Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400758

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400758
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014

LEXTA20140529-010 Pueblo de PR v. Fortunato Irizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Demandante Recurrido
v.
FORTUNATO IRIZARRY, VÍCTOR
Demandado Peticionario
KLAN201400758
Apelación (Se acoge como certiorari) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J LA2005G0488 (502) Sobre: Ley de armas

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2014.

El peticionario Víctor Fortunato Irizarry comparece por derecho propio mediante un recurso titulado “Apelación”. Solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su petición de nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal. Argumenta que lo hizo sin la celebración de una vista. Acogemos el recurso como petición de certiorari por ser el vehículo procesal adecuado para revisar trámites post sentencia.

Autorizamos que se mantenga con la clasificación alfanumérica de apelación.

Analizado el expediente ante nuestra consideración, denegamos la expedición de auto solicitado.

Por hechos ocurridos el 26 de agosto de 2004, el peticionario Fortunato Irizarry fue encontrado culpable por varias violaciones a la Ley de Armas, infracción al artículo 15 de la Ley de Propiedad Vehicular y por el comercio de piezas de carro hurtadas. Se le declaró delincuente habitual y se ordenó la separación permanente de la sociedad. El peticionario tuvo el beneficio de ser representado por abogados. Durante el proceso en su contra, mostró conducta disruptiva en la corte. El Tribunal de Primera Instancia le impuso desacato sumario. Lo excluyó del salón mientras finalizaba el juicio.

El 20 de octubre de 2008 Fortunato Irizarry presentó moción ante el Tribunal de Primera Instancia al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal. El tribunal la denegó. Recurrió en el recurso KLAN200801912, El Pueblo de Puerto Rico vs.

Víctor Fortunato Irizarry.1

Otro panel de este Tribunal denegó el auto en sentencia dictada 16 de enero de 2009. Específicamente concluyó:

En el caso de autos, el apelante alega que no gozó de una adecuada representación porque sus abogados no apelaron de su convicción. No está claro, sin embargo, que el contrato entre el apelante y sus abogados incluyera la representación de éste en la etapa apelativa. Tampoco está claro que el apelante contara, como tal, con algún argumento meritorio que justificara la presentación de un recurso apelativo o que la omisión de hacerlo conllevara un resultado distinto en el caso.

El apelante plantea, en este sentido, que el Tribunal violó sus derechos al excluirlo de Sala durante el proceso. Los documentos presentados junto con el recurso reflejan que el Tribunal adoptó esta medida debido a la conducta impropia del apelante en Sala. No surge que el Tribunal abusara de su discreción al así actuar.

El apelante también cuestiona la suficiencia de la evidencia presentada en su contra para sostener su convicción. No creemos que los...

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