Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201301915

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301915
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-009 Borges v. Integrand Assurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

Idalia Borges,
Demandante-Apelante
vs. Integrand Assurance Company, Municipio de San Juan,
Demandados-Apelados
Integrand Assurance Company, Municipio de San Juan,
Demandados y Demandante contra Terceros
vs.
Aníbal Díaz Construction, Inc.; Triple S-Propiedad; Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Compañía de Seguros X y Z,
Terceros Demandados
KLAN201301915
cons.
KLAN201302055
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: K DP2011-0082 (801)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Las causas de epígrafe dimanan de un mismo litigio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). A esos efectos, el 22 de enero de 2014 emitimos una Resolución en la cual consolidamos los recursos de apelación presentados. La consolidación, de ordinario, ocurre ante el caso de mayor antigüedad, por lo tanto se consolidó la apelación KLAN201302055 con la apelación KLAN201301915, en virtud de la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 80.1.

Comparece ante nos la señora Idalia Borges Torres (Sra. Borges Torres) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) como las partes apelantes, quienes instan un recurso de apelación en el cual solicitan que se revise y revoque una Sentencia emitida el 11 de septiembre de 2013 y notificada el 19 de igual mes y año por el TPI. En la misma, el Foro a quo declaró con lugar la demanda y demanda contra terceros. (Véase: Ap. III, pág.

25).

El TPI determinó que tanto el Municipio de San Juan (Municipio), Aníbal Díaz Construction, Inc. (Aníbal Díaz Construction) y la AAA eran responsables ante la Sra. Borges Torres por los daños ocasionados al primer piso de su propiedad como consecuencia de una inundación sufrida y que dicha responsabilidad se reducía a un 33.33% para cada uno. En vista de lo anterior, el TPI resolvió que el Municipio de San Juan y su aseguradora Integrand Assurance Company, así como la AAA debían satisfacer a favor de la Sra. Borges Torres el 66.66% de la Sentencia, siendo esto $210,000.00, más los correspondientes intereses. El importe del 33.33% de responsabilidad correspondiente a Aníbal Díaz Construction fue atribuido a la Sra. Borges Torres. (Véase: Ap. III, pág. 27).

En lo concerniente, el Tribunal apelado resolvió que:

. . . . . . . .

Por tanto, se declara ha lugar la demanda y la demanda contra terceros. Concluimos que el demandado Municipio de San Juan, el tercero demandado AAA, así como Aníbal Díaz Construction, son responsables ante la parte demandante. No obstante, habiéndose dictado Sentencia Parcial de desistimiento, a favor de Aníbal Díaz Construction, disponemos que la prueba desfilada demostró que éste incurrió en un 33.33% de responsabilidad, por lo que la responsabilidad del Municipio e Integrand […] se reduce en un 33.33%, así como la responsabilidad de AAA en otro 33.33%. […]. Estas partes nivelarán entre sí, de acuerdo a lo anterior.

En vista de ello, los demandados Municipio de San Juan e Integrand, y el tercero demandado AAA vienen obligados a satisfacer a favor de la demandante el 66.66% de esta Sentencia, a saber, $210,000.00, más intereses.

. . . . . . . .

(Ap. III, pág. 27).

Examinada la comparecencia de las partes, la totalidad del expediente y la Transcripción de la Prueba Oral debidamente estipulada (T.P.O.), así como el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a resolver el presente caso.

-I-

Surge de la causa de acción incoada por la Sra. Borges Torres que es propietaria y reside en un edificio de cuatro pisos en la Calle San José #254 en el Viejo San Juan. En el primer piso del mencionado edificio la Sra.

Borges Torres guardaba obras de arte que había coleccionado por muchos años; algunas de éstas estaban colgadas en la pared, en el piso y otras estaban dentro de un portafolio. Se continuó alegando que en el mencionado portafolio había aproximadamente 50 obras de arte del artista Marcos Irizarry.

También la Sra. Borges Torres guardaba en ese primer piso archivos de metal que contenían documentos personales, expedientes de su oficina, documentos relacionados a la profesión de su esposo, diplomas, fotos de la familia y certificados de matrimonio y bautismo, entre otros.

Para el 1 de noviembre de 2010 frente a su residencia, el Municipio de San Juan por conducto de Aníbal Díaz Construction, contratista independiente, estaba llevando a cabo obras de restauración de adoquines.

El señor Richard Rivera Cintrón quien es ingeniero civil y trabaja en una compañía privada que se dedica a realizar inspecciones a obras del Municipio de San Juan se comunicó con el señor Fernando Rivera (Sr. Rivera), empleado de la AAA, para que realizara unas reparaciones urgentes, debido a que Aníbal Díaz Construction había lacerado una acometida e impactado otra, la cual se averió y fue controlada provisionalmente con un taquete de madera. La AAA nunca marcó sus utilidades en la Calle San José y aun conociendo de esto, el Municipio realizó sus obras por medio del contratista independiente. El Sr. Rivera dio instrucciones de apagar las bombas de agua y cerrar los hidrantes del área, y a su vez autorizó a los empleados de la AAA a realizar la labor.

Seguido de lo anterior, la acometida que debía reparar la AAA disparaba un chorro de agua con una presión muy fuerte que impedía que pusieran otro taquete para detener el chorro, el cual daba contra la puerta del primer piso del edificio #254 de la Sra. Borges Torres e inundó el espacio donde se almacenaban las obras, portafolios y documentos personales. En una inspección ocular realizada se demostró que el agua que estaba llena de lodo alcanzó un pie de profundidad dentro de la estructura y estuvo ahí estancada alrededor de dos horas. (Véase: Ap. IV, págs. 20-22).

La Sra. Borges Torres acudió en varias ocasiones al Municipio de San Juan para reclamar por los daños sufridos. Sin embargo, al no recibir respuesta, el 24 de enero de 2011 instó ante el TPI una Demanda contra el Municipio de San Juan. El 25 de abril de 2011, el Municipio y su aseguradora presentaron una Demanda contra Terceros contra Aníbal Díaz Construction, la AAA y su aseguradora Triple S.

El 1 de agosto de 2011, el Municipio de San Juan instó ante el TPI una “Moción Solicitando Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio”; en resumidas cuentas, solicitó el desistimiento a favor de Aníbal Díaz Construction. (Véase: KLAN201302055, Ap. VIII, págs. 64-65). A tenor con ello, el 9 de agosto de 2011 y notificada el 11 de igual mes y año el TPI emitió Sentencia Parcial de “desistimiento sin perjuicio, en cuanto al tercero demandado, Aníbal Díaz Construction”. (Véase: KLAN201302055, Ap. IX, págs. 66-67). Es necesario resaltar que el 20 de septiembre de 2011 y notificada el 22 de igual mes y año, a petición del Municipio de San Juan efectuada en corte abierta, el TPI dictó Sentencia Parcial de desistimiento a favor de Triple S Propiedad como aseguradora de Aníbal Díaz Construction. (Véase: Ap. V, pág. 32).

Posterior a varias incidencias procesales, el Foro apelado declaró con lugar la Demanda y Demanda contra Terceros, determinó que el Municipio de San Juan, Aníbal Díaz Construction y la AAA eran responsables ante la Sra.

Borges Torres; por lo que dictaminó que cada uno de los mencionados respondía en un 33.33% por los daños causados. No obstante, el TPI atribuyó a la Sra. Borges Torres el importe del 33.33% de responsabilidad correspondiente al contratista independiente.

El 24 de septiembre de 2013, la Sra. Borges Torres suscribió ante el TPI una “Solicitud de Reconsideración Parcial de Sentencia”. Asimismo, el 4 de octubre de 2013 la AAA sometió una “Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales; Solicitud de Reconsideración Parcial de Sentencia”. Las mismas fueron declaradas “No Ha Lugar” mediante Resolución emitida el 29 de octubre de 2013 y notificada el 5 de noviembre de igual año.

Inconforme, el 3 de diciembre de 2013 la Sra. Borges Torres compareció ante nuestra consideración mediante el recurso de apelación KLAN201301915, en el cual esbozó el siguiente señalamiento de error:

  1. Erró el TPI al deducir a la demandante el 33.33% de la partida de daños concedida, cuando esa partida la debe acarrear el Municipio por la responsabilidad de su contratista independiente.

De igual modo, no conteste con la Sentencia el 30 de diciembre de 2013 la AAA compareció ante nos mediante el recurso de apelación KLAN201302055 y en lo referente invocó los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al admitir en evidencia el testimonio de Borges en cuanto al alegado portafolio con alegadas obras de Marcos Irizarry, así como las fotografías relacionadas, a pesar de Borges haber admitido que botó el portafolio antes de entregar las fotografías y enterar de su existencia a las partes demandadas en craso incumplimiento con la Regla 23.1 (d) de Procedimiento Civil.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al adjudicar la suma de $150,000 por la pérdida del alegado portafolio con las alegadas obras de Marcos Irizarry a pesar de Borges haber admitido que botó el portafolio antes de entregar las fotografías y enterar de su existencia a las partes demandadas.

  3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al adjudicar negligencia a Borges por su falta de mitigación de daños.

  4. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al adjudicar a Borges la suma de $100,00[0] por angustias mentales por la alegada pérdida de fotografías, diplomas y demás materiales.

  5. Erró el Honorable Tribunal de...

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