Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400540

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400540
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-014 Nieves Machado v. Hernández Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y AIBONITO

PANEL X

Jaime R. Nieves Machado Hilda Machado Román
Demandantes-Apelado
vs. Luis G. Hernández Rivera
Demandado-Apelante
KLAN201400540
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero Civil Núm.: A1CI20140013

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. La Jueza Cintrón Cintrón no intervino.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece ante nos, el señor Luis G. Hernández Rivera (Sr. Hernández Rivera) quien solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), el 3 de marzo de 2014 y notificada el 5 de igual mes y año. Dicha Sentencia declaró con lugar la Demanda presentada por el señor Jaime R. Nieves Machado y la señora Hilda Machado Román (Sr. Nieves Machado) por desahucio y cobro de dinero contra el mencionado apelante.

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, se revoca la Sentencia apelada.

-I-

El 7 de enero de 2014 el Sr.

Nieves Machado presentó Demanda de desahucio y cobro de dinero contra el Sr.

Hernández Rivera. Alegó que éste adeuda la cantidad de $7,000.00 por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2013. Arguye además, la falta de pago del servicio de energía eléctrica, agua y teléfono, la aplicación de una multa pactada en el contrato de arrendamiento y el cumplimiento con el pago de depósito.

La citación se diligenció el 23 de enero de 2014 y el juicio en su fondo se señaló para el 29 de igual mes y año. El 28 de enero de 2014 el abogado del Sr. Hernández Rivera presentó

“Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Trasferencia de Vista”. Adujo que debido a un señalamiento previo, no podía comparecer a la vista del siguiente día; por lo cual, sugirió tres posibles fechas para la trasferencia de la vista: 14, 21 y 26 de febrero de 2014.

El 29 de enero de 2014 el TPI aceptó la representación legal, reseñaló la vista para el 14 de febrero y concedió cinco días a la parte demandada para presentar contestación a demanda. Sin embargo, trascurrido el término sin que el Sr. Hernández Rivera presentara alegación o defensa a su favor, el 11 de febrero de 2014 el Sr. Nieves Machado presentó moción en solicitud de anotación de rebeldía.

El 13 de febrero de 2014 el abogado del Sr. Hernández Nieves presentó una segunda “Moción de Trasferencia de Vista”. Manifestó que es el Vicepresidente de la Federación de Futbol de Puerto Rico la cual, por razones de emergencia de la Federación Internacional de Futbol (FIFA) y la Asociación Regional, señaló una serie de reuniones por lo que no podrá comparecer a la vista del 14 de febrero de 2014. Solicitó pues, la trasferencia de la vista para el 28 de febrero, 7 o 14 de marzo de 2014.

El TPI no emitió resolución, sino, celebró el juicio en su fondo el 14 de febrero de 2014 al cual el Sr.

Hernández Nieves no compareció ni presentó contestación a demanda. Por lo que el TPI anotó la rebeldía y procedió con la presentación de la prueba de la parte demandante. El Foro de Instancia emitió Sentencia el 3 de marzo de 2014 en la cual declaró con lugar la demanda y ordenó el desahucio y desalojo del Sr. Hernández Rivera, además del pago de $21,085.40.

Inconforme, el 18 de marzo de 2014 el Sr. Hernández Rivera presentó “Moción de Reconsideración”, la cual por no cumplir con los requisitos de la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 47, fue declarada No Ha Lugar el 19...

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