Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400368

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400368
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014

LEXTA20140529-014 Reyes Martinez v. Palacio de los Motores Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

DAVID REYES MARTÍNEZ Querellante-Recurrido Vs. EL PALACIO DE LOS MOTORES, INC. Querellado-Recurrente KLRA201400368 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ-9973 Sobre: Arrendamiento de Obra

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2014.

Por derecho propio el 2 de mayo de 2014 el señor Jesús A. Delgado Morillo, en representación de El Palacio de los Motores, Inc. (Querellado), presentó recurso de revisión judicial respecto a la Resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 3 de febrero de 2014.

Por los fundamentos de Derecho que a continuación expresamos, desestimamos el recurso de epígrafe porque carecemos de jurisdicción para atenderlo.

I

Los hechos pertinentes a la presente causa, según surgen del expediente, son los siguientes.

El 3 de febrero de 2014 el DACO declaró con lugar la querella presentada por el señor David Reyes Martínez (Querellante) contra el Querellado por incumplimiento de un contrato de arrendamiento de obra. Resolvió el foro recurrido que la reparación del motor del vehículo del Querellante fue defectuosa y que este sufrió daños al explotar e incendiarse el vehículo.

El DACO celebró la vista administrativa solamente con la comparecencia del Querellante, puesto que el Querellado llegó luego de finalizada la vista porque se extravió. (Resolución del DACO, pág. 1)

El DACO ordenó al Querellado devolverle al Querellante la cuantía pagada por la reparación defectuosa, así como una partida por daños, lo cual sumó un total de $4,000. En su Resolución, el DACO le notificó a las partes sus derechos sobre reconsideración y revisión judicial, así como los términos aplicables.

En desacuerdo con este dictamen, el Querellado acudió ante nosotros mediante recurso de revisión judicial el 2 de mayo de 2014, esto es, ochenta y ocho (88) días posteriores al dictamen del DACO. Luego de ordenarle que mostrara causa de por qué no deberíamos desestimar por falta de jurisdicción, este compareció y expresó que había recibido la notificación del dictamenen fecha muy posteriora otr[a] dirección postal aunque no...

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