Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400590
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-003 Cruz Robles v. Marrero Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

EZEQUIEL CRUZ ROBLES; KC AUTO CORP. Apelantes V. YAMELLYS MARRERO FIGUEROA, MIGUEL MUÑIZ GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados KLAN201400590 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Injunction Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios Caso Número: F PE2013-0726

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

La parte apelante, el señor Ezequiel Cruz Robles y la entidad KC Auto Corp., comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 10 de marzo de 2014, debidamente notificada el 28 de marzo de 2014. Mediante la misma, el foro primario desestimó una acción civil sobre injunction preliminar y permanente y daños y perjuicios, incoada en contra del señor Miguel Muñiz González, su señora esposa, Yamellys Marrero Figueroa y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta (apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 25 de octubre de 2013, la parte apelante presentó la acción de epígrafe. En la misma alegó ser titular de un predio de terreno sito en la Avenida 65 de Infantería del municipio de Carolina, en el cual operaba un negocio de venta de automóviles. Sostuvo que su propiedad colindaba con un solar perteneciente a los aquí apelados, destinado el mismo al manejo de un negocio de cuido de animales domésticos y de alquiler de oficinas profesionales. Según adujo, los apelados no contaban con los permisos requeridos por ley para llevar a cabo dichas actividades comerciales. Igualmente, alegó que, de forma ilegal, éstos habían colocado una serie de letreros en la colindancia de sus respectivos predios. En particular, fundamentó sus alegaciones en el supuesto incumplimiento de los apelados con los requerimientos de los planos de clasificación y zonificación del lugar. En lo concerniente, arguyó que los referidos rótulos obstruían la visibilidad hacia su negocio, toda vez que impedían que los vehículos de motor en exhibición fueran apreciados por su potencial clientela y los transeúntes de la vía. La parte apelante indicó que dicha actuación le ocasionó serios e irreparables daños, y que la persistencia de la referida condición constituía una amenaza real para su negocio, ello por atentar contra su derecho de propiedad. En dicho contexto, afirmó que de no ordenarse la inmediata remoción de los letreros en disputa, el asunto se tornaría académico. De este modo y tras aducir que, dada la situación, habían visto seriamente limitada su capacidad para generar ingresos, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a los apelados remover los rótulos en controversia mediante la concesión del remedio interdictal peticionado. Del mismo modo, requirió una compensación ascendente a cincuenta mil dólares ($50,000.00) por concepto de daños y perjuicios, más las cantidades correspondientes a costas, intereses y honorarios de abogados.

En respuesta y tras varias incidencias, el 16 de enero de 2014 los apelados presentaron una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Desestimación. Mediante la misma, adujeron que la acción de epígrafe reproducía las alegaciones contenidas en una reconvención promovida por la parte apelante en su contra, ello dentro de un pleito sobre daños y perjuicios por persecución maliciosa por ellos incoada. En específico, afirmaron que en la aludida reconvención, la parte apelante esbozó idénticos reclamos a los incluidos en el pleito que nos ocupa. Particularmente, aludieron a la alegación relativa a su supuesto incumplimiento en cuanto a poseer los permisos correspondientes a la clasificación de la zona donde ubica su negocio, la colocación de los letreros en controversia, la obstrucción de la visibilidad del negocio de la parte apelante y los efectos adversos derivados de dicha actuación. Del mismo modo, los apelados indicaron que la parte apelante había acudido a ciertas agencias estatales y municipales para dirimir el asunto relacionado a la legitimidad de sus operaciones. De este modo, los apelados indicaron que la acción sobre injunction y daños y perjuicios promovida en su contra era improcedente en derecho, toda vez que la misma pretendía eludir un procedimiento administrativo iniciado por la propia parte apelante. Así y tras invocar la doctrina sobre agotamiento de remedios administrativos, los apelados solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que desestimara el pleito de epígrafe.

Así las cosas, el 28 de enero de 2014 la parte apelante presentó sus...

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