Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400225
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400225 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2014 |
FLAVIA BAERGA VARELA Y RAMÓN JOEL MIRANDA | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚMERO SJ0010169 SOBRE: LEY DE CONDOMINIO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2014.
José Martino y Julia Luna solicitan la revisión de una Resolución Sumaria emitida el 28 de enero de 2014, en la misma se desestima por falta de jurisdicción la querella incoada.
Sin embargo alegan que en esa resolución se realizaron determinaciones de hechos que no se ajustan a la prueba y que están fuera del alcance del foro administrativo, por lo que solicitan sean eliminadas.
Concedimos término a los recurridos para comparecer, transcurrido el término no lo han hecho por lo que resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.
La situación fáctica es la siguiente: Flavia Baerga y Ramón Miranda [en adelante el matrimonio Baerga-Miranda]
son los titulares del apt. 307 en el Condominio Astralis, Carolina, Puerto Rico. Los querellantes José Martino y su esposa Julia Luna [en adelante el matrimonio Martino-Luna] son los titulares del apt. 417 que ubica encima del apt. 317. Durante el mes de febrero de 2012 el matrimonio Baerga Miranda confrontó problemas de filtración en su apartamento, acordaron con el matrimonio Martino-Luna que en caso de haber un nuevo episodio de filtraciones realizarían pruebas. El 26 de julio de 2012 ocurrió un nuevo episodio por el que se le notificó al matrimonio Martino-Luna y al representante del administrador del condominio. El 26 de septiembre de 2012 el matrimonio Baerga-Miranda recibió un mensaje de la administración del condominio, informándoles que el plomero Maysonet había realizado pruebas en el apt. 417 y concluido que las filtraciones no se originaban en dicho apartamento. Continuaron ocurriendo episodios de filtraciones en octubre y diciembre de 2012 así como en enero y febrero de 2013. La administración del condominio contrató a un plomero, Abraham Burgos, quien determinó que el agua no era presurizada, que debía ser de aguas usadas o pluviales y se requería pruebas adicionales para determinar su procedencia. Por continuar las filtraciones el 21 de marzo de 2013 el matrimonio Baerga-Miranda presentó querella en DACo. Como parte de los procedimientos administrativos se realizó una inspección conjunta con el plomero Burgos a los fines de detectar el origen del problema y realizar las reparaciones. Las labores de reparación fueron completadas y el plomero Burgos preparó un informe que fue presentado ante el DACo. Según dicho informe las filtraciones provenían del apt. 417.
Así las cosas, en una vista de seguimiento el Juez Administrativo el 28 de enero de 2014 entendió que no existía controversia real de hechos y adjudicó sumariamente el asunto. Determinó que las filtraciones fueron reparadas, no prevenían de un elemento común, era improcedente la reclamación contra la junta de Directores por ello desestimó la querella. No obstante, determinó que las filtraciones provenían de un elemento privado del apt. 417 y sus titulares los responsables ante los Baerga-Miranda y ante la Junta de Directores por los daños sufridos, pero su reclamación no es jurisdicción de la agencia y si del T.P.I.
Inconformes con la determinación de responsabilidad el matrimonio Martino-Luna comparece ante nos para...
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