Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400457
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-002 Nieves Hernández v. Camps Gerena

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

PEDRO NIEVES HERNÁNDEZ PEDRO NIEVES SANTIAGO Apelantes V. REINALDO CAMPS GERENA T/C/C REY CAMPS GENERA Y LUZ A. DEL VALLE RAMÍREZ, POR SÍ Y COMO INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS INTEGRAN; HIGH QUALITY CLEANERS, INC.; NEAT QUALITY CLEANERS, INC.; Y X, Y, Z COMO COMPAÑÍAS ASEGURADORAS Apelados KLAN201400457 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Incumplimiento de Contrato, Liquidación de Sociedad y Daños y Perjuicios Caso Número: F DP2011-0133

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Los apelantes, los señores Pedro Nieves Hernández y Pedro Nieves Santiago, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto la sentencia emitida el 11 de febrero de 2014, notificada a las partes de epígrafe el 21 de febrero de 2014. Mediante la misma, el foro a quo declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria propuesta por el señor Reynaldo Camps Gerena, su señora esposa, Luz Del Valle Ramírez, la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, High Quality Cleaner, Inc., y Neat Quality Cleaners, Inc. (apelados). Como resultado de lo anterior, se desestimó una acción sobre incumplimiento de contrato y liquidación de sociedad incoada por los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca en parte la sentencia apelada.

I

El 15 de abril de 2011, los aquí apelantes presentaron la demanda de epígrafe. En la misma adujeron que para el año 1999, en conjunto con el codemandado Camps Gerena, crearon una sociedad consistente en la operación de un negocio de lavandería denominado High Quality Cleaner, para la cual cada socio aportó la cantidad de veinte mil dólares ($20,000.00). Conforme a sus alegaciones, el apelante Nieves Hernández extendió a la sociedad en cuestión un préstamo por la suma de cuarenta y dos mil dólares ($42,000.00), destinada a la compra del equipo y la maquinaria pertinente. Según indicaron en su acción, pese a haber expresamente acordado que el apelante Nieves Santiago habría de asumir la administración del negocio, el apelado Camps Gerena efectuó actos unilaterales que afectaron la empresa. Específicamente, arguyeron que, sin informarlo y nombrándose como único accionista, éste incorporó a la entidad High Quality Cleaner, Inc., destinándola a los mismos propósitos comerciales por los cuales se vincularon, y privándolos de recobrar la liquidación correspondiente de la sociedad. Por igual, indicaron que el apelado Camps Gerena incorporó un nuevo negocio denominado Neat Quality Cleaner, Inc., el cual, alegadamente y sin su autorización, adquirió a High Quality Cleaner. De este modo, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que proveyera para la liquidación de la sociedad en controversia, la devolución de su aportación al capital social, así como para el reembolso del préstamo extendido por el apelante Nieves Hernández. Del mismo modo, los apelantes solicitaron sus respectivas compensaciones por concepto de las operaciones de High Quality Cleaner, Inc. y Neat Quality Cleaners, Inc., y una indemnización por concepto de daños y perjuicios.

El 9 de agosto de 2011 los apelados High Quality Cleaners, Inc., Camps Gerena, Del Valle Ramírez y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, presentaron un escrito intitulado Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción en Función de la Doctrina de Cosa Juzgada. Mediante dicho pliego, arguyeron que la demanda de epígrafe reproducía las mismas alegaciones esbozadas en una primera acción radicada en su contra por los apelantes en el año 2006, con identificación alfanumérica FAC2006-3725, fundamentada en los mismos hechos en controversia. Expresaron que, mediante sentencia del 7 de marzo de 2008, notificada el 19 de marzo siguiente, la aludida causa había sido desestimada con perjuicio por razón de no haberse emplazado a los promovidos. De este modo, adujeron que dado a haber concurrido, entre aquél pleito y el que nos ocupa, identidad de cosas, causas, partes y calidad en que lo fueron, procedía aplicar la doctrina de cosa juzgada o de impedimento colateral por sentencia. Por tanto, solicitaron la desestimación y el archivo de la acción. Mediante Orden del 19 de diciembre de 2011, la referida moción fue declarada No Ha Lugar, ello por no haberse presentado la evidencia documental acreditativa de la alegación propuesta.

Así las cosas y tras múltiples incidencias, el 29 de enero de 2013 los codemandados Neat Quality Cleaners, Inc., Camps Gerena y Del Valle Ramírez, presentaron la correspondiente contestación a la demanda incoada en su contra. En la misma, negaron en parte las alegaciones de los apelantes y, pertinente al asunto en cuestión, nuevamente indicaron que, respecto a los mismos hechos en controversia, los apelados habían presentado una demanda que había sido desestimada con perjuicio. Así, se reiteraron en la aplicación de la doctrina de cosa juzgada. Luego de múltiples incidencias, el 24 de septiembre de 2013 los apelados Camps Gerena,en carácter de único accionista de High Quality Cleaner, Inc. y Del Valle Ramírez,por sí y como integrantes de la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen, sometieron a la consideración del tribunal primario una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. En su pliego, reprodujeron nuevamente sus previos argumentos respecto a la defensa de cosa juzgada, y sostuvieron que no existía controversia alguna de hechos que...

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