Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400185
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-010 Cabeza Hernández v. Multinational Life Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MARÍA JULIA CABEZA HERNÁNDEZ Y OTROS
APELANTES
v.
MULTINATIONAL LIFE INSURANCE COMPANY
APELADOS
KLAN201400185
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC2012-1103 Sobre: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

María J. Cabeza Hernández t/c/c/ María Julia García y Rafael García de Juan [en adelante “García”]

solicitan la revisión de la sentencia emitida el 28 de junio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la sentencia el TPI desestimó la demanda presentada por García. Por los fundamentos que exponemos confirmamos la sentencia apelada.

María Julia García y National Insurance Company [en adelante “NIC”] suscribieron el 30 de septiembre de 2009 un acuerdo privado de terminación y relevo. NIC fue representada en dicho acto por Edgar Rodríguez el

secretario de la Junta de Directores. Mediante dicho acuerdo se pactó la compensación que García habría de recibir a partir de su retiro.

Luego, el 3 de octubre de 2011 Carlos Benítez Rivera, en documento privado titulado “Reconocimiento y Ratificación” hizo constar que ese acuerdo fue suscrito por National Insurance Company no por National Life Insurance Company, ni por National Promotors and Services Inc. ni sus compañías matrices ni subsidiarias. Así mismo reconoció que aprobó personalmente y a nombre de las personas jurídicas allí mencionadas, el acuerdo. Por último efectuó una expresión de ratificación del acuerdo por NIC, Nacional Life Insurance Company, National Promoters and Services Inc. y sus compañías matrices y subsidiarias.

Mientras tanto desde el 16 de julio de 2010 la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico [en adelante ”la OCS”] había emitido una orden contra NIC para salvaguardar sus activos, mediante la cual esa aseguradora no podía disponer de sus activos sin previa autorización de la OCS. Como secuela de ello y presentado en el Civil Núm. KAC-2011-0517 Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. National Insurance Company, el 17 de mayo de 2011 el T.P.I. emitió una orden de rehabilitación contra NIC, para luego decretar su liquidación el 25 de octubre de 2011.

Así las cosas el 31 de octubre de 2012 María Julia García presentó demanda por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños contra Multinational Life Insurance Company [en adelante “Multinational”] Una vez emplazada, Multinational solicitó la desestimación de la causa en su contra por falta de jurisdicción sobre la materia, la persona y la reclamación, pues NIC es otra entidad jurídica.

Trabada la controversia y evaluados los argumentos el T.P.I. emitió la sentencia aquí cuestionada. En la misma determinó que National Life Insurance Company [en adelante “NALIC”] ahora Multinational no es parte ni compareció al acuerdo privado de terminación y relevo, ni a la ratificación posterior del mismo. También determinó que el acuerdo inicial, fue suscrito por la apelante y el secretario de la Junta de Directores de NIC. En cuanto al reconocimiento y ratificación suscrito el 3 de octubre de 2011 por Carlos Benítez dispuso que fue en su carácter personal y existía una expresa prohibición de ejercer cualquier función o poder corporativo para todo director o funcionario de NIC, por lo que no tenía efecto jurídico pues quien único podía ejercer válidamente funciones y poderes a nombre de NIC era el rehabilitador. Por ello, Carlos Benítez carecía de autoridad para transferir obligaciones de NIC a alguna otra. Tampoco se presentó evidencia, como una resolución corporativa, que autorizara a NALIC-Multional a vincularse o transferirse responsabilidad de NIC.

Por ello, el TPI concedió la desestimación y dictó sentencia de conformidad.

Inconforme con dicha sentencia María Julia García comparece ante nos pues entiende que incidió el T.P.I.

Al desestimar la demanda pues al evaluar la moción de desestimación dicho tribunal hizo caso omiso del derecho aplicable al no dar por ciertos los hechos bien alegados en la demanda y al no realizar todas las inferencias razonables y posibles que surgen de dichos hechos a favor de la parte promovida, lo que constituye un claro y manifiesto error de derecho.

Al desestimar la demanda, pues al evaluar la moción de desestimación hizo caso omiso del derecho aplicable y en lugar de realizar todas las inferencias posibles y razonables que surgen de dichos hechos a favor de la parte promovida, hizo dichas inferencias a favor de la parte promovente de la moción, lo que constituye un claro y manifiesto error de derecho.

Con el beneficio de la...

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