Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400072
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014

LEXTA20140529-002 JCAF Investment Corp. v. Cellular Gallery Tech Center

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

JCAF INVESTMENT CORP. Demandante-Apelante Vs. CELLULAR GALLERY TECH CENTER CORPORATION; LUIS ARMANDO TORRES PÉREZ Y EZEQUIEL NIEVES ORTIZ Demandados-Apelados KLAN201400072 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCD2011-1399 (807) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2014.

Comparece ante nos la apelante JCAF Investment Corp. (JCAF), solicitando la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 3 de diciembre de 2013 y notificada el 9 de diciembre de 2013. Mediante la referida Sentencia, al tenor de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, el TPI desestimó por inactividad la demanda sobre cobro de dinero que presentó JCAF contra Cellular Gallery Tech Center Corporation (Cellular Gallery), Luis Armando Torres Pérez (Torres Pérez) y Ezequiel Nieves Ortiz (Nieves Ortiz).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, Confirmamos la sentencia apelada.

I

El 20 de junio de 2011 JCAF presentó una demanda sobre cobro de dinero contra Cellular Gallery, Torres Pérez y Nieves Ortiz. Cellular Gallery y Torres Pérez fueron emplazados el 11 de agosto de2011.1 Nieves Ortiz no fue emplazado.2 Posteriormente, el 23 de marzo de 2012 JCAF presentó una demanda enmendada, alegando que los aquí apelados le adeudaban la suma total de $70,000.00, evidenciada por un “Reconocimiento de Deuda y Pagaré” del 4 de noviembre de 2010, por la suma de $50,000.00 y por otro “Reconocimiento de Deuda y Pagaré” del 7 de febrero de 2011, por la suma de $20,000.00. También reclamó que los apelados “se obligaron a compensar a la parte demandante en una cantidad igual”. Adujo que las sumas reclamadas estaban vencidas, eran líquidas y exigibles y que no habían sido satisfechas por los apelados, a pesar de las gestiones de cobro realizadas por JCAF. Solicitó que se declarara con lugar la demanda enmendada y se condenara a los apelados a satisfacer solidariamente la suma de $140,000.00, más intereses, costas y una suma razonable por concepto de honorarios de abogado.

El 7 de noviembre de 2012, JCAF presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, alegando que no existía controversia real sustancial en cuanto a los hechos materiales de este caso. Como hechos materiales sobre los cuales no existía controversia real sustancial, sostuvo que los aquí apelados tomaron prestado a JCAF la suma principal de $70,000.00 y que, además acordaron el pago de la suma de $2,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de cobro y ejecución. Afirmó que el pago de las sumas antes indicadas fue garantizado mediante dos (2) documentos de “Reconocimiento de Deuda y Pagaré”.

Planteó, además, que “[l]as partes no fijaron pago de intereses en los mismos porque acordaron que la corporación deudora pagaría una suma igual de $70,000.00 por concepto de intereses y/o pago por los referidos préstamos”. (Apéndice, págs. 8-17)

Junto con la solicitud de sentencia sumaria, JCAF acompañó copia de los dos (2) “Reconocimiento de Deuda y Pagaré” suscritos por Torres Pérez y Nieves Ortiz y copia de una declaración jurada prestada por Julio C. Arango Frías (Arango Frías), Presidente de JCAF. En su declaración jurada, Arango Frías acreditó tener “conocimiento personal de las deudas que contrajeron Cellular Gallery Tech Center Corporation, Luis Armando Torres Pérez y Ezequiel Nieves Ortiz”. Aseguró que le constaba personalmente “que los codemandados [Cellular Gallery], Nieves y Torres no han pagado nada y adeudan a JCAF las sumas de principal de $70,000.00 y una penalidad de $2,000.00, las costas, gastos y honorarios de abogado” y que debían además “$70,000.00 adicionales por concepto del acuerdo”. También dio fe de la veracidad de las alegaciones contenidas en la demanda enmendada y en la moción de sentencia sumaria y de los “documentos anejados a ambos documentos como evidencia de las obligaciones contraídas por las partes, que los mismos constituyen copia fieles y exactas de los originales archivados en los récords de JCAF”. Por último, señaló que “las gestiones de cobro de las sumas adeudadas han resultado infructuosas, así como todas las gestiones realizadas para llegar a un acuerdo extrajudicial con los demandados”. Íd.

En lo que respecta al trámite judicial del caso, JCFA alega ante nos que, a petición del TPI, el 22 de octubre de 2013 sometió un proyecto de sentencia a través del correo electrónico de la secretaria de la Juez Iris L. Cancio González a la dirección electrónica provista por esta (lisneidy.pagan@ramajudicial.pr). (Apelación, pág. 2; Apéndice, págs. 18-22). Sostiene que, posteriormente, la Juez Cancio González fue sustituida por el Juez Ricardo Gil Marrero Guerrero.

Luego de varias órdenes judiciales incumplidas por JCAF, el 3de diciembre de 2013, notificada el 9 de diciembre de 2013, el TPI emitió la siguiente Sentencia:

El 23 de septiembre de 2013 se dictó ORDEN mediante la cual se requirió de la parte demandante el cumplimiento, en el término de 30 días, con las Órdenes dictadas por el Tribunal los días 17 de abril, 7 de junio y 20 de agosto, todos de 2013. En dicha Orden, se apercibió a la parte...

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