Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400489

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400489
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-011 Figueroa Medina v. Rodriguez Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

LUZ C. FIGUEROA MEDINA Demandante-Apelada V. JOSÉ V. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201400489 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama CASO NÚM.: G AL1995-0265 SOBRE: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2014.

El apelante, José V. Rodríguez Rodríguez, solicita que revoquemos una sentencia de alimentos dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, el 24 de febrero de 2014, archivada y notificada el 26 de febrero de 2014.

El 12 de mayo de 2014, la apelada, Luz C. Figueroa Medina, presentó su oposición al recurso.

Luego de tener el beneficio de analizar los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas en este recurso.

I

Los hechos procesales que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 25 de agosto de 2010, la apelada presentó una Moción urgente en solicitud de revisión de pensión alimentaria y asumiendo representación legal en la que pidió un aumento, debido a que la pensión provista era insuficiente para el sostenimiento de sus dos hijos menores de edad.

El 15 de septiembre de 2010, el TPI fijó una pensión provisional de $1,199.00 mensuales, del 28 de julio de 2009 al 13 de diciembre de 2010 y $1,000.00 mensuales a partir del 14 de diciembre de 2010. El apelante solicitó revisión al Tribunal de Apelaciones.

El 7 de febrero de 2012, el apelante solicitó una reducción en la pensión alimentaria de $1,000.00 mensuales pagada a sus dos hijos menores de edad, debido a que se quedó sin empleo. El 21 de marzo de 2012, la pensión fue reducida provisionalmente a $300.00 mensuales. El 1ro. de junio de 2012 fue reducida nuevamente a $100.00 mensuales. El 15 de agosto de 2012, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia modificando la pensión alimentaria de $1,199.00 establecida del 28 de julio de 2009 al 13 de diciembre de 2010 a la cantidad de $1,000.00 dólares mensuales.

Luego de una serie de suspensiones, el 5 de marzo de 2013, la Examinadora realizó una vista a la que asistieron ambas partes representadas por sus abogados. El 21 de marzo de 2013,

el TPI modificó la pensión alimentaria provisional a $839.00 mensuales.

Así las cosas y luego de otra serie de suspensiones, la Examinadora realizó vistas los días 14 de noviembre de 2013 y 20 de diciembre de 2013, para la adjudicación final de la pensión. A base de la prueba testifical, los documentos admitidos en evidencia y la PIPE de ambas partes, determinó los hechos probados siguientes:

  1. Las partes procrearon a Cristian J. Rodríguez Figueroa, nacido el 9 de julio de 1993, quien tiene 20 años de edad; y Keishla Y. Rodríguez Figueroa, nacida el 15 de marzo de 1995, quien tiene 18 años de edad.

  2. Los referidos menores de edad se encuentran bajo la custodia de la madre.

  3. La madre alimentista se encuentra desempleada. Trabajó en Humana hasta el 31 de mayo de 2012. Sin embargo, la compañía la incapacitó para trabajar. Recibe $1,400.36 mensual como pensión de UNUM Life Insurance Company. Declaró que en su casa hay cuatro vehículos de motor: una Nativa del año 2000, la cual es utilizada por ella, un Toyota del año 1999, el cual es utilizado por la menor alimentista, un Mazda del año 1991, utilizado por su hijo, y un Toyota del año 1993, utilizado por su compañero consensual.

  4. La madre alimentista informa que incurre en los siguientes gastos para atender las necesidades de los menores de edad:

    1. Vivienda: $705.00 mensual por concepto de pago de hipoteca. En la misma residen 4 personas incluyendo a los menores alimentistas, por lo que la cantidad atribuible a estos en dicho gasto es de $353.00. La residencia tiene dos niveles. El primer nivel está desocupado, no está alquilado y no tiene planes de alquilarlo, ya que la propiedad tiene un solo contador de luz. Allí residía su señora madre. La parte alimentista y los menores residen en el segundo nivel.

    2. Educación: $25.00 mensual por concepto de efectos escolares. En cuanto a los gastos de matrícula y libros de la menor Keishla Y., el padre alimentante cubrirá la proporción que le corresponda en cada trimestre escolar.

    3. Gastos extraordinarios recurrentes: $170.00 mensual por concepto de medicamentos para tratar la condición de dermatitis atópica severa de la menor alimentista.

  5. Los menores de edad están cubiertos por el plan de la Reforma de Salud.

  6. El padre alimentante no tiene otros hijos dependientes. Trabajaba en el Municipio de Vega Baja. Sin embargo, el 19 de enero de 2012 quedó desempleado.

    De febrero de 2012 hasta el 17 de octubre de 2012 recibió $576.00 mensual de compensación por desempleo. Sin embargo, en su PIPE...

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