinentes al caso según surgen del expediente ante nuestra consideración.

El 19 de mayo de 2009 los apelantes presentaron demanda sobre daños y perjuicios contra Better Home Development Corp. (Desarrollador), L&R Development & Investment Corp. (Contratista) y Jennymar Medina Ríos (Vecina) así como sus respectivas aseguradoras.

Reclamaron los daños sufridos a raíz de la inundación en su casa debido a una verja construida por la Vecina, la cual agravó el problema de mal diseño del sistema de alcantarillado pluvial. (Apéndice, págs. 1-5)

Transcurridos varios trámites en el caso, el TPI tuvo ante su consideración: una Moción Solicitando Aplicación de la Regla 6 de Procedimiento Civil, presentada por los apelantes; una Moción de Desestimación, presentada por el Desarrollador y el Contratista; así como una Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación y Solicitud de Sentencia Sumaria, presentada por los apelantes. A pesar de que se les concedió término a los codemandados para que se expresaran sobre la solicitud sumaria de los apelantes (Apéndice, pág. 104), no comparecieron.

En apretada síntesis, las partes alegaron lo siguiente en sus respectivas mociones. Los apelantes solicitaron que se dieran por admitidas las alegaciones que los codemandados negaron por falta de información, en vista de que no cumplieron con la Regla 6.2 de Procedimiento Civil. Por su parte, el Desarrollador y el Contratista alegaron que procedía desestimar la demanda porque los apelantes no habían incluido como parte indispensable al diseñador o arquitecto del sistema pluvial de la urbanización. Los apelantes replicaron que no procedía desestimar por falta de parte indispensable, que no existían controversias sustanciales de hechos materiales y que los codemandados eran cocausantes de los daños y le respondían solidariamente, por lo cual procedía dictar sentencia sumaria a su favor.

Así, el TPI dictó Resolución el 24 de enero de 2013, en la que rechazó la solicitud de desestimación de los codemandados así como la sentencia sumaria de los apelantes. No obstante, de conformidad con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, el TPI consignó las Determinaciones De Hechos Que No Están En Controversia, de las cuales transcribimos las siguientes:

1. El 31 de octubre de 2008 los [apelantes] adquirieron una residencia en la Urbanización Las Veredas […].

2. Better Home Development Corp. desarrolló el proyecto de viviendas Las Veredas en Camuy, Puerto Rico.

3. L&R Development Corp. fue el contratista general del proyecto de viviendas Las Veredas […].

4. Better Home Development Corp. fue qui[e]n estuvo a cargo de la administración inicial del proyecto […].

[…]

[6.] La Sra.

Jennymar Medina Ríos adquirió el 22 de mayo de 2008 una propiedad en la Urbanización LasVeredas […].

[7.] El 31 de octubre de 2008 los [apelantes] adquirieron de Better Home Development Corp.

[su residencia] mediante una compraventa […].

[8.] La Sra.

Jennymar Medina Ríos construyó una verja en la colindancia entre su residencia y la de los [apelantes].

[9.] El 13 de diciembre de 2008, luego de unas lluvias, las aguas entraron dentro de la residencia de los [apelantes].

[10.] La verja [de la Vecina] funcionó como un dique, agravando el fallo del diseño del sistema pluvial y ocasionando que el agua entrara varias pulgadas dentro de la residencia de los [apelantes].

[…]

[16.] Better Home Development Corp., L&R Development Corp. y la Sra. Jennymar Medina Ríos son cocausantes de los daños sufridos por los [apelantes] y como tal responden solidariamente por los mismos. (Subrayado nuestro). (Apéndice, págs.108-109)

El TPI concluyó lo siguiente:

[…] nos encontramos ante una reclamación que puede disponerse con las partes que ya han sido incluidas sin afectar ni lesionar radicalmente los derechos de algún tercero. La sentencia que se dicte en su día contra Better Home Development Corp. y L&R Development Corp.

sería a los efectos de que éstas, una como la desarrolladora y otra como contratista del proyecto, compensen los daños ocasionados a los [apelantes] y lleven a cabo las mejoras pertinentes en el sistema que construyeron y/o desarrollaron. Para esto no es necesario traer al pleito a ningún tercero y mucho menos procede desestimar la demanda por falta de parte indispensable.

Además, adviértase que las dos corporaciones demandadas y la [Vecina] son cocausantes de los daños sufridos por los [apelantes] y como tal responden solidariamente por los mismos. Si éstas entendían que alguna de las personas y/o entidades contratadas por dichas corporaciones eran también responsables, debieron haberlas traído al pleito mediante una demanda contra tercero al tenor de la Regla 12.1 de Procedimiento Civil. [Citas omitidas]. (Subrayado nuestro). Íd.

Asimismo, el TPI desistió de dictar sentencia sumaria “por existir aún controversias en torno a la procedencia y la cuantía de los daños morales reclamados por los [apelantes], así como sobre el porciento de responsabilidad que habrá de imponerse solidariamente a cada una de las demandadas”. (Apéndice, pág. 115)

Tanto el Contratista y el Desarrollador como la Vecina solicitaron reconsideración respecto a la precitada Resolución.

Los apelantes replicaron y se opusieron. El TPI les escuchó argumentar al respecto el 12 de febrero de 2013 en lo que originalmente había sido señalado como una vista evidenciaría. El foro sentenciador se reservó el fallo.

Eventualmente, el TPI notificó correctamente1 su Resolución Enmendada y Sentencia Parcial el 22 de agosto de 2013 mediante la cual reconsideró su Resolución del 24 de enero de 2013 y desestimó la demanda de los apelantes respecto al Desarrollador. (Apéndice, págs. 172-198)

En su Resolución Enmendada y Sentencia Parcial el TPI hizo los siguientes señalamientos.

En lo aquí pertinente, el TPI reiteró sus previas Determinaciones de Hechos que No Estaban en Controversia (Apéndice, págs. 183-185), pero excluyó las siguientes:

[8.] La Sra.

Jennymar Medina Ríos construyó una verja en la colindancia entre su residencia y la de...

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