Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400660

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400660
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-015 Martinez Pérez v. Aviles Caraballo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

ALEXIS MARTÍNEZ PÉREZ Apelante V. AMELIA L. AVILÉS CARABALLO
Apelada
KLAN201400660 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez CASO NÚM.: ISRF201301460 SOBRE: Divorcio y relaciones paternofiliales

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2014.

El apelante, Alexis Martinez Pérez, se encuentra confinado y comparece por derecho propio y de forma pauperis para solicitarnos que revoquemos una sentencia de archivo dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en el caso ISRF 2013-1460, sobre divorcio y relaciones paterno filiares.

El 9 de mayo de 2014 ordenamos a ese foro que elevara los autos originales del caso en calidad de préstamo. El 13 de mayo de 2014, el TPI cumplió con nuestra orden.

Luego de analizar los autos originales de este caso, estamos listos para atender y resolver la controversia ante nuestra consideración.

I

Los hechos procesales que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes:

Según consta en el expediente del TPI, el 23 de octubre de 2013, el apelante presentó por derecho propio y en forma pauperis una demanda de divorcio y solicitó relaciones paterno filiares con sus dos hijas menores de edad.

El 24 de octubre de 2013, el TPI autorizó la solicitud para que se eximiera al apelante del pago de aranceles.

El 20 de noviembre de 2013, el TPI concedió 30 días al apelante para que presentara copia del Acta de Matrimonio y los Certificados de Nacimiento de las menores y un proyecto de emplazamiento. Esta orden fue notificada el 25 de noviembre de 2013. Sin embargo, consta en el expediente del TPI, el sobre de la notificación que fue devuelto a la secretaría de ese tribunal el 4 de diciembre de 2013.

El 20 de diciembre de 2013, el TPI ordenó al apelante a cumplir con la orden del 20 de noviembre de 2013.

Esta orden fue notificada el 14 de enero de 2014.

El 18 de marzo de 2014, el apelante solicitó al TPI que toda notificación a la otra parte fuera realizada a través del tribunal.

El 31 de marzo de 2014, notificada el 8 de abril del mismo año, el TPI en respuesta a la solicitud del apelante emitió la orden siguiente:

CERTIFICO QUE EN RELACION CON EL DOCUMENTO PRESENTADO EL 18 DE MARZO DE 2014 SOLIC PARA QUE SE EXIMA DE PAGO DE ARANCEL POR RAZON DE POBR EL DIA 31 DE MARZO DE 2014 TRIBUNAL DICTO LA RESOLUCION QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACION: HA LUGAR.

Así las cosas, el 18 de marzo de 2014, el TPI dictó sentencia ordenando el archivo de la demanda sin perjuicio a tenor con la...

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