Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400697
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400697 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2014 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: EXPROPIACIÓN A LA INVERSA Caso Núm. K AC2011-0143 (908) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez
Hernández Sánchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2014.
Las señoras Laura Lasanta Rivera, Amarylis Lasanta Rivera y Juana Rivera (apelantes) apelan una Sentencia Parcial, dictada el 11 de febrero de 2014 y notificada el 5 de marzo del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), que desestimó la causa de acción en contra del Departamento de la Vivienda y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).
Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.
En el 2011 las apelantes presentaron una demanda por daños y perjuicios en contra del ELA, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (AFVPR) y otros.1 Luego de un extenso y activo trámite procesal, el 11 de febrero de 2014 el TPI dictó Sentencia Parcial, la cual fue notificada el 5 de marzo de 2014.2 Esta sentencia, objeto de apelación, desestimó la demanda de epígrafe en cuanto al Departamento de la Vivienda y el ELA.
Inconforme con esta determinación, el 18 de marzo de 2014 la AFVPR presentó una Solicitud de Reconsideración ante el TPI. Por su parte, el 5 de mayo de 2014 las apelantes comparecieron a este tribunal por medio de un recurso de apelación e hicieron los siguientes señalamientos de error:
(1) Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que no hay causa de acción por daños en contra del ELA. (2) Erró el Tribunal del concluir que los demandantes no tienen una causa de acción por daños y perjuicios en contra del ELA y, por otro lado, decir que los daños alegados deben litigarse en la sala de expropiación. (3) Erró el Tribunal al no considerar o rehuir considerar la alegación de inconstitucionalidad de la enmienda que se le hizo a la Ley de Expropiación y proceder a desestimar dicha causa de acción en vez de trasladar el pleito a la sala de expropiación o desestimarlo sin perjuicio y no proveer los fundamentos en derecho.
A raíz de la presentación de este recurso, el 19 de mayo de 2014 la AFVPR presentó una Solicitud de Desestimación de Recurso de Apelación por Falta de Jurisdicción. Mediante...
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