Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201301106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301106
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014

LEXTA20140529-018 Torres Cardona v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

ZULMA DEL C. TORRES CARDONA
Recurrente
KRESS STORE OF PUERTO RICO
Patrono
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrida
KLRA201301106
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso CI: 09-100-12-2218-05 (0) Caso CFSE: 09-03-02635-9 Sobre: Tratamiento en Descanso

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2014.

Comparece la Sra. Zulma del C. Torres Cardona, en adelante la señora Torres o la recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico, en adelante CI, en la que se revocó parcialmente una decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante CFSE o la recurrida, sobre tratamiento médico mientras trabaja (CT).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

Surge del expediente administrativo que el 15 de julio de 2009 la señora Torres sufrió un accidente del trabajo por el cual fue compensada y dada de alta con incapacidad.

La recurrente apeló dicha decisión y como consecuencia el 13 de mayo de 2011 CI celebró una vista médica en la que determinó devolver el caso a CFSE para que le practicaran los siguientes exámenes médicos: “MRI Cervical, MRI Dorsal, EMG con NCV de extremidades superiores”.1 Ordenó además que un “el Neurólogo” evaluara a la recurrente.2

Así las cosas, el 29 de agosto de 2012, notificada el 25 de septiembre del mismo año, CFSE revaluó el caso y autorizó a la señora Torres a recibir tratamiento médico en CT (mientras trabaja).3

Inconforme, la recurrente apeló la decisión y solicitó:

…Mayor Tratamiento y Mayor Incapacidad de las condiciones dadas de alta con incapacidad, de las condiciones dadas de alta sin incapacidad y de las otras condiciones sobre las cuales el Fondo del Seguro del Estado no se ha expresado y que emanan del accidente original.4

Como consecuencia de lo anterior, el 23 de enero de 2013, CI celebró una vista médica mediante la cual confirmó la decisión de CFSE.5

Allí resolvió:

Del expediente del Asegurador se desprende que a la lesionada se le practicó un EMG con NCV de extremidades superiores el 31 de octubre de 2012 con resultado normal. MRI Cervical con evidencia de cambios degenerativos, sin evidencia de herniación discal. MRI Dorsal sin evidencia de herniación discal.

A tenor con el estudio del expediente, RECOMENDAMOS confirmar el C.T.

ya que la lesionada no recibió tratamiento rehabilitador.6

Insatisfecha con dicha decisión, el 27 de marzo de 2013 la señora Torres presentó una Apelación de Resolución de la Comisión Industrial y Señalamiento de Vista Pública.7

Como parte de los trámites apelativos, el 30 de mayo de 2013 el Dr.

Eric Ortiz Llavona, anestesiólogo de CFSE, evaluó a la recurrente y determinó la existencia de “sintomatología dolorosa”.

El 16 de agosto de 2013 CI celebró la vista pública solicitada.8 Luego de escuchar la prueba pericial de CFSE y de CI, el Oficial Examinador emitió un Informe, sin determinaciones de hecho y sin conclusiones de derecho, en el que recomendó revocar parcialmente la decisión de CFSE, de 29 de agosto de 2012, sobre tratamiento médico mientras trabaja, para que se ordenara el pago de dietas desde el 14 de junio de 2013 hasta el 2 de julio de 2013.9 En cambio, confirmó la decisión impugnada en cuanto al periodo comprendido entre el 25 de septiembre de 2012 hasta el 13 de junio de 2013.10

CI acogió íntegramente la recomendación del Oficial Examinador y ordenó el cierre y archivo de la apelación.11

Inconforme, la señora Torres presentó una Solicitud de Revisión Administrativa en la que invoca la comisión de los siguientes errores:

Erró la Honorable Comisión Industrial al emitir una Resolución Administrativa sin determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho en violación, tanto por las disposiciones de la Sección 3.14 de la Ley Núm. 170, supra y el Art. 10 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según emendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”.

Erró la Honorable Comisión Industrial al denegar la revocación de la decisión de CT del día 29 de agosto de 2012 hasta la fecha del alta, en contravención a los preceptos legales y jurisprudenciales de carácter remedial de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra.

Ante las notables deficiencias tanto del Informe del Oficial Examinador como de la Resolución recurrida, el 20 de febrero de 2014 ordenamos a CI que fundamentara su Resolución de 19 de agosto de 2013.12

CI cumplió nuestra orden y el 28 de febrero de 2014 presentó una Resolución Supletoria a Tenor con Resolución del Tribunal de Apelaciones del 20 de febrero de 2014. En esta ocasión expuso detalladamente el tracto procesal del trámite administrativo ante nuestra consideración y fundamentó adecuadamente las conclusiones de derecho.

A raíz de lo anterior, el 20 de marzo de 2014 le concedimos a la señora Torres quince días para que presentara su posición respecto a la Resolución Supletoria. Transcurrido dicho término, le concedimos igual oportunidad a CFSE para hacer lo propio. Ninguna de las partes reaccionó a la Resolución Supletoria.

Por su importancia para la adjudicación de la presente controversia, trascribimos parte de la Resolución Supletoria in extenso:

En el caso que nos ocupa tenemos una lesionada que sufrió un accidente y estaba temporeramente incapacitada para trabajar como resultado del accidente laboral sufrido. La lesionada fue referida a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, precisamente a que se le brindara tratamiento rehabilitador porque se encontraba temporalmente incapacitada para trabajar y/o realizar las funciones que se le requieren en el puesto que ocupa.

No obstante, tal como declaró el doctor Francisco Vargas y como ocurre en múltiples ocasiones, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado tardó en comenzar a hacer las evaluaciones y ofrecer el tratamiento requerido.

Ciertamente, la lesionada no recibió el tratamiento de inmediato como procedía, a pesar de que lo debió estar recibiendo a partir de que el anestesiólogo de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Dr. Eric Ortiz Llavona, la evaluó el 30 de mayo de 2013. Éste determinó que había evidencia de sintomatología dolorosa, por lo que entendemos que a partir de esa fecha, 30 de mayo de 2013 al 2 de julio de 2013, la lesionada tendría derecho a recibir las dietas.

No se puede penalizar a la lesionada por la falta de diligencia del Administrador, ya que se supone que para el intervalo de tiempo entre el 30 de mayo de 2013 al 2 de julio de 2013, ya la lesionada hubiera estado recibiendo tratamiento rehabilitador.

La lesionada no trabajó en ese período de tiempo.

En cuanto a las declaraciones de la doctora Ivette Ríos, ésta entró en contradicciones, ya que primero declaró que el descanso debió ser a partir de que le hicieron las infiltraciones a la lesionada y luego dijo que aún con las infiltraciones, la lesionada podía trabajar. No nos mereció credibilidad el testimonio de la doctora Ivette Ríos.

El derecho a la incapacidad transitoria no había cesado para el período del 30 de mayo de 2013 al 2 de julio de 2013, ya que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR