Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201200325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200325
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014

LEXTA20140529-019 Family Screens v. Barod Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Panel Especial

FAMILY SCREENS, DOORS AND SHUTTERS, CORP.
Apelado
v.
BAROD CONSTRUCTION CORP. MCC DEVELOPMENT CORPORATION
Apelante
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y FIADORA JOHN DOE, RICHARD ROE
Apelado
KLAN201200325 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Criminal Núm.: E AC2009-0546 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Carlos Cabrera, la Juez Nieves Figueroa y la Jueza Vicenty Nazario1

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2014.

Recurre ante nos Barod Construction, Corp. Y MCC Development Corporation (parte apelante o los apelantes), mediante un recurso de Apelación en el que alegan la comisión de varios errores por parte del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (foro primario o instancia). En síntesis, el apelante solicita que revoquemos la sentencia emitida el 7 de diciembre de 2011 y notificada el 13 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se le ordenó el pago de ciertas partidas que el apelado reclamó por concepto de incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios.

Veamos la procedencia del recurso.

I

El 2 de diciembre de 2009 Family Screens, Doors and Shutters Corp., (el apelado o parte apelada), instó una demanda contra los apelantes por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios. La parte apelada fundamentó su causa de acción en el contrato de servicios firmado el 30 de octubre de 2006 mediante el cual se obligó con la parte apelante a vender e instalar puertas, ventanas de seguridad, screens y puertas de closet para el proyecto Isla de Roque. El precio pactado fue $1,093,652.23. Al contrato compareció el señor Samuel Hernández en representación de Family Screens, Doors and Shutters, y el ingeniero Juan Carlos Gómez, en representación del contratista y el dueño de la obra. Según los escritos ante la consideración de este foro revisor, en el contrato comparecen en conjunto Barod Construction y MCC Development como primera parte, y quien firma es Juan Carlos Rodríguez.2

El apelado reclamó en su demanda que, aunque había cumplido a cabalidad con su obligación, el apelante le adeudaba el 10% retenido, ascendente a $99,138.62, a consecuencia de lo cual incumplió en el pago a suplidores. Además del retenido, el apelado reclamó la cantidad de $500,000 por daños y perjuicios más los intereses acumulados al tipo legal prevaleciente y $10,000.00 por costas, gastos y honorarios de abogado.

Por otra parte, el 15 de septiembre de 2010 el apelante contestó la demanda y reconvino contra la parte apelada. Argumentó que el apelado incumplió el contrato al utilizar materiales y equipo defectuosos y al ejecutar las labores de manera negligente, lo que estimó que le provocó gastos mayores a $50,000.00.

Por último, alegó que MCC Development no formó parte del contrato debido a que, aunque se le nombró en la comparecencia, nadie le representó.

Como parte de la reconvención, requirió el pago de los screens pagados y no instalados. El apelante calculó que de las 52 unidades para las cuales el apelado se obligó a instalar screens, sólo se completaron 26, por lo que exigió un crédito de $940.59 por unidad, para un total de $24,455.34. Añadió que el apelado abandonó el proyecto sin haber completado las reparaciones y sin haber cumplido con las garantías, por lo que no podía instar ningún reclamo. Dijo, además, que el incumplimiento de la parte apelada ocasionó serios vicios a las viviendas y, consecuentemente, reclamaciones ante el DACO. Aun así, la parte apelante aclaró que pagó más del 90% de lo pactado en el contrato. Por lo dicho, requirió que, además del 10% retenido, el apelado le reembolsara no menos de 150,000.00 por concepto de reparaciones más $350,000.00 por daños y perjuicios.

Así las cosas, el 3 de noviembre de 2010 la parte apelada contestó la reconvención y, en síntesis, alegó que sus servicios no fueron negligentes ni defectuosos.

Además, negó haber abandonado el proyecto o haber incumplido con las garantías.

Sobre los screens que el apelante alegó que se pagaron y no se instalaron, alegó que, según se pactó en el contrato de compraventa, sólo se instalarían en las residencias listas para entrega.

El 1 y 2 de diciembre de 2011 se celebró el Juicio en su Fondo. Las partes presentaron tanto prueba documental como testifical, lo que sintetizaron mediante una exposición estipulada que está ante la consideración de este foro revisor. En la mencionada exposición de la prueba consta el testimonio de Samuel Hernández, dueño de Family Screens, Doors, and Shutters y del perito Yously Otero Santiago, ambos testigos de la parte apelada. Por la parte apelante compareció el perito Wilbert Omar Ortiz Aponte y el ingeniero Juan Carlos Gómez. Tanto el señor Otero Santiago como el señor Ortiz Aponte dijeron tener vasta experiencia en el campo de instalación de ventanas. 3

El señor Samuel Hernández explicó el proceso de instalación de ventanas. Según dijo, es necesario que al momento de la instalación la mocheta o hueco se haya terminado.4

En el caso específico del proyecto Isla de Roque, alegó que la medida de las mochetas no era igual a la que constaba en el plano, sino más pequeña, lo que imposibilitaba la instalación de las ventanas. Según relató, este hecho fue notificado al señor Carlos Barens, dueño de Barod Construction, y al ingeniero Juan Carlos Gómez, quien trabajaba para mencionada compañía. El apelado alegó que cuando informó sobre el problema con las mochetas, el señor Barens y el ingeniero Gómez le instruyeron romper las mochetas e instalar las ventanas, pues no querían que el banco les dejara de pagar. Añadió que les advirtió sobre el riesgo de que en el futuro la rotura de mochetas ocasionara filtraciones, pero éstos insistieron en que se continuara con los trabajos. A consecuencia de ello, la parte apelada empezó a cobrar por los trabajos de rotura.5

El señor Hernández hizo referencia al acuerdo del 29 de octubre de 2007 mediante el cual las partes modificaron el contrato original para efectos de eliminar, entre otras cosas, la instalación de screens y el uso de cierto material que se utiliza para rellenar las ventanas, una vez instaladas. Según adujo, tal enmienda fue una exigencia de la parte apelante, pues si no disminuían los costos, prescindirían de sus servicios. El apelado explicó que según lo pactado en el contrato de compraventa, sólo se instalarían screens a las casas que fueran entregadas a sus dueños. Según su versión, no se pactó un costo específico, sino que se ofreció la instalación de screens como un incentivo de parte de la compañía, de manera que se le eligiera sobre las demás. 6 Por último, puntualizó que la parte apelante nunca había negado la deuda, ni le había cobrado el dinero que reclamaron en la reconvención. Más aún, aclaró que nunca se le negaron las certificaciones por los trabajos que el apelante alegó que se realizaron negligentemente. 7

A preguntas relativas a las cuantías reclamadas, explicó que antes del proyecto Isla de Roque, propiedad de la parte apelante, no había tenido deudas con el IRS, ni con el Departamento del Trabajo y el Municipio de Cayey por concepto de patentes municipales. Por otra parte, no supo precisar cuánto de lo debido al Departamento de Hacienda, al Departamento de Estado y a los suplidores, estaba directamente relacionado con el proyecto Isla de Roque. 8

La parte apelada presentó como perito en instalación de ventanas al señor Yously Otero Santiago quien testificó que al visitar el proyecto notó que las mochetas tenían exceso de cemento, grietas y desniveles. Además, describió que notó daños severos, filtraciones y techos caídos en las propiedades.9

La parte apelante, por su parte, presentó como testigo a Wilbert Omar Ortiz Aponte, perito en instalación de ventanas. Según adujo el señor Ortiz Aponte, el problema surgió porque las ventanas no fueron instaladas de manera correcta.10

Argumentó que él, como instalador, no hubiera instalado las ventanas hasta que las mochetas estuvieran listas.11

Igualmente, admitió que a diferencia de lo que ocurrió en este caso, no hubiera certificado el trabajo realizado por la parte apelada.12

El segundo testigo de la parte apelante fue el ingeniero Juan Carlos Gómez, representante de Barod Construction. El ingeniero Gómez argumentó que el problema surgió debido a que la parte apelada, a pesar de tener expertise en el área, no le notificó del problema de filtraciones que sobrevendría al romper mochetas e instalar ventanas en huecos sin terminar. Según el testigo, la parte apelada sólo le informó sobre la necesidad de romper las mochetas, debido a que estaban muy pequeñas.13

Por último, alegó que antes de la enmienda al contrato se le pagó a Family Screens, Doors and Shutters por la instalación de screens en 41 unidades.14

Concluido el turno de la parte apelante, la parte apelada presentó al señor Rafael Correa, quien refutó la versión del Ingeniero Juan Carlos Gómez en cuanto al desconocimiento de los efectos de romper las mochetas. Éste alegó que siempre estuvo presente en el proyecto Isla de Roque, y que les informó a los ingenieros de los problemas de filtración que surgirían si se instalaban las ventanas en las mochetas incompletas. Añadió que ante la advertencia los ingenieros le instaron a romper las mochetas y continuar con la instalación.

Por último, dijo que el ingeniero Gómez nunca se quejó de las instalaciones.15

Concluido el juicio en su fondo, el 7 de diciembre de 2011, notificada el 13 de diciembre de 2011, el Tribunal emitió la sentencia apelada. El Tribunal enfatizó que el testimonio del señor Hernández mereció entera credibilidad, por lo que determinó que la parte...

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